Riesgos de tener una cámara de vigilancia en casa

Poner cámaras de vigilancia nos ayuda a estar tranquilos si salimos fuera de casa, sin embargo, conviene tener claras algunas cosas para cumplir con la ley

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Poner cámaras de vigilancia en casa es algo que puede darnos tranquilidad o para saber qué ocurre en nuestro hogar cuando estamos ausentes. Pero, ¿cuáles son los riesgos que esto implica?

Además de que hay zonas dónde no se pueden poner cámaras, por ejemplo, no pueden instalarse cámaras en la puerta del piso, ya que el encuadre invadiría el rellano, grabando a personas fuera del ámbito doméstico.

Para evitar problemas, desde Fotocasa explicamos lo que es necesario saber acerca de la legalidad, las prohibiciones y la forma correcta de poner cámaras en casa.

¿Es legal poner cámaras en casa?

Sí, sería legal poner cámaras de vigilancia dentro de casa, pero con matices. Si las cámaras se usan dentro de nuestra vivienda y solo captan nuestro ámbito privado, se aplica la llamada “excepción doméstica” de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Así pues, la ley nos dice que podríamos tener cámaras en casa, pero sólo para uso doméstico (como medida de seguridad en casa, control de mascotas, vigilancia del bebé, etc.) y no deben grabar a terceros (vecinos, personal del edificio, peatones, etc.) o zonas que no son de nuestra propiedad. 

Sin embargo, si las cámaras captan imágenes de personas ajenas al ámbito familiar o doméstico (por ejemplo, el caso de las visitas), se consideraría que el tratamiento deja de ser doméstico y, por tanto, se aplica el RGPD y la LOPDGDD.

En tal caso, debe cumplirse el deber de información previsto en el artículo 13 RGPD. En otras palabras, deberíamos informar (al menos verbalmente o mediante un cartel visible) de la existencia de cámaras y de la finalidad del tratamiento que le daremos a las grabaciones.

¿Dónde están prohibidas las cámaras en casa?

En principio, hay límites para grabar dentro de casa en base al derecho fundamental de la intimidad recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y acorde a la Agencia Española de Protección de Datos:

  • No pueden grabar a personas ajenas a la casa, esto incluye a las visitas, empleados domésticos, cuidadores, repartidores, invitados o vecinos.
  • No pueden instalarse en zonas donde otra persona tiene derecho a la intimidad, como dormitorios o baños.
Las cámaras de seguridad deben proteger el hogar sin invadir la intimidad de vecinos, visitas o zonas privadas

En relación a los vecinos, debemos tener cuidado con las mirillas digitales en puertas que captan el rellano, porque pueden afectar la intimidad de vecinos y ser desproporcionadas, como ha señalado la jurisprudencia en algunas ocasiones.

¿Qué pasa si mi cámara de seguridad acaba grabando parte del exterior?

Tal y como indica el artículo 4.3 la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de su ubicación”.

Cuando la captación de las cámaras sale fuera de casa se aplicaría esta normativa de protección de datos, lo que implicaría:

  • Informar claramente de su existencia con cartel de zona videovigilada o un aviso.
  • Garantizar los llamados “derechos ARSULIPO” (de acceso, rectificación, supresión, derecho al olvido, etc.).
  • Limitación del acceso y conservación de imágenes.

¿Qué pasa si se incumple la ley con la cámara de seguridad?

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad pública encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en España. 

En caso de incumplimiento, se podría abrir una investigación e imponer sanciones o “multas administrativas” según el artículo 83 RGPD.

¿Puedo poner cámaras de seguridad en un piso de alquiler?

Para el propietario la respuesta es un no rotundo. No se pueden poner cámaras dentro de la vivienda arrendada. 

