El 14 de abril de 2023 se anunció un nuevo pacto que permite la aprobación del proyecto de la Ley de Vivienda 2023, esta nueva normativa regulará diferentes ámbitos del mercado inmobiliario. Desde Fotocasa hemos analizado las nuevas medidas incluidas en el borrador y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre esta nueva ley.
¿Cuáles son los puntos clave de la nueva Ley de Vivienda?
En la rueda de prensa han tocado siete nuevos puntos clave centrados especialmente en los alquileres, aunque habrá que esperar al nuevo borrador para poder analizar todos los puntos de la nueva Ley de Vivienda.
- Nueva definición de las zonas declaradas tensionadas
- Definición de los considerados grandes tenedores de vivienda
- Desvincular la actualización de los precios del alquiler del IPC
- Limitar los precios de nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas
- Nuevas medidas de protección para los inquilinos
- Beneficios fiscales para los propietarios que alquilen su vivienda en zonas tensionadas
- Nuevas medidas de protección ante los desahucios
Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Vivienda 2023
¿A quién afecta esta nueva normativa?
A todas las personas que viven en España. Aunque la ley hace hincapié especialmente en propietarios (tanto personas como empresas) e inquilinos y no tanto en compradores y vendedores.
¿Cómo sé si soy un pequeño propietario o un gran tenedor?
Los grandes propietarios serán todas las personas o empresas que tengan en propiedad 5 o más viviendas. Todas las personas o empresas que tengan menos de 5 viviendas, serán consideradas “pequeños propietarios”.
¿Qué tipos de inmuebles entran a consideración para ser gran propietario?
De acuerdo con el borrador de la ley de vivienda de uso residencial, entrarán en consideración todos los inmuebles que sean vivienda del que la persona o empresa sean propietarios, excluyendo garajes, trasteros y locales.
¿Cuáles serán las zonas tensionadas del alquiler con la nueva Ley de Vivienda?
Cada zona será definida por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento del municipio y podrán declararse “tensionadas” si se cumple una o las dos condiciones:
- Que el coste de vivir sea superior al 30% de los ingresos medios de los hogares de la zona: es decir el pago del alquiler o la hipoteca más los gastos asociados a la vivienda.
- Que el precio de la vivienda haya subido, al menos, 3 puntos porcentuales más que el IPC en los últimos 5 años
¿Puede una Comunidad Autónoma negarse a declarar una zona tensionada?
Sí. La decisión de declarar este tipo de zonas es autonómica, por lo que serán las CCAA las que decidan si declaran o no la zona tensionada. Podría pasar que una comunidad no declarase la zona tensionada aunque se cumpliesen las dos condiciones.
Si tengo un contrato de alquiler, ¿cuánto me subirá el precio?
La actualización anual del precio del alquiler ya no se realizará con el IPC. Si tenemos un contrato de alquiler vigente, dependiendo del año la actualización del precio será:
- 2023: actualización del alquiler de acuerdo con el límite del 2% actual
- 2024: actualización del alquiler hasta un máximo del 3%
- 2025: actualización del alquiler según un nuevo índice que el Gobierno está trabajando y que será siempre inferior al IPC
¿Variará la actualización del alquiler si es zona tensionada o si el casero es gran tenedor?
No. Estos límites se aplicarán a todos los contratos de alquiler que actualicen su renta anualmente, tanto si son grandes o pequeños propietarios o si la vivienda se encuentra en una zona tensionada o no.
¿Qué pasará con el precio del alquiler en un contrato nuevo?
Si vamos a firmar un nuevo contrato de alquiler, dependerá de si la vivienda está en una zona tensionada o no cómo se fijará el precio del alquiler:
Alquilamos en una zona NO tensionada:
El casero podrá poner el precio que considere oportuno, tanto si es pequeño propietario como gran tenedor.
Alquilamos en una zona tensionada:
El precio dependerá del tipo de casero que sea el propietario:
- Pequeño propietario: el precio del nuevo contrato de alquiler no podrá ser más alto que la subida con el índice de actualización del alquiler con respecto al contrato del inquilino anterior.
