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Cada vez hay más hogares en España que eligen tener la compañía de una mascota. De hecho, los datos censales muestran que desde el año 2018 más de una cuarta parte de los hogares españoles cuenta con una, como mínimo.

Se trata de una cifra bastante elevada y sorprendente, si tenemos en cuenta que en nuestro país ya hay más hogares con mascotas que con niños. De hecho, las estadísticas muestran que la cifra de nacimientos sigue a la baja, mientras que las familias con mascotas suben.

Sin embargo, un estudio llevado a cabo por Fotocasa muestra que sólo el 5% de los pisos de alquiler aceptan mascotas. Si tenemos en cuenta que en España hay más de trece millones de mascotas censadas, significa que de éstas sólo 650.000 serían aceptadas en un piso de alquiler.

¿Pueden los propietarios prohibir mascotas en un piso de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se encarga de regular este asunto. Sin embargo, ni esta, ni el Código Civil, ni el Código Penal, ni la Ley de Propiedad Horizontal prohíben de forma explícita la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. De hecho, la LAU recoge que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.

Por lo tanto, el propietario sí tiene derecho a prohibir mascotas, siempre que figure en el contrato, mientras que el inquilino tiene derecho a tener animales en el piso, si no existe una cláusula específica que diga lo contrario.

En cualquier caso, las partes deberán pactar todos los detalles y reflejarlos claramente en el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, si el inquilino no respeta ciertas normas de convivencia e higiene, tanto dentro de la vivienda como en la zona comunitaria, el propietario podrá prohibir la tenencia de mascotas, a pesar de que en el pacto se aceptaran, o, incluso, rescindir el contrato. Deberá, eso sí, demostrar con pruebas fehacientes que el inquilino no está siguiendo las normas de convivencia y salubridad.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir animales en el edificio?

No. La Ley de Propiedad Horizontal es la que se encarga del tema y establece que en ningún caso ni la comunidad de propietarios ni el resto de vecinos pueden prohibir la presencia de animales en los pisos alquilados del edificio.

Como en el caso anterior, cabe especificar que esta norma aplica a un buen comportamiento del inquilino. Si éste no respetara las normas respecto a su mascota, el presidente o el administrador se lo hará saber, primero al inquilino y, si el problema continuara, al propietario, para que éste tome las medidas oportunas. Sin embargo, tanto éste como la comunidad deberán probar probar los hechos con pruebas de carácter legal.

¿Cuántas denuncias están relacionadas con animales domésticos?

Aunque es normal que los propietarios sean reacios a admitir mascotas en su vivienda por temor a que causen desperfectos o molesten a los vecinos, cabe destacar que sólo el 0,01% de las denuncias que se hacen en España provienen de arrendadores que permiten animales domésticos en su casa.

Por lo tanto, se trata de un miedo infundado, que además se puede solventar, ya que si el inquilino no cumple con lo pactado en el contrato de arrendamiento se puede rescindir en cualquier momento.

La Fundación Affinity denuncia que hasta un 6% de los abandonos de animales se debe al cambio de domicilio o traslado. Y es que, como apuntábamos, sólo el 5% de pisos en alquiler en España admiten mascotas, según Fotocasa, una cifra que debería mejorar por el bien de todos.