Esta es la pregunta que todo el mundo nos plantea cuando tramita su herencia en la declaración de la renta. Y la respuesta es NO por heredar sino por rentabilizar el patrimonio heredado.
Lo que heredas tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones y, en el caso de heredar bienes inmuebles urbanos, también el impuesto de plusvalía municipal; salvo que haya minusvalía, es decir pérdidas.
Cuestión distinta es cómo tributarás por los rendimientos que obtendrás del patrimonio heredado o por las posibles ganancias que obtendrás en caso de que posteriormente vendas algún bien heredado. Es decir, por los siguientes motivos:
- Por disponer de un inmueble para uso propio o tenerlo vacío (imputación de rentas inmobiliarias).
- Por alquilarlo (rendimiento del capital inmobiliario).
- Por venderlo a terceros o vender tu parte de copropiedad a otro heredero.
Lo analizamos en este artículo.







Excelente la información de Fotocasa
Los pagos de tributos por sucesiones son exagerados .