Consecuencias de no cumplir con lo establecido en el contrato de arrendamiento
Según el abogado experto en derecho arrendaticio y Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, “si no se recoge en el contrato la posibilidad de que durante la duración del arrendamiento, le pueda surgir al arrendador, cónyuge (pareja), o a sus familiares en primer grado de consanguinidad, una necesidad para poder recuperar la posesión de su vivienda antes de la finalización del arrendamiento, esta excepción a la prórroga del arrendamiento, no se podría aplicar”.
También quieren aclarar desde ANA, una equivocación muy frecuente, y es la de que para utilizar esta excepción a la prórroga, basta con que haya transcurrido el primer año de duración del arrendamiento. Esto no es del todo así, lo que exige la LAU es que se utilice esta excepción cuando el arrendamiento haya cumplido, como mínimo el primer año de duración, y entre en prórroga, y lo más habitual es que un arrendamiento que se haya suscrito por un año de duración prorrogable hasta cinco, entre en prórroga, pasado el primer año de arrendamiento.
Ahora bien, también puede ocurrir que el arrendamiento se fije por un periodo inicial de tres años, en este caso, el arrendamiento entraría en prorroga pasado el tercer año, por lo que solo se podría alegar la causa de necesidad, para evitar las prórrogas obligatorias del cuarto y quinto año de arrendamiento, al inicio de cuarto año; pero nunca se podría utilizar esta excepción antes de los tres primeros años de arrendamiento, ya que el contrato estaría todavía en plazo contractual.