¿Qué es un gran tenedor con la nueva ley de vivienda?

Te contamos qué dice la nueva ley de vivienda sobre los grandes tenedores y las normas por las que se regirán sus contratos de alquiler

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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La nueva Ley de Vivienda, la cual está planificada que se apruebe durante mayo de 2023, ha despertado un gran revuelo entre usuarios y profesionales del sector inmobiliario. Las reacciones a esta nueva normativa son de lo más variopintas y las dudas también. Una de las preguntas más frecuentes es sobre qué se considerará un gran tenedor. De acuerdo con el borrador de la ley se considerará un gran propietario aquellas personas o empresas que tengan en propiedad 5 o más viviendas. En España solamente un 0,3% de los particulares en España tiene 5 o más inmuebles, aunque ¿qué tipo de propiedad entraría en esta nueva normativa? ¿Y si tenemos una parte de vivienda por herencia, o tenemos 5 viviendas pero una es nuestra residencia habitual? Desde Fotocasa hemos analizado el borrador de la ley y resolvemos estas dudas.

¿Qué es un gran tenedor de vivienda?

Según establece el borrador de la Ley de Vivienda «se entiende la definición de carácter general del concepto de «gran tenedor», como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2″ aunque, especifica que esta definición podrá ser cambiada en zonas declaradas tensionadas, bajando el concepto de gran tenedor a aquellas personas o empresas que tengan 5 viviendas de uso residencial en la zona declarada tensionada.

Se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas empresas o personas con más de 10 viviendas en propiedad o con más de 5 viviendas en propiedad en una zona tensionada

Explicado de una forma más clara, un gran tenedor de vivienda podría ser una empresa o una persona física que cuente con más de 10 viviendas en propiedad o 5 dentro de la misma zona declarada tensionada.

¿Qué tipos de viviendas se incluyen para considerarse grandes tenedores?

La Ley indica que entrarán en consideración todos los «inmuebles urbanos de uso residencial», es decir todas aquellas viviendas cuyo uso es vivir en ellas (con cédula de habitabilidad) que se encuentren en ciudades o pueblos (núcleos urbanos).

De esta manera, se excluyen otro tipo de inmuebles como garajes, trasteros o locales, ya que estos últimos sí que son «inmuebles urbanos», pero no de «uso residencial».

¿Y si tengo una vivienda heredada o en copropiedad?

La ley no indica cómo se contarían este tipo de viviendas, aunque es previsible que cualquier vivienda de la que seamos propietarios – incluyendo si somos copropietarios o si es nuestra vivienda habitual – se tenga en consideración.

La ley de vivienda en su Artículo 19 indica que el Gobierno, en zonas declaradas tensionadas, podrá pedir a esos grandes tenedores un informe sobre las viviendas de las que son propietarios y el uso que se le da para poder analizar caso por caso.

¿Y si tengo cuatro viviendas en propiedad y la quinta es vivienda habitual?

Aunque, recordemos, solamente el 0,3% de los españoles tienen 5 o más viviendas en propiedad, podría darse el caso de que tengamos en propiedad cinco viviendas, una de las cuales la usemos como vivienda habitual (incluso segunda residencia).

Solo el 0,3% de los españoles tienen 5 o más viviendas en propiedad

No debemos preocuparnos en estos casos, ya que – como indica el borrador de la ley de vivienda – solamente se considerarán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en zonas tensionadas, es decir, deberíamos contar con todas las viviendas en zonas declaradas tensionadas.

¿Cómo me afecta ser considerado gran tenedor o pequeño propietario?

Ser considerado gran o pequeño tenedor nos afectará, principalmente, en el mercado de alquiler de la vivienda, aunque las diferencias no son muchas.

La principal diferencia entre grandes y pequeños propietarios será el precio de los nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas, ya que se regirán por diferentes porcentajes de subidas. El resto de escenarios ambos tipos de propietarios tendrán las mismas normas de actuación.

La principal diferencia entre grandes y pequeños propietarios será el precio de los nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas

Estas son, de acuerdo con la ley de vivienda, cómo quedarán las condiciones de los alquileres para grandes tenedores:

Gran tenedor

Actualización del precio de viviendas ya alquiladas: la subida del precio anual del alquiler (en zona tensionada o no), no podrá ser superior a estos índices:

  • 2023: límite máximo del 2%
  • 2024: límite máximo del 3%
  • 2025: límite máximo un nuevo índice todavía por definir

Nuevos contratos de alquiler: 

  • Zona tensionada: el precio del alquiler no podrá ser superior al alquiler del contrato anterior más un porcentaje , aunque este índice no está detallado todavía, por lo que no podremos saber cuánto aumentará el precio. 
  • Zona NO tensionada: podrá elegir el precio del alquiler que crea adecuado.

Subida del precio del alquiler de hasta un 10% en nuevos contratos con este supuesto

Para nuevos contratos de alquiler ubicados en zonas tensionadas hay algunas excepciones en las que los propietarios podrán subir hasta un 10% el precio de la renta con respecto al contrato anterior:

  • Cuando la vivienda se ha rehabilitado en los últimos 2 años para mejorar la eficiencia energética en al menos un 30% y/o mejorar la accesibilidad del inmueble.
  • Cuando el plazo indicado en el contrato sea de, al menos, 10 años o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

Si mi vivienda nunca ha estado en alquiler ¿Cómo se elegirá el precio en zonas tensionadas?

