Cómo dividir una casa en dos viviendas

Segregar una vivienda es una operación que implica ciertos gastos, además de exigir el cumplimiento de algunos trámites para evitar problemas legales

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Disponer de una casa grande nos permite disfrutar de espacios más amplios y confortables. Sin embargo, desde el punto de vista de la rentabilidad, muchos titulares de viviendas amplias o unifamiliares deciden dividir el inmueble en apartamentos más pequeños, ya sea para agilizar el proceso de venta o sacar unos ingresos extra al alquilar una de las partes.

También, es habitual que se recurra a esta alternativa para dividir la casa familiar en caso de divorcio, entre otras casuísticas. Pero ¿cómo funciona el procedimiento de segregación de una vivienda? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? Desde Fotocasa, exploramos la normativa y las condiciones que deben darse para poder dividir una casa en dos viviendas.

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¿Cómo dividir una casa ya construida en dos?

Es importante saber que puede haber variaciones en la segregación de la vivienda, en función de si se trata de un piso o una casa independiente. En este último caso, se puede hacer una división horizontal, dejando una casa por planta, o una división horizontal tumbada, que consiste en separar la finca de forma vertical y crear dos casas pareadas.

El procedimiento necesario para la segregación es muy similar al de unir la vivienda contigua para conseguir una casa más grande, pero a la inversa. Estos son los pasos a seguir para dividir una vivienda en dos pisos:

  1. Revisar la normativa para dividir un piso en dos.
  2. Solicitar permiso a la comunidad de propietarios.
  3. Elaborar un proyecto técnico para segregar la vivienda.
  4. Elevar la división a escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

1- Revisar la normativa para dividir un piso en dos

El primer paso será consultar la legislación estatal que afecta a este tipo de operaciones inmobiliarias. La Ley del Suelo, las normas de urbanismo de la comunidad autónoma y aquellas dictaminadas por el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra la vivienda y, finalmente, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Para poder realizar la división, las dos casas resultantes deberán cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad

En esta normativa encontraremos las condiciones mínimas de habitabilidad, es decir, el número de estancias y tamaño mínimo para que una vivienda pueda ser habitada. Estas cuestiones pueden variar de un territorio a otro.

Por ejemplo, aunque en general en España la superficie mínima media es de 36 metros cuadrados, el tamaño mínimo de un piso en Murcia es de 40 metros cuadrados, mientras que en Andalucía se exigen 24 metros cuadrados.

Por otro lado, tal y como reza el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, estarán sujetas al régimen de autorización administrativa «la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte».

Es decir, el propietario deberá acudir al ayuntamiento de su localidad para que le concedan la autorización y los permisos para llevar a cabo las obras.

2- Solicitar permiso a la comunidad de propietarios

Si queremos dividir un piso de un edificio residencial, será necesario contar con el permiso de la comunidad para realizar la segregación.

Así lo establece el artículo 10.3 b) de la LPH, que exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Por lo tanto, la actuación solo podrá realizarse «previa aprobación por la mayoría de propietarios».

En este caso, la comunidad solo podrá denegar las obras si la división no se ajusta a lo establecido en los Estatutos o normas urbanísticas, así como si afecta a algún vecino en concreto o a los elementos comunes de la finca.

3- Elaborar un proyecto técnico para segregar la vivienda

El proyecto de obra debe atender al Código Técnico de la Edificación y deberá realizarlo un arquitecto. En este punto es importante destacar que las casas resultantes deberán contar con unos criterios básicos: una superficie mínima, una entrada independiente y un sistema de aislamiento térmico y acústico entre viviendas.

La reforma para crear dos casas independientes puede resultar compleja, ya que pueden afectar a elementos estructurales, por lo que se exige licencia de obra mayor. Esta deberá solicitarse en el ayuntamiento del municipio en el que se localice el inmueble.

Para segregar una vivienda en dos, se debe tramitar una licencia de obra mayor

4- Elevar la división a escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad

Para formalizar la nueva realidad del inmueble, dividido en varias viviendas, será necesario tramitar la cédula de habitabilidad en el ayuntamiento y elevar la situación a escritura pública ante notario para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que cada vivienda cuente con su propia hoja registral.

Hay que tener en cuenta que la escritura de división está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Para poder vender o alquilar la nueva vivienda resultante tras las obras, esta debe figurar en el Registro, ya que solo así garantizará los derechos de los nuevos propietarios o inquilinos.

Habrá que elevar la división a una escritura pública ante notario e inscribir las dos viviendas en el Registro

Es posible encontrar casos en los que la división horizontal lleva cierto tiempo terminada, aunque a nivel registral y catastral consten como una única unidad. Estos supuestos son frecuentes en los cascos históricos en los que solo se construía una casa por planta.

En algunos casos, esta situación puede legalizarse, pero no siempre es posible, a veces la edificación no cumple las condiciones urbanísticas vigentes para poder hacerlo. Cuando ocurre, se dice que esa construcción está “fuera de ordenación”.

¿Qué cambia la división de una casa en dos viviendas?