- 2023: 2% → Si el anterior inquilino pagaba 1.000 euros, nuestro nuevo contrato no podrá ser de más de 1.020 euros
- 2024: 3% → Si el anterior inquilino pagaba 1.000 euros, nuestro nuevo contrato no podrá ser de más de 1.030 euros
- 2025: con el nuevo índice por definir
- Gran tenedor: el precio del nuevo contrato de alquiler no podrá ser más alto que la subida con el “Índice de contención de precios”
- El índice de contención de precios no está detallado todavía, por lo que no podremos saber cuánto aumentará el precio.
¿Y cómo sabré cuánto pagaba el inquilino anterior?
Como inquilinos tendremos el derecho a conocer este precio mediante algún comprobante. Aunque no se ha especificado qué tipo de comprobante (recibo, contrato…).
¿Puede el casero pactar otro precio en el contrato?
No. Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos indicaba que se podrían llegar a otros acuerdos si había pacto entre las partes, la Ley de Vivienda indica que “Se eliminan las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la Ley de existir un acuerdo entre las partes ”.
Tampoco podrán subir el precio añadiendo otros gastos como el IBI o la cuota de la comunidad de propietarios.
¿Qué pasará con los honorarios de la inmobiliaria con la nueva Ley de Vivienda?
La nueva normativa contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», es decir, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria, ya que se establece, de acuerdo con lo comunicado en la rueda de prensa, que es el casero quien hace uso de los servicios de la inmobiliaria.








Yo vivo en países donde la comisión de los alquileres la paga el propietario. En el caso de España, esto provocará que muchos propietarios alquilen sus propiedades directamente en páginas como la suya.
Yo considero que a la agencia la debe pagar en misma proporción propietario e inquilino, es decir, 50% cada uno ya que los dos hacen uso de estos profesionales, y en el caso de los inquilinos, que puedan desgravar este pago en su IRPF.
Aquí era hasta ahora por CCAA (otra vez el Gobierno central quitando competencias) y en Andalucia era al 50/50 que es lo justo, porque tanto el inquilino como propietario reciben servicio de la intermediaria.
Si todos nos pudiéramos desgravar el 5% del alquiler, independientemente de nuestra renta; y que no depositar la fianza por el propietario conllevara una multa equivalente a 6 meses de renta, aflorarían infinidad de contratos que hoy no están declarados.
Nos obligan pagar hasta 12%de renta anual y el anuncio lo encuentras tu en internet.Luego olvidan de ti y son fieles solo a propietarios. inquilino no deberia pagar nada en absoluto. Mucho dinero que no puedes desgravar y no recibes ningun servicio.
Aquí la cuestión es que la carga se distribuya entre todos, no puedes pedir no pagar nada, cuando una persona invierte en un piso para complementarlo con su pensión, esa persona a dejado de tener una vida más sosegada y tranquila cuando era joven Ahorrando para complementar su pensión y que ahora te intervengan diciendo esto es una anarquía yo decido que hacer con tu piso.
Si tuvieras un coche de una gama alta que ya lo tuvieras pagado, y que llegara el Estado y diga, por tener un coche de esas características me tienes que pagar de Rodaje 400 euros al año» que dirías «. Es injusto la subida que por tener un coche con mi sacrificio me suban ahora esa cantidad. Lo justo debería se,r lo equitativo no crees
Hola. A efectos de considerarte gran tenedor o no, un piso en copropiedad con otras 4 personas ¿entraría como una propiedad más? Gracias.
Esto es muy interesante para que alguien lo aclare
Otro caso que la ley tiene que especificar, si para tributar en el IRPF, tengo que tributar por el porcentaje del que soy titular del inmueble, porque para definir un gran tenedor o un pequeño tenedor no se tienen en cuenta. Si tienes un piso y a ti te corresponde 1/3, no eres propietario de todo el piso, por tanto no lo puedes considerar un piso al 100 % tuyo, tendrías si es el caso 4 pisos y un 75% del otro. Saludos
Interesante saber si han incluido la nuda propiedad en la Ley. Apuesto a que, con la calidad técnica del debate con el que han estado aprobado leyes recientes, no lo habrán considerado.