Si la vivienda en alquiler se encuentra en una zona tensionada y nunca ha estado en alquiler o no lo ha estado durante los últimos 5 años el precio de ese alquiler «no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, cuya aplicación se define a través de una nueva disposición transitoria que se introduce en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»

¿Quiénes se consideran pequeños tenedores?

Se trata de pequeños propietarios de vivienda, quienes cuentan con menos de 10 viviendas en propiedad (o 5 en zonas tensionadas).

Para estos, las normativas aplicables a las viviendas que pongan en alquiler serán un poco diferentes:

Actualización del precio de viviendas ya alquiladas: la subida del precio anual del alquiler (en zona tensionada o no), no podrá ser superior a estos índices:

  • 2023: límite máximo del 2%
  • 2024: límite máximo del 3%
  • 2025: límite máximo un nuevo índice todavía por definir

Nuevos contratos de alquiler

  • Zona tensionada: el precio del alquiler no podrá ser superior al alquiler del contrato anterior más un porcentaje (2% en 2023, 3% en 2024 y un nuevo índice todavía por decidir a partir de 2025).
  • Zona NO tensionada: podrá elegir el precio del alquiler que crea adecuado.

Además, también podrán optar a ventajas fiscales por alquilar sus viviendas. Dichas ventajas fiscales consisten en una bonificación de entre el 60% y el 90% de los rendimientos del alquiler según distintos criterios, como alquilar a jóvenes o bajar el precio de la renta en una zona tensionada en al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

Infografía de significado de gran tenedor de vivienda

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Jorge Vicente aracil gispert
2 años

Esperemos que esto facilite unos precios justos

Angela
2 años

Pero cómo va a moderar los precios el 0.3% que tiene 5 pisos en Sevilla, por ejemplo.

Diego
2 años

No, esto lo que va a generar es que en zonas donde limiten los alquileres, se generen rentas que no se declaren, vamos, dinero negro de toda la vida ¿o tu esperas que yo alquile un piso que me vale un quintal a un previo irrisorio?.

CARLOS
2 años
Responder a  Diego

Se hace esta ley para proteger a la gente de a pie ,la cual no puede llegar ni a tener un piso .Por culpa de la especulacion inmobiliaria que hace la gente con dinero al invertir en un bien,con el que no se deberia especular.

Jesús
2 años
Responder a  CARLOS

Argumento de ignorante. Te aseguro q no es ése el motivo, pero tú puedes ser más feliz pensando así.

Clara
2 años
Responder a  CARLOS

Limitar los precios consigue que aún menos personas puedan acceder a la vivienda que querrían. La oferta disminuye (ya escasa en comparación a la demanda) tanto a corto plazo (menos propietarios dispuestos a alquilar) como a largo plazo (menos promotores dispuestos a construir, ya qué la rentabilidad esperada es peor y no compensa el riesgo).

Empeora Y POR MUCHO el problema. Lamentablemente, los políticos manipuladores de pacotilla que tenemos han vendido esta narrativa a la sociedad (propietarios, promotores y especuladores malos, muy malos, y políticos que quieren tu voto y van a limitar los precios, los putos salvadores, a sabiendas de que van a empeorar el problema) y ha colado.

Ah, y los especuladores tienden a favorecer el mercado en el que están en el sentido que como individuos no tienen control del precio del producto y facilitan la liquidez en el mercado (que si tú quieres vender te sea más fácil) lo que hace más atractivo para un promotor el construir vivienda xq le será más fácil colocarla en el mercado.

Lo que normalmente es negativo son los procesos de locura colectiva (burbuja) en el que un montón de gente, sin los conocimientos ni la disciplina psicológica suficientes, se lanzan a comprar activos con el principal argumento de que otro tonto más tonto va a pagar más por el activo.

Los resultados tienden a ser dramáticos xq muchos van a arruinarse y encima atraen a muchos estafadores a aprovecharse del ingenuo de turno.

Esto pasó en 2008, pero no está pasando ahora. (ah, y el estado cobraba impuestos por cada transacción sin asumir ningún riesgo).

Ahora el problema principal es de oferta, y leyes estúpidas para ganar votos a costa de engañar al ciudadano que atacan la oferta, solo va a empeorar el problema (pero dará votos a nuestros políticos, por lo que ellos, encantados).

Adriano
1 año
Responder a  Clara

Amen Clara. Es exactamente como tu dices.

Son medidas políticas para que el pueblo aplauda y comprar sus votos de forma barata. Pero el pueblo no sabe suficientemente de economía como para entender que estas limitaciones a quienes mas perjudican son a los inquilinos.

Aquí en Catalunya estas medidas llevan activas más de 1 mes y ha desaparecido el 100% de la oferta de alquiler de vivienda habitual. Eso hace, que el «inquilino» esté obligado si o si a comprar con hipoteca (porque no tiene dinero).

En definitiva, esta norma perjudica a arrendadores, arrendatarios, promotores, inmobiliarios, etc… Y solo beneficia a bancos que tendrán a más gente pobre cogida por el cuello, que cuando dejen de pagar, dejaran de tener casa en propiedad, y tampoco podrán alquilar nada.

Ademas, yo antes como API, podía cobrar los honorarios de alquiler al arrendatario, eso hacia que tanto arrendador como arrendatario fueran mis clientes, y buscaba un acuerdo justo para ambas partes. Ahora que solo me puede pagar los honorarios el arrendador, solo tengo de cliente al arrendador, con lo cual solo miro por el y pongo las cláusulas mas duras que la Ley me permite. Contrato 5 años con penalización de 1 mes por año de incumplimiento, no animales, no fumar, nominas de 3 veces el precio del alquiler, 1 mes de fianza, 2 meses de garantia, Ibi, basuras, comunidad vado (si me lo permite el anterior contrato), etc etc.. En definitiva, 0 piedad con el arrendatario, ya que solo me debo al arrendador.

Vamos, que cualquiera que sepa unos mínimos de economía se puede dar cuenta de esto. Y los políticos también se dan cuenta de esto en realidad, solo que son muy muy psicópatas y les da igual arruinar al «inquilino» a costa de tener su voto. Pan para hoy, y hambre para mañana…

Jose
2 años
Responder a  CARLOS

Vamos a ver el propietario puede vender e invierte en otra cosa y punto, tanto le da … y que pasa con el inquilino? tiene esta flexibilidad q le sea indiferente alquilar???… Esta ley se ha hecho para conseguir votos.

Los políticos no son tontos tienen el mensaje para el sector que les vota y tienen muy claro lo que ha sucedido en todas las ciudades que se intentó plantear esto y que luego tuvieron que derogar la ley.

Claro el q alquila tiene solo un pago unico. El problema es aunque parezca el alquiler muy caro no es rentable:

Invierte 300.000 eur en un piso, paga más de 30.000 en impuestos, del 50% del alquiler tributa impuestos que pueden llegar al 50% del alquiler+ el 50% por la tributación del irpf de lo que ganas del sueldo que también afecta segun el tramo, a eso sumale gastos comunidad + derramas+ contribución+basuras+vado, etc… y el dia q se estropea la caldera ese mes no es rentable, e idem para el resto de electrodomésticos, suma desperfectos en el piso por no contar que si se quedan en tu piso 2 o más años sin pagar y tu pagando hipoteca y los gastos comentados ….

Resultado la oferta se contraera y no quedara otra a la gente que alquilar habitaciones hasta que también se lo carguen, los políticos han tenido sus votos y los inquilinos que tienen a cambio? pues eso una subida de alquiler de más de un 50% y una selección brutal que para cubrir un seguro de impago tiene que representar la cuota alquiler entre 30-40% de la renta con lo que los vulnerables lamentablemente ya no tienen acceso ni al alquiler…. eso ha conseguido la ley…

Pero la gente que les vota ha pensado en esta ecuación??? son conscientes de la situación que tienen ahora? desde luego cuando yo estaba de alquiler si los políticos hubieran legislado así no les hubiera votado… que es lo q también acabara pasando pq al final ante esta espiral los inquilinos tendran que emigrar a otro país que les ofrezca mejor calidad de vida

Jordi
2 años
Responder a  Diego

Cuidado que igual te pagan solo lo estipulado en el contrato y lo acordado bajo mano
no lo pagan y a aguantar contrato sin poder ir a reclamar a ninguna parte

Carlos
2 años

De esperanzas viviremos entonces… pero no parece sensato apostar por ello.

Pablito
2 años

Yo me daria con un canto en los dientes si tuviera buenos inquilinos . No me pesaria bajar el alquiler. El problema es que alquilan , pagan dos meses y luego ya no pagan mas . Hurtan luz , agua y gas y ahi quedan atrincherados un par de años .
Solucion , vender pisos y dedicarse a otro negocio . No hay seguridad jurídica . Es un problema de este pais …nunca ha habido seguridad . Aqui no se pueden hacer negocios hay que darse el bote a otro pais ….

juan miguel
2 años
Responder a  Pablito

correcto no vale la pena, si luego se convierten en inquiokupas, no hay suficientes garantias juridicas en este pais para los propietarios.

Manuel
2 años
Responder a  Pablito

Totalmente de acuerdo

Verónica
2 años
Responder a  Pablito

Eso pasa porque suben todo menos los sueldos. El propietario del piso que alquilo todos los meses me viene a cobrar el alquiler y se le infla el pecho diciendo que pago poco (500€ por un piso antiguo pequeño que nunca ha sido reformado). Qué culpa tengo yo si al mes de alquilar se dispararon los precios de alquileres? Yo soy responsable y no debo nada… pero el dinero no cae de los árboles. Él tiene 4 pisos, y si necesito presentar el contrato de alquiler para hacer algún trámite no me deja… pues no tiene declarado el piso en el que vivo. No me quiero ni imaginar con lo que me va a venir el año que viene.

Mariola
2 años
Responder a  Pablito

Totalmente de acuerdo

Alberto
2 años

Hola tengo una duda. Tengo una pequeña vivienda en Italia para mis vacaciones. Al esta fuera del territorio español contabiliza o no a la hora de ser considerado gran tenedor?

Carlos
2 años
Responder a  Alberto

No contabiliza, ya que sólo cuentan las viviendas de uso residencial en territorio español, donde será de aplicación la definición de zona tensionada.

Carlos
2 años
Responder a  Carlos

Mi respuesta era para la definición en zonas tensionadas. Matizo que el límite general de más de 10 inmuebles urbanos no está tan claro. Podría pensarse que los inmuebles urbanos de uso residencial fuera de España sí que contabilizan, pero podría entenderse que no ya que la definición de inmueble urbano la hace el «artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario» para inmuebles en nuestro territorio, claro.

Todo esto sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en Derecho.

Jessica Rios
2 años

Deseando que las rentas sean más razonables, ya que es un abuso el exceso de pago.

Belen
2 años
Responder a  Jessica Rios

Pues cómprate una vivienda y ponla tú en alquiler!

juan miguel
2 años
Responder a  Belen

jajajja muy buena respuesta, compra y luego fija tu el alquiler, verás si sale a cuenta o no.

Ana
2 años
Responder a  Belen

Pues no la alquiles tampoco nadie te obliga. Pero, ¿a que no te sale a cuentas? sin embargo, esperas que a los demás sí ¿verdad?. Lo que no es racional, no lo es para ninguna de las partes. Tener una vivienda, quererse hacer rico con ella y no entender la circunstancia económica del país, es no entender nada. La demanda siempre va a estar. Pero, para no tener problemas, la oferta tiene que estar a la altura del mercado y más si la adquisición del bien tiene continuidad en el tiempo. Así que para la próxima vez que te transmitan el consumidor una necesidad, como inversor, no la juzgues, entiéndela.

Carlos
2 años
Responder a  Jessica Rios

Es comprensible tu anhelo, pero si se reduce la oferta, nos tendremos que ir a vivir más lejos, no quedará otra ya que para los alquileres de las zonas mejor situadas habrá mayor desajuste, totalmente artificial y forzado, entre oferta y demanda. Hace falta una reforma profunda y a largo plazo, o creo que me quedo corto si digo que esta ley tendrá resultados estériles a medio plazo. O antes.

Maribel
2 años
Responder a  Carlos

Lo que hace falta es alquiler social y no que los que hemos invertido en ladrillo, trabajando toda la vida y pagando hipotecas como locos, tengamos que pagar un quintal de impuestos y encima para más inri tener que hacer la función del estado prestando nuestras propiedades al alquiler social…. de traca…

Mariola
2 años
Responder a  Maribel

Totalmente de acuerdo

Antonio
1 año
Responder a  Carlos

Además en las zonas tensionadas, por lo general , no hay solares para construir. La gente no puede aspirar a vivir en el centro de las ciudades pagando precios baratos.

Manuel
2 años
Responder a  Jessica Rios

Hay pisos por 700€ en la periferia pero la gente quiere pagar eso pero en el paseo de la Castellana. Es como si quieres comer en un restaurante de cinco tenedores, pero a la hora de pagar solo quieres gastarte 20€, pues tendrás que irte a un Burger King, pero es muy cómodo pedir que alguien te pague el alquiler después de criminalizarlo, será mejor cerrarlos y no alquilarlos hasta que cambien las cosas.

Maria
2 años

que se considera Zona Tensionada? o donde me puedo informar de cuales son esas zonas?

Carlos
2 años
Responder a  Maria

Lo determinará cada comunidad autónoma, en concreto «las Administraciones competentes en materia de vivienda a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado»

maribel herrera
2 años

zona tensionada??

Carlos
2 años
Responder a  maribel herrera

Se define en la nueva ley implícitamente por el párrafo «la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que podrán efectuar las Administraciones competentes en materia de vivienda a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, estableciéndose unas reglas procedimentales para su declaración a los efectos de la legislación estatal. Como principal efecto de la declaración de estos ámbitos tensionados es la redacción de un plan específico que propondrá las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios observados.»
El problema pasa por conseguir las condiciones asequibles para unos sin respetar un mínimo de equidad respecto a una parte de la minoría afectada que no se merece semejante trato.

Carlos
2 años
Responder a  Carlos

Me refiero a intentar conseguir, ya que el objetivo no parece alcanzable a corto plazo.

Alex
2 años

Esta no es la solución si el gobierno quiere arreglar el problema que invierta en vivienda social. Esto va a generar un problema y reducir el alquiler en fin muy listos ellos …

Carlos
2 años
Responder a  Alex

Sí, es evidente.

juan miguel
2 años
Responder a  Carlos

el gobierno elude su responsabilidad de crear vivienda social y lo traslada a los propietarios, menuda jeta tienen estos sociolistos comunistas.

angel
2 años
Responder a  juan miguel

Los que vendieron miles de viviendas publicas no son sociolistos comunistas, a no ser que la familia Aznar-Botella, lo sean.

Maribel
2 años
Responder a  juan miguel

Exacto

Manuel
2 años
Responder a  Alex

La solución está en q el gobierno invierta el vivienda pública y no trasladar su problema a los particulares, como dice la Constitución.

