¿Qué reformas puede hacer un inquilino en un piso de alquiler? Esta es, probablemente, una de las cuestiones que más dudas y conflictos generan entre las partes en un arrendamiento. Sin embargo, la normativa es bastante clara al respecto: según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 23, “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”.
Sin embargo, sí que hay algunos cambios y mejoras que el inquilino puede -y debe- llevar a cabo durante el alquiler. Desde Fotocasa, analizamos qué dice la ley sobre las obras de mejora y cuáles son las reformas que paga el inquilino en un piso de alquiler.
¿Qué dice la ley sobre las reformas en pisos de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en qué casos es el casero y en cuáles es el inquilino quien debe hacerse cargo de las reformas, las averías o los desperfectos que pueden surgir en una vivienda alquilada mientras dure el contrato de alquiler.
Reformas a cargo del propietario
Según el artículo 21 de la LAU, «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».
Esto incluye la sustitución de la caldera o instalaciones eléctricas, el arreglo de humedades, la reposición de ventanas o la reparación de elementos estructurales del edificio.











Quien se hace cargo de la pintura de las paredes por el uso y el paso del tiempo? Por ejemplo en la cocina el techo se ponga sucio por los humos al cocinar o en otras partes de la vivienda por fumar o dar golpes en las mismas ?