¿Cómo se actualizarán las rentas a partir de 2025?

Álvaro Crespo
Álvaro Crespo Experto en derecho Civil en Alquiler Seguro

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Hasta hace relativamente poco, la actualización del precio del alquiler anual no implicaba mayor complicación: se hacía en función del IPC hasta que la Ley de Vivienda determinó que se actualizarían con un límite del 2% en 2023 y del 3% en 2024.

Sin embargo, es para los contratos que se renuevan en 2025 para los que se empiezan a suscitar dudas, aunque de momento sabemos que se hará en base a un índice de referencia que definirá el INE, tal y como analizamos a continuación.

¿Cómo será el nuevo índice para la actualización anual del alquiler en 2025?

La Ley de Vivienda establece que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”. 

El INE definirá antes del 31 de diciembre de 2024 un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler

Es decir, los contratos que se renueven a partir del 1 de enero de 2025 podrán actualizar las rentas usando como máximo el nuevo índice (el cual sustituirá al IPC a los efectos establecidos en el artículo 18.1 LAU).

¿Qué pasaría si el 1 de enero de 2025 no estuviera aprobado dicho índice? 

En ese caso, el criterio volverá a ser el incremento del IPC.

¿Qué pasaría si el resultado de aplicar este índice es superior al IPC?

Si esto ocurre, prevalece la actualización en función del IPC.

¿Y si en el contrato se ha establecido algún otro mecanismo de actualización que no detalle el índice?

La renta se actualizará para cada anualidad por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), debiéndose tener en cuenta dos cosas:

  1. Si el IPC es inferior al IGC operaría el primero
  2. Independientemente del valor del IGC este se encuentra topado en el 2%

Es importante resaltar que estas limitaciones sólo aplican a los contratos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que no es aplicable al resto de contratos de arrendamiento como pueden ser los de temporada o de habitación. 

Para terminar señalamos que todo lo expuesto es aplicable salvo que antes de que finalice el año, en caso de que no hubiera nuevo índice, el Gobierno apruebe alguna otra limitación.

Este índice sólo limitará los contratos sometidos a la LAU, por lo que no es aplicable a otros, como los de temporada o habitación

Entonces, ¿en 2024 cómo debe redactarse esta parte del contrato de alquiler?

Se aplicaría de la siguiente manera: “La renta será revisada, con fecha de efectos a día XX de XXX de 202X así como en períodos sucesivos anuales de acuerdo con la variación porcentual experimentada en el Precios al Consumo tomando como mes de referencia para cada actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado que así mismo podrá ser consultado en la web http://www.ine.es. Dicha variación porcentual no podrá superar en ningún caso la variación experimentada, a fecha de cada actualización, por el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que será publicado por el INE antes del 31 de diciembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional undécima LAU. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización el arrendador comunicará a las partes la actualización de la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada”.

Todo lo expuesto es aplicable salvo que antes de que finalice el año, si no hubiera nuevo índice, el Gobierno apruebe otra limitación

Como podemos observar, aquellas personas que formalicen un contrato de alquiler a lo largo de 2024 lo harán sin saber realmente cómo será la actualización del mismo el año que viene, puesto que se pueden dar varios casos. Este hecho coloca tanto a propietarios como a inquilinos en una situación sin precedentes, al firmar un documento que no les concreta uno de los puntos más básicos del mismo.

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Paco
1 año

En mi contrato firmado en 2024 ,una cláusula dice q las sucesivas subidas serán del 3% … es legal aunque esté firmado???