¿Cómo puedo pagar el IBI fuera de plazo?

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Hace unos días hablamos sobre cómo podemos pagar el IBI a plazos, una opción cada vez más frecuente, ya que no sólo beneficia a los propietarios que no quieren o no pueden pagar el impuesto de golpe, sino que además suele conllevar una reducción del 3% del importe total, aproximadamente.

Sin embargo, si no pagamos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a tiempo podemos llegar a tener que abonar recargos de hasta un 20%. En algunos casos, los más graves, incluso, se puede llegar al embargo del inmueble u otros bienes. Por ello, es importante pagar tanto el IBI como el resto de impuestos dentro del plazo establecido.

Sin embargo, por motivos diversos, puede que algunos contribuyentes no hayan podido hacerlo y que, por ende, tengan que abonar el IBI fuera de plazo. A todos ellos les contamos cómo pueden hacerlo y cuándo debería abonarse, para evitar posibles sanciones.

¿Cuándo y cómo debe pagarse el IBI?

Como acabamos de comentar, muchos contribuyentes presentan dificultades a la hora de pagar todos los impuestos municipales, por lo que las administraciones ofrecen cada vez más opciones para abonarlos. Uno de ellos es el IBI, que al ser de los más costosos, suele pagarse de manera fraccionada.

El IBI, que es un tributo que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles, tiene carácter anual, es decir, se paga cada año, aunque puede hacerse de golpe o a plazos.

El IBI es un tributo que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles, por su titularidad, y tiene carácter anual aunque puede pagarse a plazos

Dado que se trata de un impuesto municipal, el ayuntamiento de cada localidad tiene la facultad de establecer tanto las modalidades de pago, como los plazos y las posibles bonificaciones; es decir, las fechas para abonar el IBI varían de una ciudad a otra.

La forma más común de abonar el IBI es mediante la domiciliación bancaria de los recibos, tanto si se decide pagar anualmente o de manera fraccionada, aunque también puede ser de manera virtual, por teléfono y presencialmente, en las oficinas del banco.

En cualquier caso, para poder pagarse de forma fraccionada, y así, evitar posibles demoras por falta de solvencia económica, los recibos tienen que estar domiciliados y, por consiguiente, que el propietario del inmueble sea el titular de la cuenta en la que se cobrarán los recibos.

Para abonar el IBI de manera fraccionada y, así evitar posibles demoras en el pago, éste debe estar domiciliado y el propietario debe ser el titular de la cuenta

Además de pagar a plazos, algunos consistorios también ofrecen la posibilidad de aplazar la retribución, gracias a planes de pago personalizados en la mayoría de los impuestos en vivienda, no únicamente en el IBI.

Lo que sí que es importante es pagarlo en el plazo establecido por cada ayuntamiento, ya que de lo contrario, los propietarios pueden llegar a pagar hasta un 20% de recargo y hasta sufrir un embargo del inmueble o de otros bienes, junto con los costes asociados. Por lo tanto, aunque sí que se puede pagar el IBI fuera de plazo es recomendable no hacerlo.

Aunque sí que se puede pagar el IBI fuera de plazo es recomendable no hacerlo, ya que puede suponer recargos de hasta un 20% e, incluso, posibles embargos de bienes

¿Qué sucede si se paga el IBI fuera de plazo?

El pago del IBI y del resto de gastos e impuestos municipales fuera de plazo conlleva sanciones tributarias e intereses de demora, dado que se trata de un importe que el ayuntamiento deja de cobrar durante un tiempo determinado.

La cuantía de dichos intereses y recargos dependerá del tiempo que haya transcurrido desde el final del periodo de pago voluntario, que es el tiempo que establece cada consistorio para poder abonar el impuesto. De esta manera, se fijan los siguientes recargos por pago fuera de plazo:

  • Recargo del IBI del 5%

Se aplica cuando han transcurrido entre tres y seis meses desde el final del pago voluntario, pero el contribuyente aún no ha recibido ninguna notificación de la providencia de apremio (es decir, cuando la Administración Pública aún no ha exigido una cantidad adicional por las deudas no abonadas).

  • Recargo del IBI del 10%

Se aplica cuando han transcurrido entre tres y seis meses desde el final del pago voluntario, pero el contribuyente sí que ha recibido una notificación de apremio (es decir, cuando la Administración Pública ya le exige una cantidad adicional por las deudas no abonadas).

  • Recargo del IBI del 20%

Se aplica en el resto de casos. Es decir, cuando transcurridos los seis meses desde el final del pago voluntario y cuando el contribuyente ya ha recibido una notificación de apremio pero, aún así, no procede a su abono. Para ello, se pone en marcha el procedimiento ejecutivo para cobrar la deuda.

En el primer caso, es decir, cuando el recargo sea del 5%, el impuesto se podrá abonar sin necesidad de carta de pago; sin embargo, en los otros dos supuestos, los propietarios deberán solicitar la carta de pago a su ayuntamiento para proceder al abono de la deuda tributaria y, así, evitar posibles embargos de bienes y hasta del inmueble en cuestión.

Por lo tanto, como hemos visto, sí que es posible pagar el IBI fuera de plazo pero no es recomendable hacerlo, por todos los recargos y sanciones tributarias que conlleva.

 

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M.angeles cancelo
2 años

Si no he podido pagar el ibi de hace dos o tres dias el recibo como lo puedo pagar? Puedo hacerlo pagando por el banci vua digital?