¿Cuánto se lleva Hacienda por la venta de una casa?

Si vas a vender tu casa, es normal preguntarse cuánto se queda Hacienda. Te contamos cuánto tienes que pagar y en qué casos podrías evitarlo.

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Cuando nos preparamos para vender una casa cumplimos con ciertas obligaciones fiscales que hacen que Hacienda se lleve un porcentaje de la operación

A nivel fiscal, existen dos impuestos principales a tener en cuenta: el IRPF, que se liquida en la declaración de la Renta, y la plusvalía municipal, que gestiona el ayuntamiento donde se ubica la propiedad. 

Sabiendo esto, desde Fotocasa explicamos cuánto se lleva Hacienda por la venta de un piso y por qué motivos. 

¿Qué impuestos se pagan por la venta de una vivienda?

Cuando vendemos una vivienda, no todo lo recibido es para el vendedor, una parte va a parar a las arcas públicas a través del IRPF que grava la ganancia patrimonial obtenida con la venta.

IRPF: la ganancia patrimonial en la declaración de la Renta

La Agencia tributaria considera que si vendemos un piso por un precio superior al que lo compramos, obtenemos una ganancia patrimonial, y debemos tributar esa diferencia en nuestra declaración anual del IRPF.

¿Cómo se calcula esta ganancia?

Ganancia = Precio de venta – Precio de adquisición – Gastos deducibles

Entre los gastos deducibles puedes incluir:

  • Gastos de notaría y registro de la compra.
  • Reformas acreditadas con facturas.
  • Honorarios de inmobiliarias.
Al tener en cuenta los gastos deducibles reduciremos la ganancia y, por tanto, el impuesto

Tipos impositivos vigentes en 2025

Si después de realizar la anterior operación, hay una ganancia patrimonial, debemos tributar en IRPF. El porcentaje se aplica en función de la cuantía de la ganancia. Entonces, ¿cuánto se lleva Hacienda de  la venta de una casa?

  • 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia.
  • 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros.
  • 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros.
  • 27% a partir de 200.000 euros.
  • 28% sobre más de 300.000 euros de ganancia. 

Fuente: Agencia Tributaria

El porcentaje que se lleva hacienda oscila entre el 19% y el 28% de la operación

¿Cuándo no hay que pagar IRPF por vender un piso? Exenciones

Aunque la venta de una vivienda puede generar una ganancia sujeta al IRPF, no siempre hay que tributar por ella. Existen varias situaciones en las que Hacienda permite quedar exento de pagar este impuesto. 

Reinversión en vivienda habitual

Si vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos total o parcialmente el importe en la compra (o construcción) de otra vivienda habitual, podemos evitarnos el tener que pagar el IRPF por la ganancia obtenida.

Requisitos:

  • Debemos reinvertir el dinero en un plazo máximo de dos años, antes o después de la venta. 

Si la compra se realiza antes de la venta o si vendes un piso con hipoteca y vamos a comprar otro, lo habitual es financiar la compra mediante una hipoteca, que deberá cancelarse con el importe obtenido al vender la vivienda antigua, siempre dentro del plazo de dos años establecido por Hacienda. 

Ten en cuenta que si solo reinvertimos parte del dinero, la exención será proporcional.

Mayores de 65 años

Los mayores de 65 están exentos de exenta de IRPF al vender la vivienda, sin necesidad de reinvertir el dinero.

Además, acorde a la normativa del Art. 38.3 y disposición adicional novena Ley IRPF; art. 42 Reglamento IRP, si vendemos cualquier otro inmueble, que no sea nuestra vivienda habitual, y destinamos el dinero a constituir una renta vitalicia asegurada (contratar un seguro que nos pague una cantidad fija cada mes de por vida), también podemos quedar exentos hasta un máximo de 240.000 euros.

Si reinvertimos más de 240.000 euros, se aplicará una regla proporcional.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te queda exenta de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Los mayores de 65 quedan exentos de IRPF al vender la vivienda, independientemente de si reinvierten el dinero

Dación en pago o ejecuciones hipotecarias

Si entregamos nuestra vivienda habitual al banco para saldar una hipoteca (lo que se conoce como dación en pago) o nos vemos afectados por una ejecución hipotecaria, no tendremos que tributar por la ganancia en el IRPF, aunque la haya.

Esta medida se aplica como una forma de protección para familias en situaciones económicas vulnerables.

¿Y si hay pérdidas a la hora de vender una vivienda?

Si al vender el piso perdemos dinero respecto a lo que pagamos por él, ¿cuánto se lleva Hacienda por la venta de un piso en estos casos?

En este caso, no solo no se paga IRPF, sino que la pérdida puede compensarse con futuras ganancias

Por ejemplo, si vendes una casa con pérdidas este año y en los próximos años obtienes beneficios al vender otro inmueble o acciones, podrás restar esa pérdida y así pagar menos impuestos (dentro de los límites y condiciones que establece Hacienda).

Plusvalía municipal: el impuesto del Ayuntamiento

El segundo impuesto relevante es la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda y grava el aumento del valor del suelo urbano desde que compraste el piso hasta su venta.

 

Desde finales de 2021, el cálculo cambió y ahora se puede elegir entre dos métodos, el que resulte más favorable:

  • Sistema objetivo: basándose en el valor catastral del suelo y los años de tenencia.
  • Sistema real: según beneficio real de la operación (precio de compra y venta).

¿La plusvalía municipal se paga siempre?

No. Si no ha habido aumento en el valor del suelo (por ejemplo, si vendes por el mismo precio o menos), puedes quedar exento de pagar la plusvalía, aunque deberás justificarlo adecuadamente con escrituras y documentos.