Tampoco habrán discriminado por renta/precio de vivienda, ni patrimonio neto, de modo que si tienes dos mansiones en Paseo de Gracia (3M) heredadas (sin hipoteca), no serás un gran tenedor, pero si tienes 5 pisos en Baza que compraste para alquilar, por decir un municipio que conozco y pagaste 50,000 euros con hipoteca del 50% serás «rico» a efectos de la Ley aunque tú patrimonio sea de 125,000 euros, frente a los 3’000’000 del rico de Barcelona.
Es todo tan chapucero, que da miedo la deriva de legislación creciente más al ritmo creciente: ¡en España se producen aproximadamente 1,000,000 de páginas de legislación anual!
Tiene pinta de ser hecha una ley cogida con alfileres que no contempla las excepciones (que luego suelen ser muchas) y nos va a generar más problemas de los que va a solucionar.
De la forma que está redactada la ley, un gran tenedor es el que tiene 5 viviendas o más, independientemente del estado en que estén, donde estén y si tiene el 100% o solo una parte.
O sea, el casero pagará 1 mes de Comisión `1 mes de Seguro de impago= 2 meses….Va a pasar que van a haber menso oferta de alquiler. Ya que paga el Propietario la Comisión tendría que hacerse cargo el Estado de los Impagos por parte del inquilino de alguna mensualidad y Gestionar su desahucio en caso de impago. Si todo corre a cargo del propietario, mal vamos…es mi opinión
La clave es que el estado cubra de alguna forma los impagos, ya sea subvencionando el seguro de impago o evitando las acupaciones, o mejor ambas cosas.
Se considera gran tenedor, ¿a los propietarios de 5 o más viviendas que estén arrendadas?. O aunque de las cinco sólo tengan arrendada una, ¿también sería gran tenedor?.
5 o mas viviendas, arrendadas o sin arrendar
En otro sitio, he leido que se trata de 5 casas o mas ubicadas en zonas tensionadas… Quien dice la verdad?
5, estén como estén.
Vender y comprar propiedades en países en donde los arrendadores no son considerados “ratas” especuladores, hay desalojo de ocupas en 24 horas (el 99% de ellos) y en donde se respeta la propiedad. Estados Unidos o Gran Bretaña. O cerrar viviendas. Va a ser cojonudo para los inquilinos
Pues parecen muy contentos ahora. Ya veremos luego.
Luis
No aclaran nada sobre las viviendas vacías y cuales se considerarán como tales, ya que tendrán que pagar más impuestos. Saludos.
Victorlas viviendas sin cédula de habitabilidad entran en algun grupo de más de cinco viviendas
Las “viviendas” sin cédula de habitabilidad no son viviendas.
En las zonas tensionadas el estado podra apropriarse de viviendas vacias para darlas de alquiler a precios moderados, o sea que podran expropriar «por el interes publico» pero el alquiler entrara en su bolsillo, eso no lo dicen pero tambien esta en la nueva ley.
La tienen que aprobar primero
Hola!
cuando entra en vigor la ley?
gracias!
Hola, Diego.
Se espera que se apruebe la Ley durante mayo de 2023
¡Un saludo!
Y si es la primera vez que se alquila una vivienda?, que alquiler se puede poner?
Hola, Carlos.
A falta de que se publique el borrador de la ley con las medidas concretas, lo que se explicó durante la rueda de prensa era que dependería de si se trata de una zona declarada tensionada o no.
Zona tensionada: el precio del alquiler máximo que se podría establecer estaría vinculado a varios parámetros como la renta media de los hogares en la zona o a un precio anterior si la vivienda había estado en alquiler en el pasado.
Zona no tensionada: no hay ningún límite para fijar un precio que el casero considere adecuado
¡Un saludo!
Te aconsejo no alquilar o alquilar lo más caro posible. Es más que probable que el precio que pongas no lo puedas subir en décadas y encima, lo que sí es seguro, es que cada año va a perder poder adquisitivo por que no podrás actualizar el alquiler ni siquiera al IPC anual.
