Existen muchas dudas relacionadas con las herencias y donaciones. De hecho, son temas que suelen generar disputas y problemas familiares. Una de las preguntas que se realizan los donantes o testadores, en este caso, los padres, es si se puede donar o dejar en herencia una casa a un hijo teniendo otros hijos o si es posible favorecer más a un hijo que a otros en el testamento.
Desde Fotocasa, hablamos sobre el concepto de «legítima» y aclaramos si existe la posibilidad de donar una casa a un hijo en concreto, cuáles son los trámites a realizar y cuáles son las implicaciones fiscales.
¿Es posible donar casa a un hijo teniendo otros hijos?
En el caso de donar una casa a un hijo en vida teniendo otros hijos, cabe destacar que, mientras el donante viva, no habrá problemas ni consecuencias con la herencia. Pero la cosa cambia una vez fallezca.
Si al calcular el valor total de los bienes, el valor de la propiedad donada excede de lo máximo que se podría heredar, impidiendo al resto de hijos recibir la legítima, el hijo que recibió el inmueble podría tener que compensar al resto económicamente si así lo solicitan.
Hay que tener en cuenta que existe una parte de la herencia, conocida como «legítima», que debe ser destinada obligatoriamente a cada uno de los hijos, de acuerdo con el sistema jurídico español.










Interesante pero hay algo muy muy importante a la hora de tomar la decisión de donarla. Si los donantes tienen más de 65 años, es su vivienda habitual,la donan y se quedan usufructuarios, NO PAGAN IRPF.
Creo que es lo suficientemente importante para tomar la decisión de que hacer,siempre pensando que cuando unos PADRES donan a unos hijos su vivienda,estos suelen tener una edad avanzada y quizas es muy muy interesante este punto.
El IRPF SE LLEVA 1/4 parte de el valor de la vivienda y eso es mucho dinero para tener en cuenta
Este artículo es simplemente jurídicamente incorrecto.
¿En qué aspecto es incorrecto?
Está parte no es correcta del todo «El inmueble que el hijo recibió en vida se computará como parte de la herencia» si a la hora de donacion se indica en la notaria que el piso no forma parte del caudal hereditario, no computaria a la hora de repartir la herencia.
En Catalunya, la legitima es obligatoria, para todos los hijos, y es 1/4 de la herencia total, repartido entre todos los hijos, icluido el heredero principal si lo hay.
Herencia 100, hijos 4, legitima =25, a repartir entre todos los hijos a partes iguales= 6,25 cada uno.
El 75 restante lo puede heredar 1 o varios hermanos a libre disposición del testador
Concuerdo con Laura, jurídica y fiscalmente el artículo es sumamente incorrecto. En primer lugar, porqué una planificación fiscal requiere en todo momento de la distinción entre Comunidades Autónomas. La distinción que se hace referente a la legítima, entiendo que se encuadra dentro del derecho civil común, no por ejemplo del derecho civil catalán, pues ya únicamente esto como especificación, varía la porción de la legítima. Ya ni hablemos de que, a efector de IRPF ni siquiera distingue entre donante y donatario o heredero, pues, por ejemplo, en una donación, el donatario tampoco tributaría por haberlo hecho ya por el ISD (otro tema es la posible atribución de rentas de tratarse de un inmueble que no constituya su primera vivienda habitual…) Por otro lado, la diferencia entre la donación y la herencia, no se encuentra si quiera en el tratamiento que reciben en el IRPF, esto es “lo de menos”, si no en las posibles reducciones y deducciones a aplicar, que varían en función de cada Comunidad Autónoma. Por otra parte se menciona que el donatario tributara por ISD y en Cataluña dispone del 99% de bonificación, más allá de que fiscalmente en Catalunya en el ISD no existen bonificaciones, sino que serían reducciones, me gustaría saber cuál es esta bonificación. La bonificación únicamente compete en caso de sucesiones, en función de lo heredado, y cuando no se apliquen reducciones de libre elección… Estos son solo algunos ejemplos de incongruencias, pero, estaría bien no desinformar.