En casi todas las comunidades de propietarios hay patios y terrazas comunitarias que, en muchas ocasiones, suelen ser objeto de discusión entre los vecinos. Y es que suele haber una gran falta de información acerca de qué partes del edificio son comunes de uso público y cuáles son zonas comunes de uso privado.
A continuación, desde Fotocasa, para hacer un buen uso compartido de los elementos comunes sin tener conflictos con el resto de vecinos, analizamos qué diferencia hay entre las zonas comunes generales y las privativas, quién puede usar las últimas, cuándo y con qué finalidad.
¿Cuáles son las zonas comunes de una comunidad de propietarios?
Las zonas comunes de una comunidad de propietarios son todas aquellas consideradas necesarias para el uso y el disfrute del edificio. Tal y como recoge el artículo 396 del Código Civil, estos son los elementos comunes de un edificio:
- Suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
- Elementos estructurales.
- Fachadas, terrazas, balcones y ventanas.
- El portal, las escaleras, la porterías, los corredores, pasos, y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, aunque ellos fueren de uso privativo.
Dado que todos estos son elementos comunes de la comunidad de propietarios, será esta la que se haga cargo de su mantenimiento y de las reparaciones necesarias. Sin embargo, cabe destacar que algunos de estos elementos se encuentran dentro de las respectivas viviendas, por lo que si decidimos hacer reformas en el hogar y vamos a alterar alguno de ellos, necesitaremos el consentimiento de la comunidad de propietarios (cerramientos de balcones, pintura de la fachada, obras en terrazas o balcones, cambio de ventanas…).









Una duda, ese derecho al “uso particular”, ¿es para siempre? ¿Se podría revertir a zona común de uso por toda la comunidad? En mi caso, en el edificio hay un terrado común pero se uso privativo de un vecino (con puerta y llave).
Buenos días? Entonces quien debe tener la llave de esas salas comunes por ley?
En un elemento común de uso general (como fachada, portal, etc) se pueden poner anuncios de se alquila o se vende una vivienda o una plaza de garaje de un propietario del inmueble? Quien lo puede prohibir o autorizar?