¿Puede un ayuntamiento solicitar la deflación de zona tensionada, aunque la Comunidad Autónoma al que pertenece no la haya declarado como tal?
Buenos dias, tengo 4 viviendas en propiedad y una en usufructo vitalicio que es en la que vivo. Seria considerado «gran tenedor»? gracias
No, porque no eres propietario de la quinta.
Buenos dias, me gustaria que comentaran lo que dice la ley en cuanto a los impagos de los alquileres.
Eso seguira siendo el problema del arrendador, es más, se dificultara el desahuicio de los inquilinos que no pueden pagar por ser personas vulnerables, lo mismo para los okupas, sera practicamente impossible sacarlos de tu piso o casa. Al final la gente acabara para vender sus propiedades y habra menos ofertas de alquiler. Vaya ley.
Durante al menos dos años se van a poder quedar en el piso sin pagar nada.
No entiendo por qué tantas leyes con lo fácil que es incrementar la oferta solamente protegiendo a propietario de los inquilinos que no pagan si no pagas desahucio en 24 horas y verás como todo las viviendas vacía de propietario que están sin alquilar aumenta la oferta y bajarían los precios
¡Perfecto! Así también penso yo. Y soy inquilino, no tengo ninguna propriedad.
O son muy tontos o son muy listos. ¿Les interesa realmente solucionar el problema o buscan enfrentar a los ciudadanos?
Agenda 2023
Y si entre un inquilino con un contrato de alquiler y el siguiente contrato yo hago reformas importantes en el piso como cambio de baños y cocina, o cambio de ventanas, ¿Tengo que seguir con la norma de no pasar del alquiler anterior más el índice de contención de precios?
Excelente pregunta. Si es así, en poco tiempo las viviendas estarán en ruinas.
Me suena algo así como que te tienes que gastar en la reforma al menos el 10% del valor del inmueble… Vamos, que tal como están las cosas es un riesgo intentarlo.
Hola!
Estoy de acuerdo con Francisco la comisión deberian pagarla a medias inquilino y propietario las dos partes solicitan los servicios de la inmobliaria.
¿Que pasa con la fianza?
No todos los inquilinos pasan por la inmobiliaria a veces es el dueño quien te deriva o tu llamas a un teléfono pensando que es particular y es inmobiliaria, no estoy de acuerdo el propietario es al que le interesa alquilar y es el que saca beneficio, el inquilino necesita un sitio para vivir es un derecho. .
Si es el propietario quièn te deriva a la inmobiliaria entonces si que es una parte que solicita los servicios , pero si el futuro inquilino va a una inmobiliaria son las dos partes que han solicitado el servicio.
Tambièn estan los gastos para redactar el contrato.
Si pero Rosa quien hace el negocio es el propietario, para el inquilino es un derecho encontrar un sitio para vivir, todo el mundo tiene derecho a lugar para vivir.
El derecho bien, si no quieres pagar inmobiliaria puedes caminarte todas las calles de la ciudad o el barrio llamando a todos los carteles.
Tener una casa en la que vivir no es un derecho fundamental en la Constitución como tampoco lo es la propiedad privada, aunque ambos derechos estén en ella. Hay muchas personas que se ven obligadas a alquilar para completar, por ejemplo, su mísera pensión o pagar una residencia. Si tú te has esforzado, o tus padres, en hacer crecer tu patrimonio, y alquilas, no cabe duda que es para ganar algo, pero verlo como un negocio, suena como si los arrendadores fueran gente sin escrúpulos. Y así nos va. La mayoría de los propietarios tienen una casita, la primera que se compraron 30/40 años antes, donde vivieron hacinados con su familia hasta que pudiern optar por otra casa un poco mejor, a base de no tomarse ni una caña los fines de semana. Al menos así es en mi barrio
Los derechos los debe garantizar el estado y no a costa del arrendador solo. Y sino que construya el estado las viviendas y las alquile el.
La propiedad también es un derecho, al inquilino le interesa también alquilar y saca también un beneficio con cero riesgos. Nadie obliga a un inquilino a alquilar un piso ofertado en inmobiliaria.