Esta prohibición viene respaldada por varias normativas: 

  • La Constitución Española (Art. 18): garantiza el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
  • El Código Civil (Art. 1554.3): reconoce el derecho del inquilino al uso y disfrute pacífico del piso (con total intimidad y tranquilidad) mientras dure el contrato.
  • Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 2): define a la vivienda como la residencia del inquilino, por tanto, es él y no el casero el que debe tomar la decisión (o no) de poner cámaras.
  • La propia normativa de protección de datos (art. 6 RGPD y art. 22 LOPDGDD): regula lo relativo al consentimiento del afectado y al tratamiento de las imágenes (grabaciones).

En síntesis, colocar cámaras para “vigilar” a un inquilino vulnera su intimidad y puede acarrear sanciones e incluso consecuencias penales (artículo 197 del Código Penal).

En un piso de alquiler, el propietario no puede instalar cámaras y el inquilino sólo puede hacerlo sin afectar a terceros ni zonas compartidas

En cuanto al inquilino, sí podríaponer cámaras en casa. Pero, tal y como hemos visto, sólo dentro de las estancias de uso exclusivo, sin captar espacios comunes ni a terceros. 

Ahora bien, si compartimos piso con otras personas, debemos informar y acordar su instalación. En caso de zonas compartidas, debemos evitar cámaras o limitar el encuadre.

¿Cómo instalar entonces cámaras de vigilancia en casa?

Como hemos podido comprobar, el principal riesgo de poner cámaras en casa es confundir “la casa” con “todo lo que se ve desde la casa”. 

Así pues, para instalar cámaras de vigilancia en casa con seguridad, debemos pensar en tres capas: configuración, encuadre y cumplimiento.

La AEPD lo resume así en sus FAQs sobre Videovigilancia:

  • Emplear cámaras solo si no hay alternativa menos intrusiva.
  • Minimizar lo que grabas (usa enmascaramientos y ajusta el ángulo).
  • Restringir quién puede ver las imágenes.

¿Cómo configurar la cámara de seguridad de casa para que respete la ley?

Las grabaciones sólo deberíamos verlas nosotros o quienes decidamos. Siempre será necesario cambiar el usuario y contraseña que viene por defecto para evitar hackeos.

 

Las cámaras deben grabar solo lo imprescindible y limitar quién ve las imágenes y proteger el acceso con contraseñas segura

Aquí, el mayor riesgo no es la ley, sino dejar la cámara “libre” en Internet.

¿Qué tener en cuenta al poner una cámara de seguridad en casa?

La idea es que la cámara solo vea lo que necesitamos (puerta o estancia) y nada de ventanas o espacios ajenos. 

Para ello debemos fijar el encuadre adecuado

  • Establecer un ángulo y una altura correctos.
  • Tapar con una zona de privacidad (privacy mask) las partes de la imagen donde se ven áreas que no se deberían grabar.
  • Realizar pruebas rápidas para comprobar que no capta a terceros.

¿Y si necesito comprobar accesos exteriores con la cámara?

Este es el tercer punto, el de cumplimiento. Si, por algún motivo, la grabación sale del uso doméstico, debemos informar con un cartel de videovigilancia, limitar quién accede a las imágenes y fijar un tiempo de conservación de 1 mes; el máximo permitido según la LOPDGDD (art. 22.3).

Si la cámara graba un acceso exterior es necesario informar de su existencia y comunicar la finalidad

Es decir, no bastará con informar, es importante documentar lo básico, es decir con qué finalidad se está grabando (en este caso, por seguridad) e informaremos claramente de su ubicación.

Consejos al instalar una cámara de seguridad en casa

Simplemente, se trata de revisar mensualmente

  • Los registros de acceso.
  • Las actualizaciones del firmware (de la propia cámara como dispositivo).
  • Lista de dispositivos conectados a la red. 
  • Que el encuadre siga sin invadir a terceros. 

Estas acciones previenen fugas y aseguran que las cámaras en casa sigan dentro de la legalidad y nos evitan riesgos de incumplir la ley.

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