Una medida normativa que prohibiera o limitara la adquisición en las Islas Baleares de viviendas a personas no residentes restringiría las dos libertades fundamentales del Tratado, como la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Por lo tanto, sería directamente contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, el acta de adhesión de España a la UE no contiene excepción alguna a la aplicación de estos derechos, por lo que las restricciones no quedarían amparadas por ella.
Esta es la primera conclusión extraída en el informe que la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares (PROINBA) ha solicitado al bufete de abogados Uría Menéndez. Dicho texto analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una hipotética Ley que prohibiese o restringiese la compra de viviendas en las Islas Baleares por parte de personas físicas o jurídicas no residentes en las Islas o por personas con un periodo de residencia en las Islas inferior a 5 años.





