¿Qué aspectos hay que tener en cuenta en caso de arrendamiento por parte de un usufructuario?
Además de lo anterior, en el caso del arrendamiento por parte de un usufructuario, hay diversos aspectos legales importantes que se deben considerar lo siguiente:
Los conflictos que se pueden ocasionar respecto a la realización de obras en el inmueble
El usufructuario no tiene derecho a ello sin la autorización del nudo propietario. Y por otra parte, en caso de que se requiera la realización de las obras para la propia habitabilidad de la vivienda, el inquilino no tendría legitimación activa contra el nudo propietario, sino contra el usufructuario (verdadero arrendador) que debería repetir contra el propietario.
Las obligaciones fiscales que deben imputarse
En la declaración de la renta (IRPF) debe imputarse el pago de las rentas arrendaticias al usufructuario, indicando su NIF. Es posible, si no le consta a la Agencia Tributaria el derecho de usufructo, que denegara la deducción fiscal por arrendamiento de vivienda habitual.
En caso de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, es decir, locales comerciales o naves industriales, al estar sujetas a IVA y retención de IRPF y/o Impuesto de Sociedades, pudieren darse también discrepancias si no se observan las obligaciones fiscales.
La fianza y otras garantías pactadas en el contrato de arrendamiento
La Ley de Arrendamientos Urbanos no distingue entre usufructuario y nudo propietario. Lo razonable es que el usufructuario haya recibido la finanza. Si el arrendamiento se extingue por fallecimiento del usufructuario, el inquilino deberá reclamar su devolución a sus herederos, no respondiendo el nudo propietario, pues no suscribió el contrato.
Si tras finalizar el contrato por fallecimiento del usufructuario el inquilino no abandona la vivienda poniéndola a disposición del propietario tras la consolidación del pleno dominio, deberá iniciar un procedimiento de desahucio por resolución del arrendamiento.