Las ventajas fiscales respecto a una vivienda las debemos abordar desde tres grandes puntos de vista:
- Ventajas a la hora de adquirir un inmueble.
- Posibles deducciones por comprar una vivienda.
- Si alquilo una casa ¿puedo igualmente beneficiarme de ventajas fiscales?
Ventajas fiscales por compra de vivienda
Por ello, vamos a ir viendo cada una de las figuras de manera individualizada, de tal manera que, cuando adquiero un inmueble, hay dos posibilidades de adquisición, que sea una casa nueva o bien que sea de segunda mano o segunda transmisión.
Vivienda de primera construcción, ahorro relativo
- Si adquiero una vivienda de primera construcción, esto es, una vivienda nueva, pagaré IVA y Actos Jurídicos Documentados y al ser la compra de una vivienda se me podrá aplicar el IVA del 10%, lo cual hace que sea un tipo impositivo inferior al tipo general del 21% y ya me estaría ahorrando impuestos.
Diferentes tipos impositivos para las viviendas de segunda mano según la CCAA
- En caso de que lo que adquiera sea una segunda transmisión, lo que llamamos habitualmente una casa de segunda mano, hemos de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y se abona en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble.
- Hay que tener cuidado porque en la mayor parte de las Comunidades Autónomas se aplican beneficios al adquirir una vivienda cuyo destino sea el de ser vivienda habitual del comprador y también se somete a distintas tributaciones en función de la edad. Por lo que al comprar tenemos que estudiar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que la compramos para que veamos si podemos aplicar tipos impositivos más bajos y así obtener ventajas fiscales.
Autoliquidación de IRPF en vivienda habitual
En segundo lugar, tenemos la deducción por vivienda habitual, que lamentablemente sólo unos pocos puedes beneficiarse. Esto se debe a que la normativa establece que sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los contribuyentes, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Además, en todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, por lo que en este momento, sólo quienes cumplan esos requisitos pueden aplicar este régimen transitorio. No obstante, es importante tenerlo en cuenta y que los contribuyentes que sí pueden no se olviden de aplicarlo e incluirlo en su autoliquidación de IRPF.

Ventajas fiscales por alquiler de vivienda
Y por último debemos centrarnos en el alquiler de vivienda, que ofrece dos ventajas fiscales, una a nivel estatal y otra a nivel autonómico.
Ventajas fiscales en el alquiler a nivel estatal
Para poder aplicar ventajas fiscales a nivel estatal se ha de cumplir lo siguiente:
Hasta el 31-12-2014, el contribuyente podía deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
A partir de 1-1-2015, tal deducción ha sido suprimida sin perjuicio de que puedan seguir aplicándola los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015.
- En relación con dicho contrato, hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.
Por ello, si no se cumplen los requisitos, la deducción estatal no podrá practicarse.
Deducciones autonómicas en vivienda
Y por último tendríamos la deducción autonómica que dependería de la normativa de cada Comunidad Autónoma, de tal manera que cada una exige unos requisitos para poder ser aplicada, por lo que hay que revisar pormenorizadamente cada caso, para poder determinar si podemos o no aplicarla.
¿No cumples ningún requisito? Alternativas para rentabilizar
Independientemente de todo lo anterior, otra alternativa para sacar ventajas fiscales a un inmueble puede ser el hecho de alquilarlo o bien de forma temporal o bien de forma indefinida. Con esta opción obtendremos unos ingresos extras que en todo caso habrá que declarar en la autoliquidación de IRPF.
A nivel tributario normalmente suele salir más ventajoso alquilarlo con carácter de vivienda habitual que un alquiler de temporada. Ya que la Administración Tributaria premia con reducciones altas los alquileres cuyo espíritu es el de permanencia.
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