Lo que Hacienda se lleva por la venta de una casa siempre va a depender de la ganancia obtenida. Aunque hay exenciones que pueden minimizar el importe del pago de impuestos, es importante recordar que al obtener una ganancia la debemos reflejar en nuestra declaración de la renta.

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José Ramón Lardiés Fernando
8 meses

Excelente artículo, que aclara muchas dudas.

DGA
8 meses

Hacienda quiere que no ganes dinero, que seas un pobre toda tu vida. Si te estás muriendo de hambre y no tienes casa, es tu problema, ni al gobierno ni a Hacienda le importa.

Nieves
8 meses
Responder a  DGA

Qué comentario tan absurdo.

alfredo
8 meses
Responder a  Nieves

De absurdo nada;
DGA tiene toda la razón;
El Gobierno nos quiere pobres para así poder manejarnos mejor, dándonos si hace falta «una paguita» y tenernos como a borregos…..
Y Hacienda trabaja en esa Linea, cobrandonos hasta por vender en Wallapop,
articulos de 2ª mano que en su momento ya pagaron el IVA.

Rosa
8 meses
Responder a  alfredo

Estoy totalmente de acuerdo contigo, es vergonzoso que haya que pagar la vida de los politicos, y nosotros a duras penas y mucha austeridad, sobrevivimos

José Ignacio moreno
8 meses

Excelente información,aunque no se ha comentado nada de si hay alguna minusvalia cuanto se paga,gracias

Jorge
8 meses

Lo mismo he pensado al leer el artículo. En mi caso particular, mi mujer tiene el grado 2 de dependencia y un 57% de movilidad reducida y nadie me ha dicho nada de tener exenciones. Y acabo de hacer la declaración de la renta con la venta y posteriormente compra de una vivienda para evitar barreras arquitectónicas. Buen artículo de todos modos. Un saludo.

EDUARDO
8 meses

Gracias por vuestra valiosa información.

María Dolores Redondo Gorgoso
8 meses

Muy interesante. Estoy en trámites para vender mi casa, la cuál ha sido mi residencia habitual durante 25años, los últimos tres años resido de alquiler por problemas médicos, soy mayor de 65 años. Mi pregunta es; estoy obligada a pagar? Muchas gracias

Jone Durán
8 meses

Hola, yo he vendido mi vivienda habitual y también tengo 65 años, estás exenta de pagar. Un saludo

Susana
8 meses

Buenos días!!! Es muy interesante esta información, pero sería de agradecer no centrarse únicamente en la Agencia Tributaria y se extendiese a las condiciones de las Haciendas Forales también

Fernando
8 meses

Hacienda son unos auténticos timadores profesionales. ¿alguien defiende al consumidor?. Cuando es un negocio que se encarga de comprar y vender, entiendo la fórmula. Cuando es una vivienda no habitual que tienes durante 30 años, el precio de compra sin tener en cuenta la drepeciación del dinero es ridículo, por lo que acabas pagando prácticamente por el precio de venta integro. Cuando hacienda tiene que cobrar tiene en cuenta intereses, depreciación, etc… pero a la hora de cobrar, eso no cuenta. Desde luego no se mide con la misma vara (bancos, hacienda…. todos tienen en cuenta el tiempo, pero para el ciudadano parece que se mide diferente)

Toni
8 meses
Responder a  Fernando

Tienes toda la razón, y si además el bien es heredado pues pagas dos veces, por la herencia y después por la venta en su totalidad porque «no pagaste nada por ella» pero tus padres si…

SANTIAGO
8 meses
Responder a  Fernando

Tienes toda la razon—- ¿donde se mete la inflacion ?— los 1000 euros invertidos hace 20 o 30 años no son los 1000 euros actuales. ¿Donde estan las tablas que actualizan las inversiones con los incremetos producidos por la inflaccion oficial?. Un autentico escandalo y un autentico robo.¿ En manos de quien estamos?

Jone Durán
8 meses

Buenos días, por la compra de vivienda habitual sin hipoteca, qué gastos me puedo deducir en la declaración de la renta?

Mayores de 65 y 3 años residencia habitual?
8 meses

Preguntaba y gracias por la información. Los mayores de 65 necesitan demostrar 3 años de residencia habitual además? Gracias.

Juan Ant
8 meses

Gracias por refrescarnos la información .

Rufo
8 meses

Un terreno urbano si. Construcción. Pagaría IRPF o plusvalía?

Juan Cabrera
8 meses

Toda la información descrita en éste artículo, es muy beneficiosa para todos los que puedan estar en ése proceso, gracias al equipo de Fotocasa

JOSE MARTINEZ LOPEZ
8 meses

Hola. Gracias por tan valiosas explicaciones…..

  • Pero los impuestos son los mismos caso de que quien vende es una sociedad limitada ??
  • Y si vendo la sociedad con los pisos que son su único activo ?? que pagaría? Gracias por lo que me podáis ayudar.
Fermín
8 meses

Impuestos, impuestos e impuestos. El Estado es el socio que nadie querría tener, el vago que no hace nada y se lleva la mitad de lo que ganas. También es el patrón que nadie querría tener, no aporta nada y se lleva la mitad de lo que trabajas.
Vamos hacia el final de un ciclo histórico, porque este Estado no puede sobrevivir. O él o nosotros.

Pablo
8 meses

Toma como ganancia la revalorizacion por inflacion, al vender no te queda nada para comprar otra vivienda, los politicos son unos estafadores…