Casi un 40% es lo que aumentaron los embargos por impagos de hipotecas en España durante el pasado año, según datos del INE. Esto, a pesar de que el estado de alarma frenó todos los procedimientos de ejecución hipotecaria. La crisis económica provocada por la emergencia sanitaria, que ha dejado a muchas familias en paro o en ERTE, disminuyendo sus ingresos, haciendo que para muchas personas sea imposible el pago de sus deudas. Estas indeseables situaciones hacen que sea muy importante saber cómo evitar, desde el punto de vista legal, un embargo.
¿En qué situaciones me pueden embargar la vivienda?
La ley contempla dos supuestos:
- En primer lugar, cuando una persona ha dejado de pagar las letras de la hipoteca, la entidad financiera tiene derecho a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, que culminará en el embargo de la vivienda como consecuencia del impago de las deudas.
- Por otro lado, el embargo se puede dar si la persona tiene una deuda con un tercero que no puede afrontar con otros bienes personales, como puede ser la nómina. Esta deuda puede estar contraída con un particular, una entidad financiera, el propio Estado o en general, cualquier persona física o jurídica.
Este acreedor puede, con el objetivo de satisfacer la deuda, reclamar el embargo de la vivienda iniciando un procedimiento de ejecución. Mediante la inscripción en el registro de la propiedad, se indica que el inmueble, ahora embargado, tiene una deuda que se garantiza con esa vivienda, por lo que en la práctica el dueño no puede venderla sin liquidar primero la deuda previa.
¿Cómo evitar el embargo de tú casa?
Ambos procesos se pueden evitar si se dan una serie de supuestos. La principal herramienta para evitar un embargo es llegar a un acuerdo con el acreedor, bien pagando la deuda de forma inmediata o fraccionada o reestructurándola. Es la más sencilla porque se trata de una negociación bilateral, pero tiene como principal inconveniente que depende de la flexibilidad que dé el acreedor.
En el caso de que la deuda esté contraída con una entidad bancaria y se pueda prever de algún modo el impago, se puede solicitar al banco una carencia. Mediante esta fórmula, el deudor acuerda pagar solamente intereses durante un periodo de tiempo, diferir el pago de una parte del préstamo o ampliar el plazo de amortización.
Para negociar con el banco, también se puede solicitar una dación en pago, que consiste en pagarle al banco la deuda hipotecaria a cambio de la vivienda.
Por otro lado, cada vez es más común la contratación de un seguro de protección de pagos en la hipoteca. Esta herramienta preventiva tiene como objetivo cubrir los meses de impago en el caso de que, por ejemplo, el deudor esté en desempleo durante el tiempo acordado (con un máximo de 12 meses) y no pueda afrontar el desembolso.