Maria Iranzo
2 años

Esto es una chapuza, es pasarle al pequeño tenedor su deber de crear viviendas sociales como bien hacen en otros países, Alemania, Francia, Bélgica…A sus amigotes, a los que han vendido miles de viviendas a precio de saldo en vez de a los inquilinos, a esos no les afectará, todas aquellas viviendas vendidas a fondos buitres podrían haber sido perfectamente sociales. Ahora resulta que un gran tenedor es igual el que tenga 5 viviendas que 500 ¡malnacidos! A mucha gente trabajadora le ha costado toda la vida y mucho esfuerzo hacerse con unas pocas propiedades y ahora se les quiere sangrar con una ley mal confeccionada (a idea), torticera y restrictiva en derechos fundamentales como la propiedad. Los gobiernos son los que tienen que proveer (como marca la Constitución) de una vivienda digna y una condiciones favorables de vida, no los ciudadanos. En un país mas «civilizado» estaríamos en la calle por esto y todo lo demás que ha acontecido antes.

Carlos
2 años
Responder a  Maria Iranzo

Es un parche «mal pegao». Se lleva evitando este problema desde antaño. Es necesario planificar e invertir en soluciones a largo plazo en lugar de recortar derechos legítimamente adquiridos por una mayoría de pequeños inversores, algunos de ellos próximamente «grandes tenedores», e ilegítimamente por una minoría de espabilaos y oportunistas de la peor calaña, que siempre han ido a «cuchillo» con los más desfavorecidos.

Jesús
2 años
Responder a  Carlos

desde el covid ya se está sufriendo el abuso de poder del Estado con la limitación del aumento del alquiler al 2%, otro ejemplo de medidas que usa el Estado para erosionar el patrimonio, los ingresos, el equilibrio del mercado, la libertad y la economía de un país y sus cuidadanos. El Estado sí sigue engrosando su billetera a costa de los derechos de los ciudadanos.

Antonio
2 años
Responder a  Maria Iranzo

La canallada de un gobierno que carga su obligación a los particulares. Lo mismo podrían hacer con los alimentos y que los supermercados dieran la comida gratis o a precios irrisorios.

Manuel
2 años
Responder a  Antonio

Muy de acuerdo, son unos sinvergüenzas

laura rivas
2 años
Responder a  Maria Iranzo

así es! ellos son los que tienen que dar la solución a la vivienda social no los propietarios

Daniel González Botellero
2 años

El gobierno (psoe-podemos) dice a qué precio puedo alquilar mi vivienda, que he comprado íntegramente con mi dinero, sin ninguna subvención ni paga, sino con el esfuerzo reducir los gastos al máximo e ir ahorrando poco a poco. Esto no puede ser legal.

Acaban de convertir la vivienda en una especie de concesión, cercana a una expropiación. Tú la pagas, el psoe te la gestiona.

Me van obligar a venderla y comprar un local u otra casa pero en Portugal. Al menos vivo cerca de la frontera. Manda *** que al final nos echan hasta de nuestra tierra.

Como los 4 que pagan se acaben yendo de España, a ver quién paga la fiesta de psoe-podemos. Aquí sólo va a quedar gente que viva del gobierno, al más puro estilo comunista. A generar más deuda hasta que esto quiebre :-(

Diego
2 años

Completamente de acuerdo, pero mucha gente les votará porque no ven el trasfondo de esto

Teresa
2 años

Pienso exactamente igual

Carlos
2 años

Es la consecuencia directa e inevitable de no potenciar, desde antaño, la educación en economía doméstica, y por ende ni el ahorro ni la inversión para rentas medias o bajas, ni una pizca me refiero. Sólo se potencian los impuestos para compensar los gastos crecientes del ente público y los gastos corrientes, de todo tipo me refiero, de todo el mundo en una sociedad de consumo, pero en algunos aspectos totalmente en contra de una mínima libertad de mercado, lo que no parece ni legítimo ni viable.

Patxi
2 años
Responder a  Carlos

No les interesa que los ciudadanos tengamos educación financiera. Cuanto más ignorantes, más fáciles de manipular

Pau
2 años

Y si lo que tienes son oficinas? Cuentan igual? Pisos pero que en catastro aparecen como Oficina…

Carlos
2 años
Responder a  Pau

Sólo contarán las viviendas de uso residencial. Las viviendas destinadas en su totalidad a uso distinto de vivienda no se contabilizarán. Como consecuencia, los grandes tenedores podrán aprovechar para declarar los pisos vacíos como de uso no residencial. Por lo menos hasta que en una próxima ley también se regule mejor el alquiler para uso distinto de vivienda, tal y como ya prevé esta nueva ley.

Maria
2 años

Hola,
¿Se tratará igual, a la hora de desnonar, a un pequeño propietario que uno grande? Si es así, es inconcebible. ¿Los pequeños nos tendremos que hacer cargo de dos años o más de ocupación sin pago de nuestra propiedad? De ser así, el efecto que se conseguirá será el contrario: habrá miedo a alquilar y supondrá menos oferta.

Carlos
2 años
Responder a  Maria

Sí, es evidente.

Francisco
2 años

Si tengo la propiedad del 50% de 5 pisos, se me puede considerar un gran tenedor..? Gracias

Carlos
2 años
Responder a  Francisco

Según la nueva ley, incluso con un proindiviso del 1% por piso, así es, ya que se sigue siendo propietario, siempre que sean de uso residencial, entiéndase en todo o en parte, y todos en zonas tensionadas.

