Actualmente y con los diferentes cambios normativos que ha habido en los alquileres. ¿Cuánto tiempo tiene derecho por ley a estar arrendado un inquilino en una vivienda?
A partir del 6 de marzo del año 2019, que fue la fecha de la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos va a depender de si los arrendadores de las viviendas son personas físicas o jurídicas. En el caso de arrendadores personas físicas, la duración inicial de los arrendamientos suele hacerse de forma anual, pero los inquilinos luego tienen el derecho de poder prorrogar anualmente los arrendamientos hasta un máximo de cinco anualidades; y después de los cinco años, los inquilinos si se ponen de acuerdo nuevamente con sus arrendadores pueden volver a prorrogarlos anualmente por otros tres años más.
En cambio si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, la duración inicial de los arrendamientos suele ser también anual, pero luego los inquilinos tienen otra vez el derecho de poder prorrogar anualmente los arrendamientos hasta un máximo, en este caso, de siete anualidades; y después de los siete años, los inquilinos si se ponen nuevamente de acuerdo con sus arrendadores, podrían volver a prorrogarlos anualmente por otros tres años más.
Y si el inquilino deja de pagar la renta mensual, ¿se le podría embargar la nómina?
Cualquier salario que esté por debajo de 900 € mensuales, lo que es hoy el salario mínimo interprofesional, es inembargable. Sólo los salarios que superen los 900 € son embargables y no en su totalidad, sino sólo a través de una serie de tramos que especifica la ley. Superada esta cantidad, el propietario puede solicitar el embargo de los salarios de su inquilino incumplidor pero tiene que ser siempre dentro de un procedimiento de desahucio y en fase de ejecución.




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