¿A quién corresponde pagar los suministros de una vivienda alquilada? Esta es una de las preguntas más habituales que se realizan propietarios e inquilinos a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento. En este artículo, resolvemos las dudas más frecuentes en relación con este asunto.
Desde Alquiler Seguro siempre recomendamos a ambas partes contratantes que los suministros sean titularidad de los inquilinos, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que son los responsables de sufragar su coste.
Pese a ello, siempre es recomendable incluir una cláusula específica sobre este punto en el contrato de arrendamiento. Es habitual que, a la hora de formalizar este acuerdo, las partes pacten a quién corresponde el pago de los suministros durante el arriendo.
De conformidad con el artículo 20.3 de la LAU, se suele acordar en el contrato de alquiler que sean los inquilinos quienes hagan frente a los gastos derivados de los suministros de luz, agua y gas de la vivienda o a cualquier otro que pueda individualizarse, como el acceso a internet. De esta forma se da cumplimiento a lo previsto en la ley.
No obstante, las partes son libres a la hora de negociar las cláusulas y pueden pactar en el contrato de arrendamiento a nombre de quién estarán los suministros y quién hará frente a los pagos. De este modo, pueden acordar, por un lado, que el propietario sea el titular del suministro y que el inquilino pague las facturas a la propiedad, en cuyo caso deberán acordar el método de pago para abonar las facturas y el plazo para hacerlo. En este supuesto, la propiedad enviaría las facturas al inquilino para que verifique el consumo y el coste.
Sin embargo, en Alquiler Seguro recordamos que una segunda opción es que el inquilino contrate los suministros directamente con compañías de su libre elección y realice los pagos a estas empresas al margen del propietario.
Ambas posibilidades presentan ventajas e inconvenientes.
Suministros cuya titularidad corresponde al propietario del inmueble
El arrendador puede ser el titular pagar los importes y repercutirlos junto con la renta del alquiler o en una liquidación complementaria aportando las facturas del consumo realizado por la parte arrendataria.
También puede permanecer como titular del contrato la propiedad, pero que la cuenta bancaria en la que se giren las facturas sea la facilitada por el inquilino, así tiene un mayor control sobre los servicios contratados en la vivienda y se asegura de que estén al corriente de pago. Esta opción simplifica los trámites administrativos a la hora de arrendar el inmueble a los posibles inquilinos.





