Al contrario, también sucede en ocasiones que los que quieren vender piden un precio desproporcionado, en muchas ocasiones por razones emocionales, simplemente porque no desean que el otro lo adquiera. Como es lógico la ley actúa con sentido común: el inmueble deberá ser tasado.
Desgraciadamente las tasaciones inmobiliarias no son una ciencia exacta y sucede que con demasiada frecuencia se presentan tasaciones por los interesados con un sesgo de valor favorable a sus intereses o intenciones.
En estos casos, cuando hay diversidad de tasaciones el Juez ordena realizar una por un perito judicial y suele ser la que finalmente se aprobará a efectos de su venta.
¿La vivienda acaba siempre en subasta judicial?
En la mayoría de casos la ejecución de la sentencia de división de cosa en común se resuelve mediante una subasta judicial voluntaria. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que la subasta sea notarial o incluso que se designe un tercero para que realice la venta, como por ejemplo una agencia inmobiliaria.
Si termina en subasta ¿se malvende la vivienda?
Pues si se hace bien, no. Las subastas judiciales que tienen como origen la división de cosa en común son diferentes a otras subastas judiciales donde pueden aceptarse pujas muy bajas.
En este tipo de procedimiento debe presentarse ante el juez/letrado de la administración de Justicia, un pliego de condiciones o instrucciones de cómo queremos que sea la subasta.
En este pliego de condiciones se fijará:
- El avalúo (valor real del bien a subastar)
- La puja mínima de subasta o precio de salida
- Los tramos mínimos de cada puja
- Si la subasta es abierta a terceros o no
- Los porcentajes mínimos de adjudicación
Con esto se pretende que no se malvenda la vivienda, y también que algunos de los copropietarios que tengan más capacidad económica para pujar, se aprovechen de la subasta. En contrapartida, esta situación a veces produce que la subasta quede desierta porque nadie puje.
Se aplica a la isla de Puerto Rico?