¿Puedo elegir de qué color pintar la fachada de mi casa?

Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre pintar las fachadas de los edificios de viviendas

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Pintar la fachada es una de las obras más habituales en las zonas exteriores de los edificios, ya sean comunitarios o privados, como chalets independientes o casas adosadas. Cuando una finca precisa de trabajos de mantenimiento y pintura, a menudo surgen dudas sobre los permisos necesarios o las normativas en vigor.

¿Se deben poner de acuerdo las comunidades de vecinos para pintar la fachada? Y en las viviendas unifamiliares, ¿hay alguna restricción sobre el color a elegir? Desde Fotocasa, analizamos las dudas más frecuentes relacionadas con esta reforma en comunidades de vecinos o en propiedades independientes, una obra de conservación que implica un notable cambio en la estética del edificio.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre pintar la fachada en un edificio de viviendas?

La pintura de la fachada de un edificio puede realizarse para cumplir dos objetivos: por un lado, conservar en buen estado la fachada o renovar su pintura cuando se detectan daños en la actual, así como reparar grietas que puedan estar afectando la integridad del edificio. Por otro lado, la pintura de la fachada puede realizarse simplemente para cambiar de color o modificar el aspecto estético del edificio.

¿Conservación de la fachada o simple mejora estética?

En caso de necesitar pintar para conservar la fachada, de acuerdo con el artículo 9, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la que regula todo lo vinculado a una comunidad de propietarios, será obligación de todos los propietarios «atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca». En su artículo 10.1 se indica, además, que todos los propietarios estarán obligados a abonar las derramas del edificio para sufragar este tipo de gastos.

Distinto es cuando se propone un cambio estético en la fachada. Si la mejora en el edificio colectivo está relacionada simplemente con una modificación de color o estética, tal y como indica el artículo 17, estará sujeto al consenso de la Junta de propietarios.

Para cambios estéticos en la fachada, se necesitará el "voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios"

Se necesitará el «voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble».

Eso sí, en cuanto a las mejoras estéticas, que deben votarse en junta, si hay vecinos que no están de acuerdo con los cambios, votando desfavorablemente, no tendrán la obligación de abonar las derramas, «incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja».

¿Puedo elegir de qué color pintar mi parte de la fachada en un edificio colectivo?

Si queremos realizar una mejora en la pintura en la parte de la fachada que se ve desde nuestra terraza común de uso privado o balcón, ¿podemos elegir de qué color pintarla? En este caso, lo primero será consultarlo con la comunidad, ya que la fachada se considera uno de los elementos comunes del edificio.

Así lo indica el artículo 7 de la LPH «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».

Pintar la fachada de un chalet independiente o adosado

En los edificios de viviendas en los que no haya una comunidad de propietarios constituida, como los chalets independientes, se podría pintar o renovar la fachada de forma unilateral, ya que no se debe responder ante el acuerdo de la comunidad. De todas formas, tanto las viviendas colectivas como unifamiliares deberán solicitar la licencia de obras en el Ayuntamiento.

En cambio, en un adosado que forma parte de un conjunto de viviendas dentro de una urbanización, esta decisión sí podría estar sujeta al permiso de la comunidad. En estas comunidades de propietarios suelen estar estipulados en los Estatutos los cambios admitidos en las viviendas, sobre todo si todas siguen una estética uniforme.

En el caso de viviendas adosadas, esta decisión sí podría estar sujeta al permiso de la comunidad

Preguntas frecuentes sobre pintar la fachada de un edificio

¿Cuánto cuesta pinta la fachada de un edificio?

Realizar esta tarea de mantenimiento en una comunidad de vecinos cuesta unos 20 euros el metro cuadrado, según el portal Habitissimo. Por lo tanto, pintar una vivienda unifamiliar con 40 metros cuadrados de fachada puede costar unos 800 euros o más, mientras que en un edificio de cinco alturas con unos 288 metros cuadrados de fachada, el coste de pintar la fachada podría ascender a los 5.760 euros o más.

¿Cómo se elige el color de la fachada?

Depende de si el edificio es unifamiliar o pertenece a una comunidad de propietarios. En este último caso, la elección del color estará sujeta a votación en la junta de propietarios.

¿Pueden haber ordenanzas municipales que fijan colores determinados para fachadas?

Sí. Por ejemplo, en la ciudad de Barcelona existe la «carta de colores», un anexo de la Ordenanza municipal de licencias urbanísticas que establece unas pautas en el uso del color en las fachas de edificios públicos y privados.

¿Pueden los locales pintar su fachada en un color distinto?

Las obras en las fachadas los locales, al ser parte de los elementos comunes del edificio, solo podrán realizarse si, tras pedir permiso a la comunidad de propietarios, se obtiene el visto bueno o si en el Reglamento Interno del edificio se admite de forma expresa.

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