¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre las reformas realizadas por los inquilinos en un alquiler? De acuerdo con el artículo 23, «El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios».
Pero ¿qué ocurre si el propietario está conforme con las obras? ¿Se puede negociar una rebaja en el precio a cambio de las mejoras? ¿Es posible negociar la exención del pago de la renta a cambio de reformar el inmueble? Lo analizamos en profundidad desde Fotocasa.
¿Es posible negociar una rebaja en el alquiler a cambio de una reforma?
Tal y como indica la LAU en su artículo 17, «En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas».
Por lo tanto, a la pregunta, ¿se puede negociar una rebaja en el precio del alquiler a cambio de una reforma en la vivienda por parte del inquilino? La respuesta es sí. Eso sí, al finalizar el plazo del alquiler, el inquilino no tendrá derecho a reclamar una compensación adicional por el coste de las obras en la vivienda.









A mi me propuso algún inquilino hacer, exactamente, el comentario del ejemplo. Acordamos que él se encargaba de la mano de obra (a coste cero, porque lo hacía él) y yo pagaba el importe de los materiales y herramienta necesaria reduciendo el importe de su renta mensual con lo que en la práctica la reforma le salía gratis. Esto ocurrió en el año 1980 (si, hace ahora 44 años cuando los inquilinos y los propietarios éramos «personas normales» y antes del Decreto-ley 2/1985 cuando las leyes protegían a ambas partes mas o menos equitativamente (en mi opinión, la llamada «Ley Boyer», del PSOE fue el comienzo de todo lo malo que vino después).
Hoy en día eso es impensable. Hace poco propuse a un posible inquilino (que estaba interesado el alquilar una vivienda mia previamente destrozada por un inquilino anterior) que corriese él con los gastos de la reparación a cambio de una rebaja mensual durante un año en el precio de la renta y lo mínimo que me dijo es que pretendía robarle. Evidentemente, no le alquilé la vivienda (y la retiré del mercado, porque tal como me la dejaron no se puede alquilar)
Es muy fácil criticar a los propietarios, especialmente después de la última reforma de la ley que impide desahuciar (y obliga al propietario a pagar los suministros) a los inqui-okupas, pero mientras no modifiquen eso, todo los problemas que nos cuentan sobre dificultades y altos precios de las viviendas privadas en alquiler no tendrá solución.
Excelente artículo. Cómo afecta esta modalidad a los impuestos por la parte del propietario y a las ayudas al inquilino?