La propiedad privada es la base de nuestro bienestar

Alberto Alonso
Alberto Alonso Director de Estrategia y Desarrollo de Alquiler Seguro

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A pocos se les escapa en España que actualmente existe un grave problema de acceso a la vivienda. Las diversas discusiones se han centrado en el alquiler y en los altos precios que se han alcanzado en los últimos años debido a una oferta incapaz de cubrir la creciente demanda.

Con especial incidencia sobre los jóvenes y los colectivos más vulnerables, esta tensión en el mercado afecta a la movilidad laboral, la prosperidad familiar, la estabilidad financiera y, en general, limita el desarrollo y flexibilidad vital de los ciudadanos.

Es natural que se hayan abierto debates y realizado numerosas aportaciones con mayor o menor grado de acierto en busca del final de una problemática principalmente social. Sin embargo, con la aparición de estas grandes dificultades de acceso a la vivienda, han brotado algunas ideas contrarias a la propiedad privada que aprovechan la función social de la vivienda como salvoconducto para arrebatar de facto el derecho a la propiedad de los ciudadanos.

Si bien es cierto que el artículo 47 de nuestra Constitución consagra el derecho de todos los españoles “a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, con frecuencia se olvida que ese mismo epígrafe hace claramente responsable de ello al Estado: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”.

La Constitución obliga al Estado, no al particular, a garantizar el acceso a una vivienda digna.

Trasladar el desarrollo de este derecho a los propietarios particulares no solo se demuestra anticonstitucional, sino que manifestaría la total incapacidad de los organismos públicos para solventar los problemas de la población, aun con un claro mandato constitucional.

Los defensores de estas doctrinas intervencionistas esgrimen que nuestra Carta Magna prevé la anulación del derecho a la propiedad privada sobre la base de un “interés social” (artículo 33).

El trasfondo de estas ideas es que la vivienda solo alcanza una función social cuando está en manos públicas y que en las privadas carece de utilidad alguna para la comunidad. Esperan que, una vez arrebatada la casa a su legítimo dueño, se transformará mágicamente en el arreglo definitivo del alquiler, independientemente de la escasez de oferta.

En resumen, este tipo de argumentos olvida -quizás interesadamente- que es responsabilidad de los poderes públicos, y no del particular, emprender las políticas de vivienda necesarias para proveer a los ciudadanos de una vivienda digna. Ignoran también que solo un aumento de la oferta actual relajará el mercado del alquiler frente a una demanda en ascenso a corto, medio y largo plazo.

 

Solo el aumento de la oferta de viviendas puede relajar un mercado tensionado por la demanda.

Y olvidan que la “función social” del alquiler podría legitimar cualquier otra restricción del derecho de propiedad en cualquier otro ámbito como, por ejemplo, el sector alimentario (derecho de alimentación), el textil (derecho a la vestimenta digna), el de la automoción (derecho a la movilidad sostenible), etc., abriendo la puerta a intervenciones y expropiaciones cada vez que alguien lo considera oportuno.

Según esta doctrina, el mismo Estado que debería desarrollar políticas de vivienda que aseguren su accesibilidad y que es incapaz de garantizar un derecho que los inquilinos deben “conquistar” impagando sus rentas, es simultáneamente la prodigiosa solución al problema.

Reducir la propiedad privada no soluciona el problema, sino que lo agrava a largo plazo.

Son tantas las contradicciones e imprecisiones de estos argumentos, que podrían considerarse simples ocurrencias, si no fuera porque él en fondo se trata de ideologizar un problema que puede y debe abordarse con la ayuda de todos, especialmente los expertos del sector, desde las administraciones públicas, sin necesidad de reforzar el intervencionismo público.

El derecho a la propiedad no supone la renuncia a una sociedad justa en la que todos los ciudadanos puedan acceder a una vivienda digna. Es más, es la sociedad misma la que a través de la acción pública debe desarrollar políticas de vivienda para alcanzar este objetivo sin restringir otros derechos constitucionales.

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