Expropiación de viviendas: en qué consiste y cuándo se puede producir

La expropiación de vivienda consiste en la apropiación por parte del Estado de un bien inmueble. Las razones por las que se produce son diferentes.

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Las sociedades democráticas modernas se sustentan sobre varios pilares, siendo el derecho a la propiedad privada uno de ellos. El artículo 17 de la Declaración de Derechos Humanos declara que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado de su propiedad arbitrariamente.

En los años cincuenta, se reguló la expropiación forzosa a través de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En ella se indica que la expropiación se puede realizar “por razones de utilidad pública o interés social, y previa correspondiente indemnización”.

En este post veremos en qué consiste la expropiación de viviendas y qué casos se han dado en España.

¿Qué es la expropiación de viviendas?

La palabra “expropiación” está formada por el prefijo “ex”, que significa ‘fuera de’, y la raíz “propio”, cuyo significado es ‘que pertenece a alguien’. La definición que aporta la Real Academia de la Lengua Española es: ‘Dicho de la Administración: Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes’.

La expropiación es la privación a una persona de la titularidad de un bien o derecho a cambio de una indemnización

En el caso de las viviendas, este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 33.3 de la Constitución y en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF). La expropiación de viviendas consiste en despojar a una persona de parte de su patrimonio compensándola con un pago justo. Los bienes que se expropien pueden pasar a ser explotados directamente por el Estado o por un tercero.

¿Por qué se expropian viviendas? Las razones pueden ser muy variadas, ya que pueden responder a la falta de seguridad del edificio (es decir, que suponga un peligro para los inquilinos y los viandantes), por la construcción de una nueva carretera o la ampliación de vías ferroviarias y creación de estaciones de tren, para obtener terrenos para edificar viviendas de protección pública o centros educativos… En fin, los motivos son muy diversos.

Los motivos por los que se lleva a cabo la expropiación de viviendas pueden ser muy diversos: desde la creación de nuevas viviendas de protección pública hasta suponer un peligro para los habitantes y los viandantes

La expropiación de vivienda se caracteriza por lo siguiente:

  • Ser de carácter coactivo, puesto que el individuo no ofrece su propiedad de manera voluntaria, sino que es el Estado, unilateralmente, quien lo reclama.
  • Las personas expropiadas suelen recibir una compensación económica bajo la forma de indemnización.
  • Se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto por las leyes del país y no por abuso de poder.

En resumen, la expropiación de viviendas es el mecanismo mediante el cual la Administración Pública puede adquirir colectivamente determinados bienes, derechos o intereses patrimoniales, ya sea para sí misma o para un tercero.

Cómo y cuándo se puede proceder a una expropiación de una vivienda

Esta acción se debe realizar mediante un procedimiento formal escrito que siempre hay que respetar. El procedimiento general suele ser el siguiente:

  1. Primero se declara la necesidad de ocupación y se determinan los motivos que a ello subyacen, justificando las razones. Una vez ha sido notificado el propietario, se abre un periodo de información pública para que el afectado aporte datos, rectifique o se oponga. Después, se resuelve precisa y detalladamente sobre los bienes y derechos afectados.
  2. Determinación del justiprecio, de la indemnización. Se puede hacer por mutuo acuerdo entre ambas partes o mediante una hoja de aprecio en la que los propietarios hacen una valoración económica en concepto de indemnización y justifican de esa cantidad.
  3. Pago del precio. Tras fijar el justiprecio, la Administración dispone de seis meses como máximo para realizar el pago, que podrá ser mediante talón nominativo o mediante transferencia bancaria.

¿Qué pasa con los propietarios de una vivienda expropiada?

Cuando un ciudadano se encuentra ante un procedimiento de expropiación forzosa, puede tener dudas de qué puede hacer o qué pasos debe seguir. Lo primero que debe hacer es contar con un buen asesoramiento.

Muchos, sabiendo esto, venden la vivienda a un precio irrisorio para no hacer frente al coste de la demolición. Son entonces los siguientes propietarios quienes deben asumirlo.

No obstante, cabe señalar que hay una serie de figuras a las que se pueden acoger los afectados:

  • Reversión. Es el derecho que tienen tanto el expropiado como sus causahabientes a recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado en caso de que no se hubiera ejecutado o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación.
  • Retasación. La Administración dispone de un plazo máximo para pagar la cantidad acordada; en caso de incumplimiento, hay una serie de consecuencias. Por ejemplo, si transcurren cuatro años sin que el pago se haga efectivo, se procederá a una reevaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación.

¿Pueden ser indemnizados los afectados de una expropiación?

En 2015, con la nueva ley de expropiación de viviendas, se aprobó el derecho a indemnización a aquellos propietarios cuyas viviendas hubieran sido construidas de forma ilegal antes de que se produzca el derribo de los inmuebles. Eso sí, siempre que se haya adquirido la vivienda de buena fe, siendo desconocedores de la ilegalidad.

Casos de expropiación en España

En nuestro país, han sido varios los casos de expropiación de viviendas. A continuación, veremos los más conocidos.

En nuestro país han sido varios los casos de expropiación de viviendas por diferentes motivos

Macrourbanización en una zona protegida de Cáceres

Hace poco, el Tribunal Supremo ordenó la demolición de la macrourbanización de lujo Marina Isla de Valdecañas, ubicada en una zona protegida de la provincia de Cáceres.

La asociación Ecologistas en Acción empezó hace más de 14 años un proceso en contra de esta macrourbanización al encontrarse en un espacio protegido y, por tanto, no urbanizable.

La Junta de Extremadura tendría que abonar 145 millones de euros entre gastos de demolición y la indemnización a terceros.

Calle Sagrada Familia en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona aceptó construir una escalinata de acceso a la Sagrada Familia por la calle Mallorca; una zona que está construida. La única forma de hacerlo es derribando los edificios de la zona. Esto permitiría crear espacios verdes y parques.

Las indemnizaciones se establecerán teniendo en cuenta los valores urbanísticos que dictamine el jurado provincial de la expropiación, por lo que no todos los propietarios tendrán la misma, pero todos podrán reclamar. Recordemos que según el índice del precio de la vivienda en España, el precio medio de un piso en Barcelona es de 275.302 € y esta calle tan céntrica contendría propiedades de un valor más elevado.

Expropiación en Zaragoza

Recientemente, en Zaragoza, bajo el nombre de “Plan Especial Zamoray-Pignatelli”, también se está planteando la expropiación de cuatro solares situados en el casco histórico de la ciudad: en la calle de José Zamoray, en la calle de Agustina de Aragón, en la calle del Caballo, en la Miguel de Ara y en la calle Ramón Pignatelli. El objetivo de esta medida es combatir la ocupación ilegal de viviendas.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

0 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios