Promedio de puntuación 4 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

La vivienda protegida es fundamental para que la población con menos recursos tenga acceso a este derecho amparado por nuestra Constitución. Aunque ha sufrido un gran parón en los últimos años, especialmente desde la crisis financiera que arrancó 2008, se espera que se relance en los próximos años con planes estatales para la vivienda que llevan a la práctica comunidades autónomas y ayuntamientos.

Las características principales de este tipo de vivienda son el precio y las ayudas. Por una parte, el precio tiene unos topes dependiendo del tamaño de la vivienda. Por otro, el derecho a diferentes ayudas, entre ellas, en algunos casos, que el tipo de interés de las hipotecas esté fijado por el Estado.

En concreto todos los años el Gobierno fija el tipo de interés del ejercicio para esos planes, como lo realizó en marzo de este año para el plan 1997, el 2002-2005 y el 2005-2008. Los criterios que se utilizan para la revisión de tipos vienen reflejados en la normativa de cada uno de los planes de vivienda, aunque no todos los planes, especialmente los recientes, establecen tipos, como ocurre con los más recientes.

Qué diferencian las hipotecas para viviendas VPO

Aun así, las hipotecas para viviendas VPO, que conceden como cualquier otra las entidades financieras (el Estado dejó de concederlas directamente en los años 80 del siglo pasado) sí suelen tener unas características diferentes al resto.

  • Suelen ser más comunes las hipotecas mixtas. Los primeros años suelen ser fijas y el resto variable. Este tipo de hipoteca se diferencia cada vez menos del resto, ya que desde que se consolidaron los tipos de interés negativos también ha hecho que muchas hipotecas tengan un tramo fijo en el arranque.
  • Su plazo suele ser más largo, hasta 35 años en muchos casos, para conseguir así combinándolo con un importe menor (por el precio de la vivienda más accesible) una cuota baja.
  • En muchas ocasiones también incluye algún tipo de carencia ya sea al arranque de la operación o flexible, si se necesita a lo largo de la vida del préstamo.
Hipotecas para viviendas protegidas

Cómo son y cómo se solicitan las hipotecas para VPO

Cómo contratar una hipoteca para vivienda protegida

Actualmente los planes VPO se caracterizan por ayudas directas y no por establecer tipos de interés ya que los del mercado ya son suficientemente competitivos.

En concreto, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en vigor en la actualidad, se centra en ayudas para jóvenes menores de 35 años en localidades pequeñas y siempre que sus ingresos sean reducidos, de forma general tres veces el IPREM, que se incrementa a cuatro veces en el caso de familias numerosas general y cinco si son especial.

Con estas características, es sobre la que tendrás que dirigirte a las distintas entidades financieras para obtener financiación. Al ser importes pequeños, la financiación suele ser más flexible, aunque también será acorde al perfil de ingresos del solicitante.

El acceso a esta hipoteca está determinado por tener derecho a una vivienda VPO y este se produce por:

  • No ser titular de ningún tipo de vivienda.
  • Que los ingresos familiares sean como máximo 6,5 veces el IPREM.
  • No haber sido beneficiario de ningún otro tipo de ayuda por planes de vivienda en los últimos diez años.

Condiciones especiales de las hipotecas para VPO

Si juega a favor del consumidor su mayor estabilidad. Son viviendas que están protegidas durante plazos largos (generalmente 30 años) y que descalificarse, que pierdan su característica de Vivienda Protegida y se pueda vender libremente, está muy limitado especialmente en los primeros años. En el plano hipotecario se traslada esta estabilidad, no suelen realizarse cambios y con ello el banco tiene una vinculación con el cliente a largo plazo.

Esta es una baza que el solicitante debe jugar a su favor a la hora de conseguir las mejores condiciones para su VPO que debe aprovechar siempre la libertad de elección de producto y entidad financiera.