Vamos a ver: la comisión SIEMPRE la va a pagar el inquilino: o en el momento del contrato pagándolo directamente a la inmobiliaria o en la renta del contrato, pagada a cómodos plazos. Eso sí, en el caso de que no se pueda subir la renta lo más probable es que los propietarios pasen de las inmobiliarias y encontrar un piso para alquilar resulte más difícil todavía.
El problema es que la inmobiliaria solo mira por los intereses del propietario y si para eso ha de machacar al inquilino lo hará. Si yo he de pagar a alguien lo mínimo es que trabaje para mi no?
Me quiero comprar una casa pero tengo una deuda de mas de 40.000€ En prestamos personales desde el año 2020 me pueden embargar la casa si la pongo a mi nombre aunque la casa este valorada en mas precio…Gracias
Hola, aplica el sentido común. El banco no te dará la hipoteca si tienes un impago de 40.000 Euros. Y si, te pueden embargar los bienes que tienes, però empezarán por la nómina.
Desde luego que te pueden embargar la casa. El acreedor tiene derecho a que le devuelvas su dinero.
Porque no se tiene en cuenta las comisiones exageradas que cobran las inmobiliarias por sus gestiones ? Eso no lo contempla la ley y hay un auténtico desbarajuste según inmobiliaria que trates , en muchos casos comisiones abusivas por gestión , elaboración contrato , etc … y en cuanto a comisión de venta del inmueble ni hablemos !! Ahí cada agencia pone lo que le viene mejor . No está regulado no controlado !! Y el precio del inmueble se r carece entre un 5 y un 7 % .
solo se machaca desde la ley al propietario !! Pues habrá menos oferta .
pues entonces a alquilar y vender por internet !!!
No todo el mundo sabe hacer un contrato de alquiler, registrarlo, etc, pero si estoy de acuerdo en que se deberían regular los servicios inmobiliarios. Tampoco en todas las ciudades es igual.
Nadie obliga a acudir a una inmobiliaria. Puede acudir a un API, que tiene sus honorarios tasados.
Soy nueva propietaria de un apartamento en Barcelona. El anterior propietario lo tenía alquilado, pero yo no.
Si yo quisiera hacer un contrato de alquiler, entiendo que no tengo referencia y por ello me acojo al índice de alquiler de mi zona. ¿Es así?
Correcto. El índice de referencia de tu zona.
aeso a partir del 2025, cuando estén los índices
A efectos de considerarte un gran tenedor, como afecta una vivienda en la que solo posees un tercio de la misma, o una vivienda en la que eres nudo propietario, o si eres propietario en régimen de gananciales?
Si tienes 5 o más, estén como estén, eres gran tenedor.
Si tengo 5 pisos , pero 2 aún con hipotecas , soy considerado gran propietario, y si los tengo sin alquilar porque allí viven mis hijos, estudiantes y jóvenes con un sueldo miserable, como me afectará
Si tienes 5 o más, estén como estén, eres gran tenedor.
Lo tiene complicado. Venda un piso y dejará de ser un gran propietario «ricachón», según el gobierno.
Si un propietario tiene 4 viviendas + 1 oficina, ¿se considera gran tenedor?
Cuando los anejos(trastero, garaje) son unidades registralmente independientes de la vivienda principal, se consideran en el computo?
Aplica el sentido común, los garajes no son viviendas.
¿Qué pasa con los inquilinos de renta antigua con contrato anterior a 1985?
Seguirán disfrutando de las viviendas de otros a un precio ridículo.
Y cuándo empieza esta ley? Porque veo los anuncios que las agencias aún piden 2 meses de fianza, honorarios mas contratos.
Misma pregunta que otros participantes; la copropiedad cuenta como una o como media propiedad?
Ej: tengo 4 viviendas en propiedad más una a medias con mi mujer; soy gran tenedor?
Si, aplica el sentido común.
Yo estoy igual que tú. Voy a donar mi mitad a mi mujer.
Si el inquilino anterior es un hijo o familiar, y tenia un precio de alquiler muy ajustado o simplemente pagaba IBI, comunidad, derramas, etc sin alquiler ¿Qué pasa?
