El pasado 2 de junio de 2021 el Gobierno proclamó un decreto que elimina el controvertido artículo 28 de la ley hipotecaria. A partir del 3 de septiembre de 2021 este artículo dejará de ser efectivo. La conocida como “Ley de Cuba” restringía a los herederos no directos vender la vivienda hasta pasados dos años, un problema que, desafortunadamente, se ha visto incrementado a causa de la pandemia, según desprende el informe “Las herencias de vivienda durante la pandemia” elaborado por Fotocasa.
¿En qué consiste el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?
El Artículo 28 de la Ley Hipotecaria indicaba que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”.
Esto implicaba que cuando un familiar no directo (que no sea hijo, progenitor o cónyuge) heredaba el inmueble, la vivienda no podría tener un nuevo propietario hasta pasados dos años por si aparecía algún heredero forzoso (como un hijo no reconocido) que sería el propietario ipso facto del inmueble.
¿Cómo afectaba a herederos y compradores el Artículo 28?
Con este artículo implicaba que, si se vendía una vivienda con esta particularidad, el nuevo propietario podría perder su vivienda al heredero legítimo, aunque tendría que seguir pagando su hipoteca.
Además, los bancos son reacios a conceder hipotecas sobre este tipo de viviendas, lo que dificulta también conseguir financiación para comprarlas.