Angela
2 años

O sea que sólo el 0.3% de la población es gran tenedor y así pretenden solucionar el problema y controlar precios. Flipo. Vaya ley populista. Papel mojado.

Carlos
2 años
Responder a  Angela

Resulta evidente, sí.

Diego
2 años

Una vez más, este Gobierno hace medidas basándose en lo que tienen los otros, como ya pasó on el descuento al carburante por ejemplo. En lugar de crear viviendas sociales o que el Gobierno ayude a pagar el alquiler, «lo social» es que me limiten lo que yo le cobre al inquilino, pero mi hipoteca que pago al banco no me la rebaja el gobierno….que gente más populista, con lo de los demás, claro

Carlos
2 años
Responder a  Diego

Viviendas sociales, sí, pero con condiciones, de distribución equilibrada por todas las áreas residenciales y de carga económica proporcional a las rentas de cada área, lo cual presenta ciertas limitaciones. Las ayudas directas al alquiler tarde o temprano, de una manera u otra acaban trasladándose al precio del alquiler, salvo que se instauren mecanismos para evitarlo, muy complicados de implementar en una sociedad de mercado avanzada. La nueva ley es un parche «mal pegao» y sin futuro.

Manuel
2 años
Responder a  Diego

No quieren construir vivienda social porque saben que los vulnerables no pagarían el alquiler social y les ocasionaria otro problema y a ver cómo deshaucían a un vulnerable, mejor que lo hagan los particulares.

Rosa
2 años

Si eres propietario/a de 5 pisos al 50€ en zona tensionada. Eres un gran tenedor?

Carlos
2 años
Responder a  Rosa

Siempre y cuando se destinen a uso residencial, entiéndase en todo o en parte, sí

Berto
2 años

Pero si el control de precios va a dificultar mucho el acceso al alquiler a las rentas mas bajas, sieeeeempre ha sido asi, van a pagar mas por pisos en periferias. Y mucho menos adecentados. Informaros porque lamentablemente es asi. Suena bien porque vienen elecciones, pero…… va a ser que no.

Carlos
2 años
Responder a  Berto

Resulta evidente que se incrementará la gentrificación de los núcleos de las ciudades con mayor demanda residencial

Carlos
2 años
Responder a  Carlos

Y sí, eso implica irse a la periferia, más viajes, más consumo, menos tiempo familiar. Menos mal que la empresa nos conciliará el tiempo, el gobierno nos pagará el transporte público y nos creeremos que vamos a ser más sostenibles, económica y medioambiantalmente.

Pablito
2 años

Una chapuza comunistoide.Como puede ser gran tenedor un ahorrador con 5 pisos ….y el que tiene 250……los problemas del politico de turno los tenemos que pagar los ahorradores . Y el tema de morosos y okupas es de pena. Todo es dar facilidades al facineroso y a pagar nosotros …Un abuso total .La solucion es venderlo todo y largarse de este pais ….vamos hacia un concepto politico de anarcomunismo.

Carlos
2 años
Responder a  Pablito

Vamos a ver, comparemos bien. El que tiene 250 los podrá dividir en 25 sociedades inmobiliarias de 10 pisos cada una, por lo que sólo pagarían un 4% de impuesto de sociedades (hay una bonificación del 85%, igualita que la del 50% de los particulares). Con los beneficios de una de las sociedades se pagan a una empresa antiokupa para las 25, y listos. Y si las reparten bien (máximo 4 pisos en zonas tensionadas), muchas no serían ni grandes tenedores. A eso se le llama equidad. Y una M*****, con perdón.

Pedro M - Valencia
2 años

Pues siguo sin tenerlo claro… Tego justo 5 viviendas en Valencia ciudad, pero una es mi vivienda habitual. El Ayuntamiento y CCAA pretenden declarar toda la ciudad como una sola zona tensionada, pero una, como digo, es mi vivienda habitual, con lo que solo alquilo 4… ¿Soy Gran tenedor entonces?
No le veo la lógica, si ahora vendo una en Valencia y compro 3 en Castellón, dejaría de ser Gran Tenedor. No veo que esto arregle nada de nada.
Si quieren que bajen los precios, que den más garantías a los arrendadores, construyan parque de vivienda público para alquiler, den ayudas para reforma dedicada a alquiler social, aseguren el pago del alquiler social… Pero vamos, que en general esta ley es una chapuza.

Carlos
2 años
Responder a  Pedro M - Valencia

Sí arreglarías algo, el déficit presupuestario al contribuir con los impuestos de ITP, AJD, plusvalía por las compraventas de Valencia a Castellón. ¿10-12%? sobre valor de venta + registro, notaría, gestoría. Lo bueno es que si se los vendes a pequeños propietarios, sí que podrán alquilarlos sin límites (si alguno tiene intención, claro de meterse en este mundillo, algo cada vez más desincentivado).

Jordi
2 años

Soy propietario al 50% de un edificio de 6 pisos y ademas tengo mi vivienda habitual en la ciudad de Barcelona. En este caso como se me considera. La superficie total de todas las viviendas es inferior a 580 m2.