Que te han J****** vivo.
Vaya pu**da. Gracias por avisar. Lo tendré en cuenta. Alquilalo ya un par de meses a alguien a un precio razonable.
Es una putada, ademas el propietario es muy tenso y en el pasado ha destrozado la casa del pequeño inquilino.
soy jubilado,estoy de alquiler y pago una cuota de 850,00 euros mes.la pregunta mia es yo con mi edad puedo optar a una vvda.lo que pago me parece una pasada, mi mujer no trabaja.
Que te respondan todos estos «empresarios» emprendedores de ingresos pasivos. En este país la inmensa mayoría estamos de alquiler quienes no podemos acceder a la compra y todavía tengo que leer a esas «ratas» especuladores quejarse porque tienen que pagar un servicio con la inmobiliaría que ellos mismos han contratado, o quejarse porque el estado no les protege de que un inquilino no pague un mes. Así vienen las crisis.
Ratas?. Mucha gente tiene una propiedad problamente heredada de sus padres y la ponen en alquiler para complementar sus ingresos. Cuando hay un impago no es de un mes, mi experiencia es de 14 meses sin pagar hasta que consegui echar al «sufrido inquilino» que subarrendaba mi vivienda, por un precio mas elevado que el que no me pagaba a mi. Me costó mucho esfuerzo y dinero que se fuera. La siguiente experiencia no fue mejor, retrasos en los pagos y finalmente el piso semidestrozado. Supongo que las ratas es lo que merecemos.
Si alguien es vulnerable y no puede pagar, en un estado social, es la administracion quien le debe amparar y no el arrendador.
Totalmente de acuerdo. No te pagan mientras tú pagas IBI y comunidad y encima te destrozan la casa. Las generalidades son odiosas, pero a menudo, tener una casa te ha supuesto no tomarte ni un café durante años mientras tu «inquilino vulnerable» va de marcas y con mechas perfectas cada día, lo cual también debe ser un derecho
Si, hay gigantes tenedores, pero la mayoria son pequeños propietarios con 1 ó 2 viviendas. Son estos los grandes desprotegidos.
tanto sectarismo, te hace perder la objetividad, ni todos son pobres inquilinos ni ratas epeculadoras.
Sí-Sí! Somos unas «ratas»! Pronto la España de los progres y sanchetes será un paraíso comunista como Venezuela, Cuba, Corea del Norte, etc. Allí todo el mundo tiene vivienda digna ofrecida por el estado y nadie paga alquiler. Antes de alquilar a alguien como tú venderé mis pisos.
Si no puedes acceder a comprarte un piso pregúntale al gobierno por qué sucede eso. Y pregúntate a tí mismo por que una persona que ha logrado comprarse un psio con su esfuerzo debería entregártelo a ti para que lo disfrutes.
¿Ha probado a irse a vivir a una localidad más barata ajustada a su nivel de ingresos?
Que pasa con las ocupaciones
Queda igual por no decir peor, cada vez sera más difícil echar a unos ocupas
Pero a mí me cabe una duda. Una cosa es la comisión de inmobiliaria y otra la fianza, que se devuelve al terminar el alquiler si todo está en condiciones
Sí. Lo más conveniente para los que se quieran arriesgar a alquilar un piso a partir de ahora es contratar un seguro de impago y exigir todas las fianzas y avales que permita ley. Eso subirá aún más lógicamente el coste del alquiler, pero hay que estar preparado para lo peor.
Las viviendas en separación de bienes se considera que uno tiene el 100 % de la propiedad o el 50 % y como se contabiliza.
En separación de bienes o en ganaciales, si la vivienda es de los dos, los dos tiene el 50% de la propiedad.
El propietario tendrá que pagar la comisión – jajaja… ¡Esperad sentaos! Vamos a ver como se lo montan esos parásitos llamados «intermediarios» porque cobrar al inquilino era fácil por la desesperación que tiene la gente por alquilar, pero cobrar al propietario va a ser mucho más difícil porque yo, por ejemplo, no voy a pagar ni un duro – anuncios directos en fotocasa, idealista, milanuncios y marketplace de facebook… Ya de por sí estos «intermediarios» no prestan ningún servicio de valor porque no dan absolutamente ninguna garantía ni al propietario ni al inquilino… Bueno… Seguramente inventarán algún cobro encubierto, por ejemplo, cobro al inquilino por «consultas indeterminadas», etc.
