La Ley de Vivienda se topa con la justicia: el Constitucional admite los recursos interpuestos por las Comunidades Autónomas

Miriam Nasser
Miriam Nasser Experta en área jurídica de Alquiler Seguro

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La entrada en vigor de la Ley de Vivienda ha provocado numerosas y variadas reacciones: Andalucía, Madrid y el País Vasco han tramitado recursos contra esta ley ante el Tribunal Constitucional, mientras que Baleares y Galicia están preparando un recurso y pidiendo modificaciones en la Comisión Bilateral entre Comunidades Autónomas y el Estado.

Cataluña, por su parte, ha acordado presentar un recurso contra la Ley de Vivienda estatal, de la mano de ERC, JxCat y el apoyo de la CUP, afirmando que la norma vulnera competencias exclusivas de la Generalitat.

Ahora, estos recursos tienen visos de prosperar, ya que en su redacción la ley se extralimita en relación con las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas, tal y como analizamos en este artículo.

Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de no aplicar la Ley de Vivienda en su territorio

De esta manera, el artículo 148.1. 3ª de la Constitución establece lo siguiente: “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. Al haber asumido dichas competencias todas las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía, la nueva Ley de la Vivienda estaría haciendo una injerencia en dichas competencias.

Aunque el estado tiene la competencia para dictar la normativa básica sobre el derecho a la vivienda, las CCAA son quienes pueden desarrollarla, o no

Esta injerencia en las competencias de las Comunidades Autónomas las basa la nueva Ley de la Vivienda en el artículo 47 (derecho a la vivienda) y otros preceptos constitucionales que regulan la función social de la vivienda. El Estado tiene competencia para dictar normativa básica sobre el derecho a la vivienda; sin embargo, el desarrollo de dicha normativa estatal corresponde a las Comunidades Autónomas y este hecho no lo ha previsto la Ley del Derecho a la Vivienda, ya que hace una regulación exhaustiva sin dejar margen al desarrollo de dicha Ley a las Comunidades Autónomas.

Para corroborar lo anterior, a modo de ejemplo hay que señalar que la ley indica que deben ser las Comunidades Autónomas quienes declaren las “zonas tensionadas”, pero la realidad es que ya vienen fijadas en la propia Ley cuáles son y, por lo tanto, se limita la capacidad de actuación y de maniobra de las Autonomías, vulnerando de esta manera lo establecido en el artículo 148.1 de la C.E.

Lo mismo sucede para las Viviendas de Protección Oficial, donde la regulación es tan exhaustiva que dicha competencia autonómica ha quedado vacía de contenido.

Por lo tanto, es altamente probable que el Tribunal Constitucional estime los recursos interpuestos frente a la nueva Ley de la Vivienda, dado que se ha vulnerado la capacidad de actuación y maniobra de las Comunidades Autónomas, consagrado en el artículo 148.1 de la C.E.

Si se estiman los recursos interpuestos, las Comunidades Autónomas no podrán declarar cuáles son las zonas tensionadas pero sí podrán regular el establecimiento de las rentas máximas, los criterios para establecer las zonas tensionadas o la duración de las zonas tensionadas.

Si se estiman estos recursos, las CCAA podrán regular el establecimiento de las rentas máximas o los criterios para establecer zonas tensionadas

Del mismo modo ocurrirá con las Viviendas de Protección Oficial ya que es muy probable que se mantengan los aspectos básicos establecidos, pero si se declaran inconstitucionales se tendrán que modificar los requisitos a los beneficiarios de una VPO o su plazo de protección.”

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