Con la nueva plusvalía municipal quienes vendan una vivienda heredada tendrán que pagar

Las viviendas heredadas que se vendan en un plazo inferior a un año deberán hacer frente a la plusvalía municipal

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El Gobierno aprobó el pasado lunes 8 de agosto el real decreto-ley, que repara el modo de calcular la llamada plusvalía municipal cobrada hasta ahora. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el método usado para calcular la plusvalía que grava la revalorización de la venta de una vivienda, donación o herencia. El objetivo de la reforma es perseguir aquellas operaciones que puedan ser especulativas.

Hasta ahora, en las operaciones de venta, donación o herencia de un inmueble siempre se pagaba este impuesto, independientemente de si se había producido un incremento en el valor de la vivienda o no. Según el Ministerio de Hacienda, «con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».

Para que entiendas mejor qué es exactamente la plusvalía municipal y cuáles son los cambios que han llegado con la instauración de esta reforma, te explicamos sus detalles y te adelantamos un cambio importante para quienes vayan a vender una vivienda heredada: si se vende un inmueble en el mismo año en el que se heredó, se deberá pagar la plusvalía municipal.

¿Qué es y en qué consiste la nueva plusvalía municipal?

Se trata del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), lo que conocemos como plusvalía municipal. Es un tributo que depende de los ayuntamientos y se paga cuando un contribuyente vende, recibe una donación o hereda una vivienda.

Este impuesto grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que se construyó el inmueble desde que se compró hasta la venta, donación o herencia. En una venta, se encarga de pagarlo el vendedor, mientras que en el caso de donación, es el receptor de esta quien debe pagar la plusvalía municipal. Lo mismo ocurre cuando la vivienda se hereda: son los herederos quienes se encargan de abonar el impuesto.

El importe a pagar suele rondar entre los 3.000 y los 6.000 euros, aunque el valor podrá ser mayor en función del valor catastral del inmueble.

La nueva plusvalía municipal

Como hemos comentado, el objetivo de la nueva plusvalía municipal es no generar impuestos de carácter especulativo cuando en la venta o transmisión de una vivienda no hubo revalorización de la vivienda. Por lo tanto, cuando el valor del inmueble no haya aumentado, los contribuyentes no deberán abonar la plusvalía municipal, según esta nueva reforma legal.

En caso de estar obligados a pagar, los contribuyentes podrán elegir entre dos impuestos al vender una vivienda, según el que le sea más favorable:

  • Sistema objetivo: se calcula sobre el valor catastral del año en el que se compró la vivienda y del año en el que se vendió
  • Plusvalía real: se calcula en base a la diferencia entre el coste de la compra del inmueble y el precio por el que se vende
Con la nueva plusvalía municipal las compraventas realizadas en un plazo inferior a un año gravarán este impuesto

¿Por qué afecta a quienes hereden una vivienda y la venden?

Desde la aplicación de esta nueva plusvalía municipal, las compraventas realizadas en un plazo inferior a un año deberán pagar este impuesto, lo que afecta directamente a la venta de viviendas heredadas, ya que hasta ahora no se pagaba si se vendían en el mismo año fiscal. Esta novedad se aplicará con la finalidad de penalizar las operaciones de compraventa que se realicen con un fin especulativo.

Hasta ahora, los contribuyentes podían evitar el pago de este impuesto siempre y cuando se vendiera la vivienda dentro del mismo año fiscal, teniendo en cuenta la fecha de transmisión de la vivienda heredada.

Ahora la cosa ha cambiado. Los contribuyentes que vendan un piso heredado en un plazo inferior a 12 meses, sí o sí deberán pagar la plusvalía. El cálculo tendrá en cuenta el día en el que el contribuyente recibió la vivienda en herencia y la fecha de su venta.

Eso sí, en principio, si la vivienda se vende pasado el año, el procedimiento será igual que para quienes vayan a vender un inmueble no heredado:

  • Si el resultado de los cálculos es negativo, el heredero no deberá abonar el impuesto, pero sí deberá presentar declaración y aportar los documentos conforme el valor de la vivienda no ha incrementado
  • Si el resultado es positivo, se deberá elegir entre aplicar el sistema objetivo, mediante el cálculo del valor catastral o bien el tomar como base imponible el incremento real: la diferencia entre el valor de transmisión y de venta del inmueble

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