Prefieres vender tu piso alquilado para obtener liquidez o ya no quieres tener que seguir gestionando la entrada y salida de nuevos inquilinos a tu propiedad cada cierto tiempo. Existen múltiples razones por las que un propietario decide vender su vivienda alquilada, sin embargo, ¿es legal vender un piso con inquilinos?, ¿cómo se debe proceder?
Si quieres vender una vivienda alquilada aunque no haya finalizado el contrato de alquiler, desde Fotocasa, aclaramos las dudas más frecuentes sobre vender una vivienda con inquilinos, cuáles son los plazos y qué derechos tiene el alquilado respecto a la venta.
¿Se puede vender un piso alquilado con inquilino?
La respuesta es sí. Es posible, pero bajo algunas condiciones. Como propietario, tienes dos obligaciones: por un lado, avisar a los inquilinos que se encuentran viviendo en el inmueble con un contrato de arrendamiento en vigor sobre tu intención de vender la propiedad y, por otro, explicar a los interesados en adquirir la vivienda que esta se encuentra alquilada.
Veamos cuáles son las claves para informar a los inquilinos de la venta del piso:
- De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se debe notificar a los inquilinos de la intención de vender la vivienda. Estos tendrán un plazo de 30 días naturales para decidir si ejercen su derecho de compra preferente (tanteo), por lo que si deciden que quieren comprar la vivienda bajo las condiciones especificadas en la notificación de venta, tiene preferencia respecto al resto de interesados.
- La notificación debe redactarse y enviarse por escrito a los inquilinos. En la notificación escrita debe figurar el precio de venta y la fecha en la que se prevé la formalización de la compraventa. Se aconseja enviar un burofax para tener acuse de recibo.










Con que antelación se debe avisar a los inquilinos si no tienen adquisición preferente
Tengo un anexo de contrato firmado y acordado con el inquilino dando su consentimiento por la venta del apartamento que ocupa. Debo comunicarle pasado los 30 días que debe abandonar el apartamiento o qué solución tengo, acudir a los tribunales? la primera prórroga vence el 17/09//2025. gracias, saludos