Carlos
2 años
Responder a  Jordi

Dependerá de lo que decida tu comunidad autónoma. Pero sí, caes en la categoría de los más «afortunados» por la nueva ley (negativamente, me refiero)

Marga
2 años

Hola, por más que leo, aún no tengo claro lo de gran tenedor.
Yo tengo 4 propiedades , 3 al 50 % y una de ellas es la vivienda habitual y 1 al 100% en una zona que la quieren declarar toda ella tensionada (Valencia capital), no sería gran tenedor.
Pero tengo otra al 100% de propiedad en otra pueblo cercano a la capital que también la quieren declarar zona tensionada.Esta vivienda está a nuestra disposición, de momento , no se alquila.
Pasaria yo a ser gran tenedor por tener 5 viviendas en zonas tensionadas.
Seguiría siendo pequeño tenedor por tratarse de dos zonas tensionadas distintas.
Y si los contratos de las viviendas compartidas los hago a nombre de
mi marido, el sigue siendo pequeño tenedor. Después tributariamos al 50%
Y la otra a mi nombre , seguria siendo pequeño tenedor y tributaria yo al 100%.
Como he dicho al principio, por más que leo e indago, no creo que esté claro lo de pequeño y gran tenedor, espero que cuando aprueben especifiquen si han de estar en la misma zona ( población), o no, sea cual sea la población, si es tensionada se considera una.
Lo del % de propiedad también deberían decirlo, muchas propiedades estarán en régimen de gananciales o de participación por herencia.
Espero que podáis aclarar alguna duda.Muchas gracias.

Carlos
2 años
Responder a  Marga

Hola, la co-propiedad plantea complicadas situaciones, y en este tema no será menos.Esta
ley supongo que surgió para regular a los grandes arrendadores, personas jurídicas me
refiero. Si se traspasa a particulares sin el debido cuidado, es lo que hay. Claramente se
debería haber hecho con más rigor.
Respecto de la definición de gran tenedor que aparece en la nueva ley, se dice: «Esta
definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial
tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial
ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la
correspondiente memoria justificativa.»
Ya le estuve dando vueltas el otro día, pero parece que todo dependerá de la
particularización que haga cada comunidad autónoma, en la cantidad de viviendas y el %
de propiedad, así como del ámbito de áreas tensionadas. Pensándolo bien, no es difícil
definir un criterio meridianamente claro. Pero lo de pensar bien no se lleva. Y nos podemos
esperar cualquier cosa en función de la ideología del gobierno actual en cada territorio.

Conclusión: No creo que nadie pueda de momento aclarar mucho de los temas que deja al aire esta ley nada equitativa a la par de confusa.

laura rivas
2 años

Esto no tiene mucho sentido, no es lo mismo tener 5 propiedades en la castellana de valor 500.000 euros que 5 propiedades en Carabanchel de 100.000 y 50m2, aunque las dos zonas sean tensionadas, no se tiene en cuenta el valor?

Carlos
2 años
Responder a  laura rivas

Ni el valor, ni el % de propiedad. Un despropósito. Una pareja puede tener 5 viviendas de 100.000, imaginemos que cada uno tiene el 50%, total 250.000 de valor de mercado cada uno, frente a los 500.000×5 = 2.500.000 que puede tener una sola persona. La desventaja es de 1:10. A esto no se le llama proporcionalidad. No comprendo a quién le va a interesar la inversión para el alquiler de pisos en zonas menos caras que en el mismo centro de las capitales.Habrá que irse a vivir a la Castellana a compartir piso o fuera de la metrópoli (bien bien lejos, donde no haya un mercado tensionado).

Jordi Moreno
2 años

Una duda… Si tienes propiedad de 4 viviendas en un municipio y una 5ª vivienda en el municipio colindante…¿Se considera gran tenedor? Es decir se tiene en cuenta en la comunidad autónoma o es por municipios individuales?

Carlos
2 años
Responder a  Jordi Moreno

Me temo que dependerá de lo que decida el gobierno de cada comunidad autónoma, ya que en la nueva ley no se detalla si el «ámbito» de aplicación es el conjunto de cada una de las zonas tensionadas (lo que en términos de equidad parece lo más lógico) o no. En este último caso se podrían tener 4 propiedades en 5 distintos municipios de mercado tensionado de una misma metrópoli, total 20 propiedades, y no ser gran tenedor.

Manuel
2 años
Responder a  Carlos

Que va a pasar en Madrid cuando ni ayuntamiento ni comunidad van a querer aplicar esta ley?

Manuel
2 años
Responder a  Manuel

Sánchez tiene que irse.

Pedro BC
2 años

El articulo explica que no nos debemos preocupar porque los limites 10 y 5 de los grandes tenedores se ajustaran en las zonas tensionadas. Y que ocurre con los 1.500 m2 de vivienda? ¿Se ajustaran también?, yo entiendo que no. Solo el número de viviendas. Podrían darme su opinión razonada?

Jo mateix
2 años

Buenos días, me surgen 2 dudas ;
1/ para obtener la bonificación de alquiler a persona jove , que se considera persona joven ?
2/ si a título particular tienes 4 viviendas en alquiler , y a la vez eres gran tenedor por parte de una empresa, entiendo que a nivel particular se sigue considerando NO GRAN TENEDOR ?

