¿Cuál es la multa por poner una pegatina de alarma sin tenerla?

Simular un sistema de seguridad puede salir caro: ¿hasta qué punto podemos usar carteles falsos sin tener alarma real?

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Si tenemos una segunda vivienda, o si pasamos mucho tiempo fuera de casa, es lógico que queramos proteger lo nuestro. 

Como no siempre podemos permitirnos una alarma real, podemos llegar a caer en un truco bastante asequible: colocar una pegatina que indique que hay una alarma conectada o cámaras de vigilancia, aunque en realidad no tengamos ningún sistema instalado. Desde Fotocasa, analizamos cuál sería la multa por poner una pegatina de alarma sin tenerla.

Colocar una pegatina y simular una alarma: ¿trampa o recurso legítimo?

¿Poner una pegatina de alarma sin tenerla es legal o sancionable? La verdad es que poner una pegatina o cartel con el logo de una empresa de seguridad puede parecer una buena idea. Hay pegatinas a la venta en muchas webs que prometen “disuadir a los ladrones” por apenas unos euros.

No estamos hablando solo de disuasión: para muchas personas, es una medida asequible para protegerse de situaciones o zonas inseguras. Pero ojo: aunque parezca inocente, podrían ponernos una multa por poner una pegatina o un cartel disuasorio de alarma sin tenerla. Es algo que viene regulado por la legislación española.

Tener cartel de alarma sin tenerla puede considerarse una infracción si se utiliza de forma que confunda o engañe a terceros

¿Qué dice la ley sobre los carteles de alarmas falsos?

Las empresas de seguridad privada están reguladas por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y sus distintivos publicitarios (pegatinas, logotipos, placas…) no pueden ser utilizados por particulares sin contrato vigente acorde al artículo 10. 1a. 

«Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:

a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.»

Es decir, no podemos utilizar logos de Securitas Direct, Prosegur o similares si no somos sus clientes, ya que se puede considerar una posible sanción por suplantación de imagen corporativa. Aunque esta ley está pensada para regular la actividad de las empresas del sector, su uso indebido por parte de particulares puede dar lugar a sanciones.

¿Cuál es la multa por poner una pegatina de alarma sin tenerla, con el logo de una empresa privada?

Según la Ley 17/2001 de Marcas y el artículo 274 del Código Penal, este tipo de acciones pueden considerarse un delito contra la propiedad intelectual e industrial. ¿Qué implica eso? Posibles penas de seis meses a tres años de prisión y multas económicas de entre 12 y 24 meses, a lo que habría que sumar la posible reclamación por daños y perjuicios por parte de la empresa afectada.

Además, en estos casos también podría intervenir la Agencia Española de Protección de Datos, ya que se estarían vulnerando aspectos relacionados con el uso indebido de imágenes o mensajes que simulan vigilancia. En este caso, y acorde al Artículo 44 de esta Ley de 17/2001(…) el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación”, es decir, por cada día que se mantenga visible la marca registrada sin autorización, especialmente si hay una denuncia formal.

Y si las autoridades consideran que se está utilizando con fines de engaño (por ejemplo, para aparentar vigilancia en zonas comunes o con intenciones disuasorias), podríamos enfrentarnos a una acusación de publicidad engañosa, recogida en la Ley 3/1991, con penas de entre seis meses y dos años de prisión en los casos más extremos.

El uso de logos de empresas reales sin autorización puede considerarse una infracción grave por usurpación de imagen corporativa

¿Se puede poner una pegatina genérica de alarma sin tenerla contratada?

Aquí entra el matiz. Legalmente, no es lo mismo colocar un cartel genérico que uno con una marca concreta de seguridad.

  • Si usamos una pegatina sin logotipo comercial, que solo diga “Zona videovigilada” o “Alarma conectada”, sin simular una empresa concreta, estamos en una zona gris.
  • Si añadimos una marca registrada, sin ser clientes, estamos vulnerando la ley de propiedad intelectual y la normativa sobre seguridad privada.

En resumen: sí, se puede poner una pegatina genérica, pero siempre que no se suplante a una empresa ni se utilice para confundir.

Alternativas reales (y legales) a las pegatinas falsas para proteger nuestra vivienda

Si queremos sentirnos más tranquilos sin entrar en ilegalidades, hay opciones interesantes que no requieren un contrato con una gran empresa de seguridad.

1. Domótica y dispositivos conectados

Hoy en día, existen sensores de movimiento, cámaras con wifi, timbres inteligentes o bombillas que se controlan desde el móvil.

Incorporar domótica en casa es fácil y podemos instalarla nosotros mismos, sin necesidad de una empresa homologada.

2. Alarmas sin conexión a central

Algunas marcas ofrecen alarmas independientes, que suenan con fuerza si detectan movimiento. No están conectadas a una central receptora, por lo que no requieren contrato, pero sí cumplen su función disuasoria.

3. Simuladores de presencia

Desde enchufes programables hasta luces automáticas que se encienden por la noche, estas pequeñas estrategias ayudan a dar la sensación de que hay alguien en casa.

Poner una pegatina de alarma sin tenerla puede parecer una solución rápida, pero no siempre es legal. Si usamos logos de empresas reales, nos arriesgamos a multas que pueden superar los mil euros, incluso sin intención de engañar.

La seguridad no tiene por qué ser cara, pero sí debe ser legal

Como propietarios, es nuestra responsabilidad informarnos y buscar alternativas que protejan nuestras viviendas sin vulnerar la ley. Y, sobre todo, entender que la mejor protección es la prevención, no la simulación.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

8 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Perez Romero
6 meses

El artículo 10 de la Ley de seguridad privada no habla de carteles, habla de prestar servicios de seguridad sin licencia

Prosefull
6 meses
Responder a  Perez Romero

Yo también lo interpreto así Pérez, se debe estar debidamente autorizado para ejercer en dichos servicios, otra cosa es que particularmente te demande la empresa por utilizar su nombre en un cartel expuesto al público.

MILITZA PEREZ QUINTERO
6 meses

Lo tomaré en cuenta!

Anónimo
6 meses

Nuestras leyes siempre defendiendo al delincuente que pena

Luis
6 meses

Y si fuiste cliente, abonaste todas las cuotas y el equipo completo de seguridad es tuyo? Porque en teoría incluye también los logos y carteles por los que pagaste. El kit no es indivisible.

Manuel
6 meses

Tres años de carcel y multa por poner un cartel falso.Definitivamente la justicia en este pais es de traka.Ha habido condenas menores a individuos que mataron..

Fernando
6 meses
Responder a  Manuel

¡Esto es el colmo! Puedo hacer publicidad de Nike en una camiseta, pero no puedo hacerla de Securitas en la puerta de casa.

Gladys
6 meses

Gracias por la información. Yo pago una alarma, me pensaré lo de incorporar la domotica, si verdaderamente funciona.