Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Una de las primeras tareas cuando hay un cambio de casa es dar de alta los suministros como el agua, la luz y el gas, si es que no están dados de alta ya. Pero, ¿por dónde empezar cuando se trata de el gas? Todo dependerá de la situación en la que se encuentre uno y de si el inmueble es de propiedad o de alquiler…

El inquilino
Dar de alta el gas es un procedimiento bastante sencillo. El procedimiento varía dependiendo de si ya se cuenta con suministro de gas o si, por el contrario, el inquilino anterior ha dado de baja el contrato. En el primer caso, tan sólo hay que cambiar la titularidad del suministro. Este cambio de nombre puede realizarse físicamente, por teléfono o por internet. La documentación que se debe tener a mano es el NIF, pasaporte o permiso de residencia, el número de cuenta bancaria, si se quiere domiciliar las facturas, y, en algún caso, la lectura anual del contador.

 

Alta-gas-Alquiler_1

En caso de que no se disponga de suministro, se debe solicitar el alta del servicio. En este punto conviene distinguir entre distribuidoras de gas y comercializadoras de gas, que no siempre son las mismas. Si estas coinciden en la zona, se puede solicitar el alta a la compañía escogida con el NIF, pasaporte o número de residencia, el número de cuenta bancaria para domiciliar las facturas y el contrato de alquiler de la vivienda. Si la comercializadora no es distribuidora en la zona, hay que contactar con la distribuidora para gestionar el alta y luego ponerse en contacto con la comercializadora escogida y realizar el traspaso con la documentación citada.

Tras el cambio de titular, se debe escoger la tarifa de gas que mejor se adapte al consumo realizado.

 

alta-el-gas

El propietario
Si se tiene en propiedad una vivienda y se ha puesto en alquiler con el suministro del gas en uso, se debe tener claro que, en caso de impago, el titular del contrato tiene la obligación legal de abonar la factura. Por eso, lo mejor es dar de baja el gas con la suficiente antelación para que el técnico realice la lectura del cierre o asegurarse de que el nuevo inquilino hace un cambio de nombre y se convierte en el nuevo titular. Algunas compañías obligan a que el cambio de nombre lo realice el nuevo inquilino, pero dependerá de la empresa.

Además, es imprescindible que inquilino y arrendador comprueben la lectura del contador en el momento del traspaso y se le comunique a la suministradora, para ajustar la facturación al consumo de cada titular. Para realizar el cambio de nombre se necesita el NIF, pasaporte, o permiso de residencia, el número de cuenta bancaria (si quieren domiciliar los pagos) y, quizás, documentación adicional como una factura o la última lectura del contador.