La Agencia Negociadora del Alquiler ha detectado dos prácticas irregulares que utilizan algunos arrendadores para impedir las prórrogas obligatorias a las que tienen derecho los inquilinos en los arrendamientos de viviendas. Según el abogado, José Ramón Zurdo, su origen deviene de la deficiente regulación que hace la LAU al regular en su artículo 9-3 la causa de necesidad.
Este artículo dice lo siguiente:
“ Sin transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desaloje de la vivienda, no hubiera procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años……”
- La primera práctica irregular consistiría en adquirir una vivienda arrendada con el único propósito de una vez subrogado el comprador en el contrato, alegar una necesidad para desvirtuar las prórrogas de los inquilinos.
- La otra práctica irregular para recuperar las viviendas arrendadas en perjuicio de los inquilinos consistiría en alegar una causa de necesidad para desalojar a los inquilinos, residir en las viviendas durante cuatro o cinco meses, y luego venderlas o alquilarlas de nuevo a mayor precio.





