Pintar la fachada es una de las obras más habituales en las zonas exteriores de los edificios, ya sean comunitarios o privados, como chalets independientes o casas adosadas. Cuando una finca precisa de trabajos de mantenimiento y pintura, a menudo surgen dudas sobre los permisos necesarios o las normativas en vigor.
¿Se deben poner de acuerdo las comunidades de vecinos para pintar la fachada? Y en las viviendas unifamiliares, ¿hay alguna restricción sobre el color a elegir? Desde Fotocasa, analizamos las dudas más frecuentes relacionadas con esta reforma en comunidades de vecinos o en propiedades independientes, una obra de conservación que implica un notable cambio en la estética del edificio.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre pintar la fachada en un edificio de viviendas?
La pintura de la fachada de un edificio puede realizarse para cumplir dos objetivos: por un lado, conservar en buen estado la fachada o renovar su pintura cuando se detectan daños en la actual, así como reparar grietas que puedan estar afectando la integridad del edificio. Por otro lado, la pintura de la fachada puede realizarse simplemente para cambiar de color o modificar el aspecto estético del edificio.
¿Conservación de la fachada o simple mejora estética?
En caso de necesitar pintar para conservar la fachada, de acuerdo con el artículo 9, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la que regula todo lo vinculado a una comunidad de propietarios, será obligación de todos los propietarios «atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca». En su artículo 10.1 se indica, además, que todos los propietarios estarán obligados a abonar las derramas del edificio para sufragar este tipo de gastos.
Distinto es cuando se propone un cambio estético en la fachada. Si la mejora en el edificio colectivo está relacionada simplemente con una modificación de color o estética, tal y como indica el artículo 17, estará sujeto al consenso de la Junta de propietarios.