Tras realizar la división física del inmueble, será necesario contar con una nueva escritura pública que recoja la nueva realidad de la vivienda. Se trata de un requisito obligatorio para poder modificar la referencia catastral de las casas en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, ¿qué aspectos cambiarán una vez haya finalizado el proyecto de obra? ¿Qué cambios notarán los titulares que han separado una finca en dos inmuebles?

Los impuestos a abonar por las dos viviendas

Hay que tener en cuenta que existen una serie de impuestos y gastos que se pagan de forma individual por vivienda. Es el caso de las tasas municipales en concepto de alumbrado público, basuras, alcantarillado, etc.

También se producirá una modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en este caso se devengarán dos nuevas cuotas como resultado de las nuevas referencias catastrales de las viviendas resultantes tras la segregación.

El pago de suministros en ambas casas

Cada vivienda contará con sus propias facturas de suministros: electricidad, gas, agua corriente, etc. El proyecto debe ser aprobado por la autoridad local competente y supone la división de los gastos, lo que cobra especial relevancia si quiere vender o alquilar la nueva vivienda.

Doble cuota de la comunidad

La Junta de propietarios, además de aprobar la reforma de segregación de vivienda, debe tener en cuenta la nueva estructura de las casas resultantes. Este cambio exige que se redistribuyan las cuotas de la comunidad.

En definitiva, se puede dividir una casa grande en dos viviendas siempre que se cumpla con la normativa vigente y se cuente con un proyecto técnico firmado por un arquitecto.

Cabe mencionar que, otro de los motivos frecuentes por los que se recurre a esta solución es para ofrecer un inmueble independiente a los hijos, en cuyo caso será recomendable establecer los derechos que estos tendrán sobre la vivienda segregada.

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Roberto
2 años

Buenos dias, en caso de que no se ajuste al plan urbanistico del ayuntamiento, y ya haya denegado el ayuntamiento la segregacion de un chalet que se construyo en el año 2002, despues de 21 años podria conseguirse la segregacion en el juzgado? gracias

MMR
1 año

Buenos días,
Salvo error por mi parte no sería necesario el acuerdo previo de la Junta de propietarios conforme al artículo 10.1.e) de la LPH, en concreto:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.»

Un saludo

Isa
1 año

Buenos dias,
Me gustaria saber si se puede dividir una vivienda en dos, para que parte de ella, se pueda utilizar el proprietario y el restro alquilar?
En el caso seria poner dos puertas extras en el recibidor para que de un lado este el piso de alquiler, y en el otro, el piso/habitacion del proprietario.
De esta manera la vivienda seguiria siendo la misma ya que no tendria entrada independiente y solo se alquilaria una parte de la misma.
Se podria seguir alquilando sobre la misma referencia catastral, pero con una clausula de que los inquilinos no puedan hacceder a la parte del proprietario?
Gracias y saludos.

Javier
1 año
Responder a  Isa

Eso se alquilaría como casa compartida por abitaciones .., especificando en el contrato que se comparte el holl de entrada. Y lo que es esclusivo de cada parte. Y no entraría en la Lau.

Eduardo Muñoz
1 año

He comprado una casa de pueblo que se había separado en dos (antes era una casa más grande). Pero el tejado no se ha dividido.
¿Esto es obligatorio?
Gracias

José Bermejo
1 año

Soy propietario de un edificio o inmueble situado dentro de una finca particular. En las escrituras figura como constituido por dos viviendas, una por planta. Por este motivo el Ayuntamiento considera que debo conseguir un informe técnico tras cumplir el edificio cincuenta años desde que se construyera. Vuestro artículo me viene de perillas, porque aporta todos los elementos necesarios para probar -a contrario- que no son dos viviendas, sino una, ya que, de otra manera pagaría las tasas, las contribuciones, los impuestos y los servicios municipales (alumbrado, alcantarillado y basuras) cada vivienda por separado; tendría dos referencias catastrales y los suministros (agua, electricidad o gas) estarían diferenciados para cada vivienda. No es la primera vez que encuentro un artículo brillante en Fotocasa. ENHORABUENA.

Anonimo
10 meses

Buena noche.
Si una propiedad está a nombre de dos personas, ya está dividida, cada cual tiene su entrada, su luz, su agua, alcantarillado, el número oficial corresponde solo a un propietario.
Para que cada una tenga su propia escritura ya sin compartir que de debe hacer?
Otra duda, uno de los propietarios puede traspasarla a sus hijos sin consentimiento del otro propietario?

Marta
1 mes

Buenos días.
Acabamos de herederedar una vivienda pareadade división horizontal tumbada .Consta de tres referencias catastrales en un finca a nombre de mi padre.,Él resto de la edificación,que también consta de otras 3 referencias catastrales pertenece a una vecina.
Ambas ,llevamos ocupado la vivienda desde el año 1955.
Mi pregunta es la siguiente: al ser mi padre el titular de dicho solar…tenemos nosotros algún derecho o alguna ventaja sobre propiedad , a diferencia del propietario vecino?.
Muchas gracias