¿A quién corresponde pagar los suministros de una vivienda alquilada?

Desde Alquiler Seguro explican los pros y contras de que la titularidad de las facturas de suministros estén a nombre del casero o a nombre del inquilino

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Responsable del área jurídica de Alquiler Seguro

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¿A quién corresponde pagar los suministros de una vivienda alquilada? Esta es una de las preguntas más habituales que se realizan propietarios e inquilinos a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento. En este artículo, resolvemos las dudas más frecuentes en relación con este asunto.

Desde Alquiler Seguro siempre recomendamos a ambas partes contratantes que los suministros sean titularidad de los inquilinos, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que son los responsables de sufragar su coste. 

Pese a ello, siempre es recomendable incluir una cláusula específica sobre este punto en el contrato de arrendamiento. Es habitual que, a la hora de formalizar este acuerdo, las partes pacten a quién corresponde el pago de los suministros durante el arriendo.

De conformidad con el artículo 20.3 de la LAU, se suele acordar en el contrato de alquiler que sean los inquilinos quienes hagan frente a los gastos derivados de los suministros de luz, agua y gas de la vivienda o a cualquier otro que pueda individualizarse, como el acceso a internet. De esta forma se da cumplimiento a lo previsto en la ley.

No obstante, las partes son libres a la hora de negociar las cláusulas y pueden pactar en el contrato de arrendamiento a nombre de quién estarán los suministros y quién hará frente a los pagos. De este modo, pueden acordar, por un lado, que el propietario sea el titular del suministro y que el inquilino pague las facturas a la propiedad, en cuyo caso deberán acordar el método de pago para abonar las facturas y el plazo para hacerlo. En este supuesto, la propiedad enviaría las facturas al inquilino para que verifique el consumo y el coste.

Sin embargo, en Alquiler Seguro recordamos que una segunda opción es que el inquilino contrate los suministros directamente con compañías de su libre elección y realice los pagos a estas empresas al margen del propietario.

Ambas posibilidades presentan ventajas e inconvenientes.

Suministros cuya titularidad corresponde al propietario del inmueble

El arrendador puede ser el titular pagar los importes y repercutirlos junto con la renta del alquiler o en una liquidación complementaria aportando las facturas del consumo realizado por la parte arrendataria.

También puede permanecer como titular del contrato la propiedad, pero que la cuenta bancaria en la que se giren las facturas sea la facilitada por el inquilino, así tiene un mayor control sobre los servicios contratados en la vivienda y se asegura de que estén al corriente de pago. Esta opción simplifica los trámites administrativos a la hora de arrendar el inmueble a los posibles inquilinos.

El casero puede ser el titular de los suministros y pagar las facturas para después repecutirlas, junto con la mensualidad, al inquilino

El principal problema de este método es que el inquilino deje de pagar los suministros al propietario o a la compañía suministradora. Esto supondrá que el propietario deberá hacer frente a los pagos para evitar su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, ya que a quien reclamarán las empresas estos importes es al titular. E, incluso, puede llegar a tener que pagar recargos o penalizaciones por el retraso acumulado.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta por parte del inquilino que, si este no abona las facturas correspondientes a los gastos de luz, agua, gas o cualquier otro suministro individualizado, está incumpliendo el contrato de arrendamiento y la propiedad puede revocarlo e iniciar el procedimiento de desahucio y reclamación de rentas por impago. Sin embargo, el arrendador no podrá dar de baja el suministro en cuestión, incluso si existe un incumplimiento reiterado por parte del arrendatario de su obligación de pago.

Por este motivo, es aconsejable que se realice el cambio de titularidad del suministro a nombre de los inquilinos.

Suministros a nombre del inquilino

Si los suministros están a nombre del inquilino, este es responsable del consumo, por lo que se compromete al pago de los servicios contratados y a responder ante la compañía si deja de abonar las facturas. Si el impago es reiterado, la empresa podría llegar incluso a cortar el servicio.

Como ventaja, en contratos de larga duración, esta opción permite al inquilino ajustar las tarifas a su consumo y necesidades en cada momento, además de ofrecerle una mayor privacidad al no tener que mostrar el consumo realizado a la propiedad. En casos como, por ejemplo, personas que teletrabajan, si los suministros están a su nombre, pueden incluso deducirse parte de estos.

Si los suministros están a nombre del inquilino, este es responsable del consumo, por lo que se compromete al pago de los servicios contratados

Además, otro aspecto positivo de este sistema es que la compañía de suministros no podrá reclamar la deuda por el impago de las facturas por parte del inquilino a la parte arrendadora, evitando así la conflictividad con la propiedad y el incumplimiento de los pactado en el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, conviene señalar que los suministros deben estar individualizados. Es decir, el inmueble debe poseer contadores con los que comprobar la lectura del consumo realizado por los inquilinos. Para ello, es fundamental que antes de iniciarse el arrendamiento de la vivienda, esta posea los suministros básicos individualizados, por lo que el arrendador habrá tenido que darlos de alta con antelación.

Además, desde Alquiler Seguro recalcamos que es importante tener claro que, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, los inquilinos no pueden dar de baja los suministros. El inquilino deberá informar de la fecha de entrega de llaves y facilitar las facturas al propietario del inmueble para que realice el cambio de titularidad de estos. En caso de que la parte arrendataria realice la baja de los suministros, dependiendo de lo pactado en el contrato de alquiler, el inquilino se expone a una penalización o a la retención de la fianza por el importe de los gastos en que incurra la propiedad para volver a dar de alta los servicios.

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