PP ha dicho que donde ellos gobiernan no se va a aplicar esta ley, menos mal porque yo estoy en Alicante. Y a ver como sale todo esto con esa ley tan estúpida, porque si va a ser peor de lo que ya está – a vender los pisos y fuera…
Efectivamente, los propietarios en ningún caso van a pagar esas comisiones. O incrementarán las rentas para compensar el gasto o acudirán a los portales web directamente, aunque la visibilidad del inmueble será lógicamente menor.
La ley dice algo sobre alquileres solamente temporada de invierno o verano? En ibiza los propietarios solo quieren alquilar temporada de invierno porque despues suben el precio en verano para alquilar a turistas.
No dice nada, pero están intentando que se incluya en una enmienda.
Seguramente intentarán cargarse también el mercado de alquiler de temporada.
La información de los distintos medios y de las páginas web como FOTOCASA es confusa respecto a varios puntos:
Totalmente de acuerdo.
Si alquilo una vivienda hoy, podré referirme a esta nueva Ley y, por ejemplo, no pagar la fianza y si la pago, podré recuperarla cuando se publique la nueva Ley?. Grace las
Hoy no puedes referirte a la nueva ley porque todavía no está aprobada y puede sufrir cambios. Sobre la fianza, si la pagas siempre la podrás recuperar al final del contrato siempre y cuando devuelvas la vivienda en condiciones.
A ti no te alquila nadie si te conocen
Alquilé un piso con una renta fijada para año 2022, 2023 y 2024 con incremento de 25€ por año y posteriormente ise incrementará con el IPC del año anterior.
Soy un pequeño tenedor en Salamanca.
El contrato es anterior a la modificación de esta ley.
Me afectará?? podré subir los 25€ anuales teniendo en cuenta que el alquiler es de 500€ mensuales en el fleco del año 2022 y 2023??
Serian 500€ para año 2022 y 2023, 525€ año 2024 y 550 año 2025, posteriormente el IPC.
Gracia por la ayuda.
Depende del redactado final de la ley, pero como esta tiene rango superior se aplicará la ley a partir del momento que se apruebe, pero no a efectos retroactivos.
La limitación de subida del alquiler un 3% el año que viene y al índice que invente el gobierno afectará a todos los contratos, igual que ya ha afectado la subida limitada la 2% para este año. Si su inquilino quiere seguramente podría obligarle a devolver las cantidades abonada «de más».
El pago de comunidad, basura e Ibi en contratos anteriores, se seguirán pagando por el inquilino?
Ningún 8mquilino pago el Ibi y todo lo que dices…pero tú en qué país alquilas
Se puede pactar perfectamente y, seguramente, salvo que la nueva ley lo prohiba, debería ser lo habitual en los nuevos contratos o te arriesgas a que suban los costes de IBI, basuras y comunidad por encima del IPC y tú tengas que mantener tu renta por debajo del IPC, perdiendo poder adquisitivo cada año.
Ya se verá. En principio parece que sí si ya estaba pactado así en el contrato, pero con este gobierno pueden pasar todo tipo de cosas.
Yo soy propietario de mi vivienda habitual, que lógicamente no esta alquilada. Otras tres si están alquiladas y otra soy el nudo propietario, por lo que no cobro el alquiler. Sería gran tenedor?
Ya se verá.
El pago a la inmobiliaria actualmente recae todavía en el inquilino. Cuando salga la ley esto tendrá un efecto retroactivo y si a día de me lo cobran como inquilino después me lo devolverían? Gracias
No cuente con ello.
