Disponer de una casa grande nos permite disfrutar de espacios más amplios y confortables. Sin embargo, desde el punto de vista de la rentabilidad, muchos titulares de viviendas amplias o unifamiliares deciden dividir el inmueble en apartamentos más pequeños, ya sea para agilizar el proceso de venta o sacar unos ingresos extra al alquilar una de las partes.
También, es habitual que se recurra a esta alternativa para dividir la casa familiar en caso de divorcio, entre otras casuísticas. Pero ¿cómo funciona el procedimiento de segregación de una vivienda? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? Desde Fotocasa, exploramos la normativa y las condiciones que deben darse para poder dividir una casa en dos viviendas.
¿Cómo dividir una casa ya construida en dos?
Es importante saber que puede haber variaciones en la segregación de la vivienda, en función de si se trata de un piso o una casa independiente. En este último caso, se puede hacer una división horizontal, dejando una casa por planta, o una división horizontal tumbada, que consiste en separar la finca de forma vertical y crear dos casas pareadas.
El procedimiento necesario para la segregación es muy similar al de unir la vivienda contigua para conseguir una casa más grande, pero a la inversa. Estos son los pasos a seguir para dividir una vivienda en dos pisos:
- Revisar la normativa para dividir un piso en dos.
- Solicitar permiso a la comunidad de propietarios.
- Elaborar un proyecto técnico para segregar la vivienda.
- Elevar la división a escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
1- Revisar la normativa para dividir un piso en dos
El primer paso será consultar la legislación estatal que afecta a este tipo de operaciones inmobiliarias. La Ley del Suelo, las normas de urbanismo de la comunidad autónoma y aquellas dictaminadas por el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra la vivienda y, finalmente, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).













Buenos dias, en caso de que no se ajuste al plan urbanistico del ayuntamiento, y ya haya denegado el ayuntamiento la segregacion de un chalet que se construyo en el año 2002, despues de 21 años podria conseguirse la segregacion en el juzgado? gracias
Buenos días,
Salvo error por mi parte no sería necesario el acuerdo previo de la Junta de propietarios conforme al artículo 10.1.e) de la LPH, en concreto:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.»
Un saludo
Buenos dias,
Me gustaria saber si se puede dividir una vivienda en dos, para que parte de ella, se pueda utilizar el proprietario y el restro alquilar?
En el caso seria poner dos puertas extras en el recibidor para que de un lado este el piso de alquiler, y en el otro, el piso/habitacion del proprietario.
De esta manera la vivienda seguiria siendo la misma ya que no tendria entrada independiente y solo se alquilaria una parte de la misma.
Se podria seguir alquilando sobre la misma referencia catastral, pero con una clausula de que los inquilinos no puedan hacceder a la parte del proprietario?
Gracias y saludos.
Eso se alquilaría como casa compartida por abitaciones .., especificando en el contrato que se comparte el holl de entrada. Y lo que es esclusivo de cada parte. Y no entraría en la Lau.
He comprado una casa de pueblo que se había separado en dos (antes era una casa más grande). Pero el tejado no se ha dividido.
¿Esto es obligatorio?
Gracias
Soy propietario de un edificio o inmueble situado dentro de una finca particular. En las escrituras figura como constituido por dos viviendas, una por planta. Por este motivo el Ayuntamiento considera que debo conseguir un informe técnico tras cumplir el edificio cincuenta años desde que se construyera. Vuestro artículo me viene de perillas, porque aporta todos los elementos necesarios para probar -a contrario- que no son dos viviendas, sino una, ya que, de otra manera pagaría las tasas, las contribuciones, los impuestos y los servicios municipales (alumbrado, alcantarillado y basuras) cada vivienda por separado; tendría dos referencias catastrales y los suministros (agua, electricidad o gas) estarían diferenciados para cada vivienda. No es la primera vez que encuentro un artículo brillante en Fotocasa. ENHORABUENA.
Buena noche.
Si una propiedad está a nombre de dos personas, ya está dividida, cada cual tiene su entrada, su luz, su agua, alcantarillado, el número oficial corresponde solo a un propietario.
Para que cada una tenga su propia escritura ya sin compartir que de debe hacer?
Otra duda, uno de los propietarios puede traspasarla a sus hijos sin consentimiento del otro propietario?
Buenos días.
Acabamos de herederedar una vivienda pareadade división horizontal tumbada .Consta de tres referencias catastrales en un finca a nombre de mi padre.,Él resto de la edificación,que también consta de otras 3 referencias catastrales pertenece a una vecina.
Ambas ,llevamos ocupado la vivienda desde el año 1955.
Mi pregunta es la siguiente: al ser mi padre el titular de dicho solar…tenemos nosotros algún derecho o alguna ventaja sobre propiedad , a diferencia del propietario vecino?.
Muchas gracias