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Las catástrofes naturales están a la orden del día. El volcán de la isla La Palma, situada en las Islas Canarias, ha destruido más de 500 casas según indica el programa europeo Copernicus EMS, aunque a la lava aún le queda camino por recorrer, por lo tanto, la cifra aumentará.

Asimismo, la DANA o gota fría ha provocado inundaciones en Huelva, Extremadura y Baleares, afectando a multitud de familias que, ahora, tendrán que limpiar su vivienda para ver el estado de ruina que ha causado el desastre.

¿Quién cubre los daños si una casa se destruye?

Cuando ocurren este tipo de situaciones las personas acuden a sus seguros para cuantificar los daños y que estos les ayuden a repararlos, pero con un volcán la situación puede cambiar. Puede darse el caso de que la casa no haya sido sepultada como tal y, por lo tanto, lo que habría que comprobar es si los suministros (agua potable, alcantarillado y electricidad) y accesos están operativos. En caso contrario, el seguro podría hacerse cargo y recuperar de esta forma la habitabilidad de la vivienda.

No obstante, puede pasar que la casa quede sepultada por la lava y que, en consecuencia, sea irrecuperable. Pero ¿Quién paga los daños de una vivienda por la erupción de un volcán? En el caso de las viviendas enterradas por el volcán de La Palma, Carlos Lluch, bróker de seguros y experto de iAhorro, ve imposible la reconstrucción: “Tenemos en la zona una capa de un espesor medio de 12,1 metros que cubre lo que sea que haya habido sobre ese suelo, casas incluidas. Eso impide la reconstrucción a muy largo plazo debido a la naturaleza de la roca volcánica y a la temperatura persistente por más de una década”.

Si una persona se encuentra en esa situación dependerá del seguro que tenga contratado, pero Lluch apunta que en términos generales la póliza puede cubrir la reconstrucción de una vivienda en las mismas condiciones en el lugar que se encontraba la anterior, pero dado que ese suelo puede estar impracticable a causa del volcán, se verían obligados a hacerlo en otro emplazamiento. Esto podría abrir el debate de si se consideraría reconstrucción aunque se edificara en otro lugar. Todo dependerá del seguro contratado.

¿Quién paga la hipoteca en el caso de la destrucción de una vivienda?

“Conforme al artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, si hay hipoteca el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador” asegura Lluch, lo que significa que la póliza tendrá que cubrir la pérdida de la entidad, que en este caso es el dinero que aún no le ha devuelto el propietario. Al fin y al cabo, si la casa ha quedado sepultada no existe la garantía de la hipoteca y, por ello, el seguro se hace cargo.

Todo ello será aplicable si la persona dispone de un seguro, pero, en caso contrario, dependerá únicamente de las ayudas que puedan acordar tanto el Gobierno Central y, en el caso de La Palma, el Gobierno Canario.

Sin embargo, en ambos casos, desde el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma han comenzado una iniciativa de ayudas para la captación de viviendas mediante un censo de las casas disponibles ofrecidas por vecinos y empresas que tienen inmuebles disponibles vacíos para los afectados.

¿Qué ocurre con los negocios dañados?

En el caso de La Palma no solo se ven afectados negocios que podían estar en infraestructuras, sino también plantaciones de plátano. Las personas que cuentan con un seguro en su vivienda disponen de la cobertura extraordinaria del Consorcio de Compensación de Seguros, pero esta no incluye las pólizas de construcción, de transportes, agrarios y de ganado.

En este caso la póliza de agroseguro para plátano se hace cargo de los daños por incendio, por lo tanto, como es la consecuencia más probable cuando llegue la lava la póliza sí que lo cubriría.