Existen varias formas de poner fin a una copropiedad, pero la extinción de condominio es la más utilizada por sus ventajas fiscales. Este procedimiento permite dividir la vivienda para que una de las partes pueda quedarse con ella a cambio de una compensación económica. Una alternativa a tener en cuenta en situaciones como un divorcio o para repartir un inmueble tras una herencia. Cuando la convivencia no es una opción, es posible acabar con esa situación de forma legal con esta modalidad, relativamente sencilla.
¿Qué es la extinción de condominio?
El concepto de condominio supone que una propiedad pertenezca a más de una persona. En concreto, hace referencia a una comunidad de bienes, pero qué pasa cuando queremos dejar de compartir una vivienda. En estos casos, podemos ejecutar una extinción o disolución de condominio, un procedimiento que consiste en que uno de los integrantes cede al otro propietario su parte. En definitiva, estamos hablando de la disolución de una copropiedad.
¿En qué casos se suele recurrir a la disolución de condominio?
Como ya hemos comentado, el objetivo final de este procedimiento es poner fin a la modalidad de copropiedad, quedando un único propietario de la vivienda. De manera general, podemos destacar que existen dos situaciones en las que es habitual recurrir a esta operación:
- En caso de separación o divorcio.
- Reparto de una herencia entre hermanos.
Cuando una pareja se separa o se divorcia es habitual que acuerden que una de las partes se quede con la vivienda familiar. Esta es una de las causas más frecuentes para solicitar la disolución de un condominio. Para poner en marcha el proceso, los cónyuges tendrán que acudir a un notario y firmar la escritura de la extinción de condominio, que presentarán junto con la demanda de divorcio. Sin embargo, esta opción solo es recomendable para matrimonios en régimen de separación de bienes, ya que las parejas en gananciales pueden ejecutar la división de la vivienda de forma más sencilla.
Otra situación en la que suele recurrirse a este procedimiento es cuando varios hermanos heredan una vivienda, convirtiéndose en copropietarios. Cuando uno de ellos quiere quedarse con el inmueble, los otros pueden cederle su parte a cambio de un porcentaje económico, la disolución del condominio. Hablamos de un procedimiento amistoso, en el que todas las partes implicadas están de acuerdo. En cualquier caso, si el acuerdo no se alcanza es posible recurrir a una extinción del condominio por vía judicial.
Tras el procedimiento, desaparece la comunidad de bienes y solo habrá un propietario del inmueble. Evidentemente, el beneficiario de la extinción tendrá que abonar una compensación económica al cedente o cedentes. En general, esta contraprestación suele ser equivalente al precio de la parte cedida. Aunque existen otras formas de conseguir la disolución del condominio, habrá que analizar a conciencia las implicaciones de cada una de ellas, ya que estas acciones están sujetas al pago de impuestos y otros gastos.
¿Se puede ejecutar este proceso sin pagar la compensación económica? Sí, es posible hacerlo. Pero, en este caso, el beneficiario de la cesión tendrá un exceso de adjudicación, por lo que tendrá que reflejarlo en su declaración de la renta como ganancia patrimonial, que se gravará con un IRPF del 19%.
¿Cómo se calcula la compensación por la extinción de condominio?
Lo justo para el propietario que cede su parte de la vivienda es recibir una prestación económica. En general, se establece una cantidad de dinero similar al valor de la cesión, pero ¿cómo se calcula? ¡Te lo contamos!
Para una vivienda sin hipoteca
Si la vivienda no está sujeta a un préstamo hipotecario, el cálculo es muy sencillo. Simplemente se calcula el valor de la parte cedida y se abona dicha cantidad. Pongamos un ejemplo: un matrimonio con una vivienda de 150.000 euros decide hacer una extinción de condominio tras el divorcio. El beneficiario de la cesión deberá pagarle al otro el 50% de ese valor, 75.000 euros.





