Fin al reparto de los gastos de las hipotecas. Tras lo dictado en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de enero de 2021, el gasto de la tasación pasa a ser el último coste en formar parte de la lista de gastos hipotecarios que corren a cargo del banco. Por lo tanto, si ahora quisiéramos formalizar una hipoteca, ¿cuáles serían los gastos que tendríamos que afrontar?
A la hora de comprar una vivienda existe diferentes costes divididos en dos grupos:
- Gastos de compraventa: el coste de la compra de la vivienda, que puede ser nueva o de segunda mano.
- Gastos de formalización de la hipoteca: los trámites que tenemos que pagar para poner en marcha una hipoteca.
En este caso los gastos que nos interesan son los de la formalización de la hipoteca, que son los siguientes:
- Notaría: la hipoteca debe tener dicha validez legal.
- Gestoría: se contrata para poder llevar a cabo todo el proceso.
- Registro: la hipoteca debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: el impuesto relativo a toda la documentación de la hipoteca.
- Tasación: procedimiento a través del cual se certifica el verdadero valor de la vivienda.
Sentencias aclaratorias sobre quién se hace cargo de los gastos hipotecarios
Han hecho falta varias sentencias para aclarar cuáles son los gastos a los que tiene que hacer frente el cliente y cuáles quedan a cargo de los bancos.
Este reparto comenzó en noviembre de 2018, cuando se aprobó un Real Decreto Ley en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta ley estipula que, a partir de ese momento, es el banco quien debe asumir el coste.
Posteriormente, con la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019, se estipula que los gastos de notaría, gestoría y registro tendrán que ser abonadas íntegramente por el banco. No obstante, la disconformidad de las entidades con esta medida obliga a los tribunales a pronunciarse en varias ocasiones.
En enero de 2019 el Tribunal Supremo (TS) establece el reparto de los siguientes gastos:
- Notaría: se pagará a medias entre el cliente y el banco.
- Registro: le corresponde pagarlo al banco.
- Gestoría: el cliente y la entidad lo pagarán a medias.
No obstante, la cuestión acaba en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en julio de 2020 estima que los gastos debe asumirlos el banco en el caso de que el Tribunal Supremo no establezca un reparto. Recordemos que en enero de 2019 el tribunal español ya había divido los gastos, un reparto que queda reforzado con el pronunciamiento del TJUE.
En octubre de 2020 el Tribunal Supremo publica una nueva sentencia a través de la cual estima que los gastos de la gestoría deben ser sufragados íntegramente por el banco.
Finalmente, en enero de 2021 el TS publica una sentencia en la que determina que los gastos de tasación también deben ser pagados por la entidad bancaria. De esta forma, pone fin al reparto de los gastos de la formalización de la hipoteca, que quedan de la siguiente manera:
- Notaría: la entidad y el cliente la pagan a medias.
- Registro: lo paga el banco.
- Gestoría: es un gasto que asume la entidad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: lo debe pagar el banco.
- Tasación: el coste de este trámite lo asume la entidad.
En definitiva, tras los pronunciamientos tanto del TJUE como del TS el único gasto que debe asumir el cliente en la formalización de la hipoteca es la mitad del coste del notario. Si tienes alguna duda siempre puedes contactar con los expertos hipotecarios de iAhorro.





