¿Se puede prohibir el acceso a zonas comunes del edificio a personas ajenas?

Analizamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre prohibir el acceso a las zonas comunes a personas no propietarias o inquilinas

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Hacer uso y disfrute de las zonas comunes de la comunidad de propietarios es un derecho de todos los vecinos, tanto si son propietarios como inquilinos. Sin embargo, existe mucho desconocimiento sobre si, por ejemplo, las personas que son ajenas al edificio pueden entrar a este o, por el contrario, existe alguna restricción.

¿Quién tiene derecho a usar la piscina comunitaria y el resto de espacios comunes? ¿Se puede restringir el acceso a vecinos morosos? En este artículo de Fotocasa desgranamos qué dice al respecto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa encargada de regular todo lo relativo a las comunidades de propietarios en España.

Ley de propiedad horizontal sobre elementos comunes: ¿qué dice al respecto?

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».

Por lo tanto, según la ley, si se acuerda en los estatutos de la comunidad, los vecinos podrán prohibir el uso de algunas de las zonas comunes de la finca a los vecinos que no abonan las cuotas de la comunidad. Pero ¿qué sucede con las personas ajenas al edificio? ¿Existe algún artículo de la LPH o del Código Civil que recoja si estas tienen pleno derecho a acceder a este?

La junta de propietarios puede acordar medidas para hacer frente a la morosidad, como la "la privación temporal del uso de servicios o instalaciones"

¿Pueden acceder personas ajenas a las zonas comunes de una comunidad de vecinos?

Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil prohíben de forma expresa qué personas ajenas a un edificio puedan acceder a este. Sin embargo, es recomendable disponer de un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la mayoría de los vecinos, en el que se incluya la normativa de uso de las zonas comunes del edificio.

El Reglamento de Régimen Interior consiste en una serie de normas que complementan a los estatutos de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, determinan todo lo relativo al uso de las zonas comunes, como la piscina, jardines, parques infantiles, canchas deportivas… Ambos son un conjunto de documentos en los que se recogen cuáles son los derechos y las obligaciones de todos los propietarios de los inmuebles y los locales pertenecientes a una comunidad.

Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil prohíben de forma expresa la entrada de personas ajenas a un edificio

En este Reglamento, los vecinos podrán estipular, por ejemplo, cuáles son las normas sobre la invitación a la piscina. Hay comunidades que, por ejemplo, no cuentan con normativas sobre la cantidad de amigos o familiares que se pueden invitar, mientras que otras sí establecen límites: puede haber un máximo de invitados por piso o puede estar prohibida la entrada a la piscina a personas ajenas al recinto.

Eso sí, en ningún caso se podrá negar el acceso a aquellos profesionales que deban acceder al edificio para llevar a cabo instalaciones, reparaciones o tareas de mantenimiento, ya sea en las zonas comunes como en los respectivos inmuebles.

¿Cuándo se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino por morosidad?

Como comentamos, de acuerdo con la LPH, los vecinos sí pueden prohibir el acceso a las zonas comunes a los vecinos morosos para forzar al pago de las cuotas atrasadas, siempre y cuando esta posibilidad se haya acordado en la junta de propietarios y se refleje en los estatutos de la comunidad.

Con lo cual, las comunidades en las que no se recoja esta prohibición acordada por la junta de propietarios no podrán restringir el acceso a zonas como la piscina a los vecinos con cuotas de la comunidad pendientes.

En definitiva, como normal general, los propietarios no podrán negar el paso a personas ajenas a la comunidad, siempre que estas no pongan en peligro ni su seguridad ni la del edificio. Sin embargo, sí que podrán restringir su paso a ciertas zonas privadas de uso común, como por ejemplo la piscina o el jardín, entre otros, siempre que así lo estipulen los estatutos de la comunidad o el Reglamento de Régimen Interior.

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Mario
2 años

Si

Carlos Román
1 año

Cuando hablan de zonas comunes hacen referencia al art. 26 el cual no existe.

José María
3 meses

Se puede restringir el uso del ascensor mediante poner una llave para todos los vecinos menos a los morosos