En conclusión, para la Agencia Negociadora del Alquiler el permitir a los inquilinos poder desistir de los arrendamientos pasado el primer mes de contrato, y además, sin ninguna penalización, afectaría a la seguridad jurídica de los arrendadores, dejándoles de interesar esta forma de contratación por la inseguridad que les puede producir.
3.- No estamos de acuerdo en la parte de la propuesta que dice que si los arrendadores en el plazo de cinco días no realizan las reparaciones que les indican los inquilinos, estos puedan hacerlas (sin ningún control) y descontar su importe de las rentas del mes siguiente. La aprobación de esta redacción en la forma propuesta, puede ser fuente de múltiples problemas, que provocarían continuos impagos de rentas en perjuicio de los arrendadores. Además, de admitirse esta propuesta se estaría modificándo el tradicional criterio que impera en los juicios de desahucios por falta de pago de rentas, que es el de acreditar la objetividad del impago sin tener en cuenta otros hechos.
4.- Por último, también criticamos lo recogido en la proposición presentada, en cuanto que la fianza en este tipo de arrendamientos sea de media mensualidad de renta. Nuestra experiencia en la Agencia Negociadora del alquiler nos ha demostrado que la actual fianza de un mes, en la mayoría de los casos es insuficiente. La fianza es la única garantía que les queda a los arrendadores para resarcirse del cualquier incumplimiento de los inquilinos como impagos de rentas, suministros o deficiencias. La aceptación de este tipo de propuestas estaría perjudicando a los arrendadores, porque media mensualidad de renta les sería insuficiente para cubrir los incumplimientos, y más si los inquilinos pagaran a la finalización del arrendamiento solo quince días, aplicando los otros quince días restantes con cargo a la fianza que entregaron. Esto puede provocar que muchos arrendadores, además del medio mes de fianza, les soliciten a los inquilinos una garantía complementaria de otro mes o medio mes más de renta.