¿Quién se queda con la custodia del perro en caso de divorcio con la nueva ley?

La nueva ley sobre los derechos de los animales establece la custodia compartida en caso de divorcio

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En los últimos meses el Gobierno español ha establecido numerosos cambios en lo que respecta a los derechos de los animales. Así, el pasado 6 de octubre de 2021 el Gobierno presentó la nueva Ley de Protección Animal, que vela por el bienestar y los derechos de las mascotas, que dejaron de ser bienes muebles o cosas para pasar a ser “seres que sienten” y, por lo tanto, tienen una serie de derechos que se deben respetar.

Posteriormente, en el mes de diciembre, el Congreso aprobó la ley que considera a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y el 5 de enero de este año pasaron a ser parte del núcleo familiar, es decir, un miembro más de la familia.

Esta nueva legislación regula también la naturaleza de las relaciones de convivencia entre los animales y sus dueños y, por ende, quién se queda con su custodia en caso de divorcio, especialmente la de los perros. Lo analizamos a continuación.

 

En caso de divorcio o separación, ¿quién obtiene la custodia del perro?

Como acabamos de comentar, en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, y siempre que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre quién debe quedarse con la custodia de su mascota, los jueces tendrán la potestad de determinar quién se queda con ésta, de la misma manera que sucede con los hijos, la vivienda, los bienes económicos, quién paga los gastos de la comunidad… y todo lo que pertenece a la pareja.

Cuando los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre quién se queda con la custodia de su mascota en caso de divorcio, los jueces tendrán la potestad de decidirlo

Además de determinar si el perro debe quedarse con uno de los cónyuges o si les otorga a ambos la custodia compartida, la autoridad judicial también decidirá de qué manera se reparten los gastos asociados a la manutención y al cuidado del animal.

Para tomar la decisión, los jueces tendrán en cuenta, principalmente, lo que consideren que es mejor para el bienestar del peludo en casa, independientemente de quién conste como propietario. Para ello, podrán solicitar a la pareja la documentación que consideren necesaria; incluyendo, en algunos casos, hasta informes de etólogos y adiestradores caninos.

Se trata de un avance muy importante en lo que respecta tanto a los derechos de los animales como a los de sus cuidadores. Y es que hasta la fecha, cuando una pareja decidía separarse, la mascota estaba obligada a quedarse con quien constaba como propietario, independientemente de si éste lo trataba bien o no, o de si cumplía con sus obligaciones para con el animal.

Además, con la nueva normativa, termina la presión y el chantaje que muchos propietarios ejercían sobre sus exparejas a la hora de dejarles ver a las que, hasta entonces, también habían sido sus mascotas.

Los jueces determinarán quién se queda con el cuidado de la mascota en base a los que consideren que es mejor para ella, independientemente de quién sea el propietario

Por lo tanto, a partir de ahora, los jueces tendrán la potestad de decidir si un perro se queda con uno o ambos cónyuges, independientemente de quién sea su propietario; de cómo se repartirán los gastos correspondientes al cuidado del animal; de qué manera se gestionará el régimen de visitas; y la forma en la que el consorte al que no se le ha concedido su custodia podrá gozar de su compañía.

Todo ello deberá constar en el correspondiente registro de identificación de animales y, como ya hemos comentado, se decidirá en función de lo que la autoridad judicial considere que es mejor para el animal.

Todas las decisiones que tome el juez, en base a lo que considere mejor para el animal, deberán constar en el correspondiente registro de identificación de mascotas

Cabe destacar que la nueva ley de animales sólo contempla los casos en los que los cónyuges han estado casados, por lo que no aplica a las parejas de hecho. Puede que en unos meses dicha legislación también se aplique a este tipo de unión, aunque, por el momento, en este caso deberán ser los miembros de la pareja quienes decidan el destino de su mascota.

Por ello, en estos casos se recomienda que se firme un contrato de copropiedad del animal, de manera que ambos puedan tener su custodia en caso de separación.

La normativa no aplica a las parejas de hecho, por lo que en estos casos se recomienda que firmen un contrato de copropiedad del animal

En el caso de que estas parejas no lleguen a un acuerdo, es recomendable que recurran a servicios de mediación, que les ayudarán a tomar una decisión sin tener que acabar en los juzgados. En cualquier caso, es importante analizar con detenimiento y de forma objetiva cuál es la mejor solución para el animal, es decir, quién podrá estar más tiempo con él y ofrecerle los mejores cuidados.

También hay que tener en cuenta que sólo el 5% de los pisos pisos de alquiler aceptan mascotas, según Fotocasa, por lo que puede que el cónyuge que tenga que dejar la vivienda para irse de alquiler, no pueda tener al animal consigo.

En el caso de las parejas de hecho, o de las casadas que no lleguen a un acuerdo, y antes de que el juez tome la decisión, es recomendable recurrir a servicios de mediación

Por lo tanto, como hemos podido comprobar, en los casos de separación o divorcio en los que los cónyuges no lleguen a un acuerdo acerca de quién se quedará con su mascota, será un juez quien lo decida, siempre velando por el bienestar del animal.

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