Gracias.

Patricia
2 años

Buenos días! Sigo con muchas dudas y más viendo el resultado del 23J.
Me gustaría saber si la quinta vivienda,la cual sería residencia habitual, computa dentro de esas 5 . Es decir, ¿ puedes tener 4 alquiladas en zona tensionada y tú vivir en la 5 ( también zona tensionada) y NO ser gran tenedor?
Gracias!

Jose
2 años
Responder a  Patricia

Si tienes 4 viviendas en alquiler y 1 adicional que es tu residencia habitual, las 5 en zona tensionada, ya eres gran tenedor.

La duda está en lo de «la misma zona tensionada». Es decir, si tienes 4 viviendas en una misma zona tensionada y tu vivienda habitual en otra zona tensionada (por ejemplo, en 2 poblaciones). ¿Eres gran tenedor? Esto no lo explica nadie en ningún sitio, y es tremendo que no se haga, pues alimenta de nuevo la gran inseguridad jurídica que tenemos en este (cada vez más putrefacto por culpa de las políticas caóticas) nuestro país. En mi caso, que resido en Cataluña, me apostaría un brazo a que si tienes 5 viviendas en cualquier parte de España, te considerarán gran propietario. En Cataluña tenemos siempre las peores codiciones, las más agresivas, para nosotros. En pocos años no quedará nadie aquí.

Última edición 2 años por Jose
Patricia
2 años
Responder a  Jose

Muchas gracias José. Espero que nos aclaren las dudas y no tengamos que interpretar la ley .
La verdad que en Cataluña lo tenéis mal… en Madrid nos protegen bastante más. De momento se niegan a definir cuáles son las zonas tensionadas pero supongo que les acabarán obligando.

Mimí López
2 años
Responder a  Jose

pero es muy fuerte que una persona con 5 viviendas de una habitación ahora en pueblos de Cataluña que están dentro de estos 140 poblaciones no quede claro todavía y no sepa si es o no gran tenedor ya que no se sabe si han de ser en la misma zona tensionado o en distintas zonas o poblaciones. ¿cuándo se sabrá esto’ ya que sino no se puede cumplir con la ley a parte de ser injusta.

Alejandro R. Valls
2 años

Buenos días, cabo de ver este artículo y me preguntaba como me afecta. Dispongo por herencia de diversas participaciones indivisas de pisos que se encuentran alquilados. como se debe realizar el cálculo para saber como se me considera gran tenedor? Me parece algo injusto que si por ejemplo dispongo de 12 participaciones indivisas que a lo mejor es un 2% de cada una de las viviendas se me considere Gran tenedor. agradeceré me deis vuestra opinión.

cam
2 años
Responder a  Alejandro R. Valls

Y me permito añadir un matiz. Si un piso es en parte propiedad de un gran tenedor y en parte de un pequeño tenedor, ¿qué criterios deben ser aplicados sobre ese inmueble? Me da la sensación de que la ley tiene un enorme agujero en ese punto.

Ana
2 años

Y ¿Cómo sabe y controla el gobierno el precio del anterior contrato? y peor aún ¿Cómo lo sabe el nuevo inquilino? Porque he podido ver como los pisos desde esa nueva ley han pasado a incrementar el alquiler entre 50 y 100 € si eran ofertados por particulares y 120 y 180 € si son gestionados por inmobiliarias

Paula
2 años

Si compro una vivienda a un gran tenedor debe de ser notificado? Si es así, dónde

German
2 años

la viviendas de diferentes empresas con el mismo propietario se computan conjuntamente, y se añadirían a las que tienes como persona física?

SERGIO ZM
1 año

Si yo poseo 2 viviendas al 100% y 3 al 50% y el otro propietario solamente tiene estas 3 al 50%, dichas viviendas se rigen por la ley de gran o pequeño tenedor?
Por que yo soy gran tenedor pero la persona con la que tengo 3 pisos al 50% no lo es.
Gracias.

Ramon
1 año

Tengo un 25% de una finca con 12 pisos, mi hermana el otro 25 y las dos sobrinas los restantes 25%. Està en zona ensionada.Somo grandes tenedores?

Gracias

Rosa C
1 año

Y si tengo menos de 5 viviendas como persona física, puedo comprar otras como empresa? Entonces sería gran propietario igualmente?

Diego
1 año

Claro que sí Fotocasa, este malvado gobierno social comunista hace un pequeño guiño a la gran mayoría de la población y el pequeño propietario (ya no digamos el gran tenedor) lo acusa de poco menos de fastidiarle el negocio de vivir de las rentas. Pero vamos a ver, ojalá esto sirviera para BAJAR REALMENTE el alquiler, pero si sabemos leer sólo y exclusivamente limita la subida un par de años. Así que tranquilizaos un poco, pequeños propietarios que os creéis empresarios inmobiliarios, que váis a seguir aumentando vuestras ganancias de las rentas a costa del que no se puede comprar nada. Artículos como éste pro-caseros sólo intentan que el business inmobiliario no decaiga. Sigan circulando que aquí no ha pasado nada.