Con la nueva ley la comisión de la immobiliaria a cargo del propietario, no hay fianza( no lo se seguro) las basuras a cargo del propietario con lo cual muchos inquilinos van a pasar de reciclar especialmente en los municipios que se bonifica, porque a ellos no les beneficia y asi pueden perjudicar al propietario
Impago de inquilinos (hablamos de varios meses) a cargo del propietario, el consumo de agua que queda pendiente a cargo del propietario( ya que no hay fianza), desperfectos del immueble lo mismo.Si se quedan en tu propiedad sin pagar las mensualidades solo te queda mirar y tragar.
Porque un desahucio es complicado. Ahora que en los casos en que no pagan pero pueden irse de vacaciones a Ibiza (esto lo he vivido yo) tendrian que poder echarlo inmdiatamente
No les importan los propietarios lo más mínimo, mientras puedan engañar a los inquilinos con que podrán tener un alquiler a precio de saldo.
Esto aplica para vivienda habitual o sólo para locales y/o empresas? Acabo de ver un piso y el gestor inmobiliario me ha comentado qués la nueva ley de vivienda no aplica para inmuebles (pisos , casas …etc) es esto cierto? Es legal pedir 2 meses de fianza , tengo entendido que el máximo legal es 1?
Se aplica a cualquier inmueble destinado a vivienda habitual, en principio. Ya se verá. Lo legal actualmente es pedir MINIMO una fianza que se la queda la Administración para financiarse a costo cero. El numero MAXIMO de fianzas por ahora es el que pida el propietario, que tal como están las cosas ni loco debería ser sólo un mes.
Hola, tengo una vivienda de precio tasado y está alquilada ya que me fui a trabajar a otra comunidad. El precio de alquiler está limitado. Durante este último contrato, ya ha pasado el tiempo de protección, podré subir el precio del alquiler?
Yo iba a alquilar un inmueble que acaban de dejar libre unos inquilinos de renta antigua franquista, que me pagaban una ridiculez. Ante la nueva ley he cambiado de opinión, por que no voy a meterme en otro alquiler de renta antigua socialista.
TENGO UN VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE FEBRERO DE 2004. SEGÚN LA NUEVA LEY , ¿ESTA VIVIENDA YA NO SE PUEDE DESCALIFICAR? ¿LA LEY QUE SE ACABA DE APROBAR TIENE EFECTOS RETROACTIVOS?
Hola tengo un apartamento en Italia para vacacione que declaro. Al estar en el extranjero contabiliza para ser considerado gran tenedor? Gracias
Mi contrato de 5 años se vence en 30 de abril de 2024,si no me voy y sigo pagando el arredamiento de qu forma me pueden echarme,mi juilacion es muy pequeña y no tengo donde ir
Todo esto, de la Ley de vivienda, me suena a polítiqueo. A poco tiempo de las elecciones, uno recurre otro se luce con la ley incompleta que ha sacado. Aquí no hay otra sino hacer más viviendas sociales que Zapatero prometió y aún está en el cajón. Esto va a generar como en Estados Unidos o algunos países de Europa, esto se va en contra de los más débiles en un año o dos y veréis la subida de precio mucho más alta que ahora.
Le cascan a unos y a otros incomprensiblemente nada ( Caso alquileres turísticos y contratos de temporada). incompresible tanto legislador y al final cuando esto reviente nadie es responsable de lo que han hecho. Saludos a todos
Cuando entra especificamente en vigor la nueva ley? Si alquilo una vivienda y firmo el contrato este lunes 22 de mayo, quien debe de pagar los honorarios de la agencia, el arrendador o el arrendatario?
Buenas tardes:
En mi caso en la comunidad va incluido también la calefacción que se prorratea durante los 12 meses. No hay manera de separarlo, ya que no hay contadores ni individuales ni de comunidad. A la hora de alquilar lo alquilo con calefacción incluida, el problema que veo, es que si sube el gas como lo ha hecho en los últimos tiempos, no se lo podría repercutir al inquilino. ¿Cual sería la mejor opción en estos casos? ¿podría poner una clausula y si el recibo de la comunidad sube, subirle en la misma proporción?
Un saludo
Que pasa con los contraris anterior es vitalicios en la ley anterior si finalizan? El nuevo contrato esta limitado? Gracias
Como calcular el precio máximo de una vivienda?