Los principales cambios este año en la declaración de la Renta afectarán esencialmente a las personas que hayan visto modificada su actividad laboral a causa de un ERTE. En lo que se refiere a materia de vivienda, la normativa se mantiene y solo aquellos que contrataran su hipoteca antes de enero de 2013 podrán beneficiarse de los beneficios fiscales por el coste del préstamo de su inmueble.
Según la legislación, la deducción a aplicar corresponde al 15% del importe anual abonado por la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros; o lo que es lo mismo, la cifra máxima a desgravarse en este concepto será de 1.356 euros. Es importante saber que, hasta este tope, es posible añadir otra serie de gastos vinculados a la hipoteca: los seguros asociados al préstamo hipotecario, seguro de daños del inmueble…
¿Si subrogo o hago una novación de mi hipoteca puedo seguir desgravándola?
La respuesta es sí. Siempre y cuando el contrato original de la hipoteca se firmara en un periodo anterior a enero de 2013, momento en el que la normativa cambió.
La subrogación y la novación son dos conceptos que implican un cambio en las características actuales de la hipoteca. El hecho de modificar las condiciones del préstamo en la misma entidad o en una diferente no implica el fin del proceso de financiación, y por lo tanto, tampoco del derecho a seguir desgravándose este coste.
Por el contrario, si lo que se cambia es el importe con un incremento de la parte financiada, solo se puede aplicar la deducción sobre la cantidad pendiente antes de que se produjera la ampliación.
Dicho de otro modo:
Si el importe financiado al principio de la hipoteca era de 200.000 euros y se amplía con otros 40.000, solo podremos deducir el coste por subsanar la deuda de los 200.000 euros.
Los cambios que afectan al alquiler
Al igual que con las hipotecas, la deducción estatal que se aplicaba por alquilar un inmueble se suprimió, siendo efectiva solo para los contratos firmados antes de enero de 2015. No obstante, existen dos tramos para desgravar el alquiler en la declaración de la renta: el estatal y autonómico.
Con el estatal, es posible desgravar el 10,05 % del alquiler que pagamos, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, si somos inquilinos.
A diferencia del primero, el tramo autonómico sigue vigente y la mayoría de comunidades lo aplican. Eso sí, no en todas tanto el propietario, como el inquilino, gozan de esta ventaja fiscal.
Es importante reflejar en la declaración de este año todos los cambios que se hayan podido producir debido al confinamiento. Muchos contratos de arrendamiento han sido modificados rebajando sus cuotas o aplicando moratorias, en este caso será necesario que las cantidades que no hayan sido percibidas o abonadas consten como tal en la declaración.





