Solicitar una hipoteca para la compra de una casa es, probablemente, una de las decisiones más importantes de la vida. Por ello, antes de hacerlo debemos analizar detenidamente una serie de cuestiones básicas, como el tipo de préstamo que deberíamos elegir y la entidad bancaria con la que nos queremos vincular.
También es muy importante conocer exactamente cuáles son los gastos y las comisiones asociados a dicha hipoteca, así como los productos que el banco nos obligará a contratar por el simple hecho de tenerla. Y es que algunos son obligatorios, pero muchos otros no.
En este artículo de Fotocasa analizamos, precisamente, qué es obligatorio y qué no al contratar una hipoteca en España, para evitar sorpresas de última hora. ¡Toma nota!
¿Puede el banco obligarnos a contratar ciertos productos al firmar una hipoteca?
Es bastante habitual que los bancos ofrezcan la posibilidad de contratar ciertos seguros o productos asociados a la hipoteca, entre los que se encuentran la póliza del hogar, así como el seguro de protección de pagos o el de vida. Pero debemos saber que no siempre es obligatorio contratarlos, tal y como vemos a continuación.
La ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de crédito inmobiliario, comúnmente conocida como Ley Hipotecaria, establece que un banco sólo nos podrá obligar a contratar tres productos asociados a la hipoteca solicitada:
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas de la hipoteca
- Un seguro de hogar (con las coberturas básicas en caso de siniestro en el hogar)
- Un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato hipotecario (como puede ser un seguro de vida o de protección de pago de las cuotas)








