¿Qué puedo poner en las zonas comunes de mi edificio?

Desde Fotocasa, analizamos qué dice la normativa sobre colocar elementos personales en las áreas comunes, como plantas, bicis o muebles

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Pasillos, escaleras, rellanos, áreas comunes de descanso, zonas verdes compartidas… En los edificios de viviendas existen una serie de espacios que comparten todos los vecinos y que cumplen un papel fundamental en la convivencia vecinal.

A menudo suelen surgir dudas sobre qué se puede poner y qué no en estas zonas comunes, ya sean generales o privativas. Desde Fotocasa, analizamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil sobre el uso de estas zonas para establecer cómo usarlas adecuadamente aportando ejemplos: ¿se pueden colocar bicicletas en zonas comunes, plantas, carritos de bebé, decoraciones o muebles? Lo aclaramos a continuación.

¿Qué se puede poner en las zonas comunes y qué no?

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal es la que regula todo lo relacionado con las comunidades de vecinos, estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios. De acuerdo con lo estipulado en su artículo 7, «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

El artículo 394 del Código Civil, establece algo similar, indicando que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».

Finalmente, será también altamente importante conocer lo dispuesto en los Estatutos de la comunidad de propietarios del edificio, uno de los documentos que se deben pedir al presidente al mudarse a una nueva propiedad. En este último, se indica qué actividades están permitidas o prohibidas en la comunidad.

Para saber si está prohibido colocar algo en las zonas comunes, hay que tener en cuenta la LPH, el Código Civil y los Estatutos

Podría estar permitido poner plantas si no obstruyen el paso de los vecinos

Por norma general, no debería haber problema al colocar plantas en determinados espacios comunes, como el rellano o el portal. Sin embargo, podría estar prohibido cuando se dé alguno de estos escenarios:

  • La planta decorativa se coloca en zonas comunes de paso, por lo que no se respetan los derechos de uso de los demás propietarios.
  • Los Estatutos de la comunidad o Reglamento Interno prohiben la ocupación de elementos comunes con este tipo de objetos personales.

Por lo tanto, en el caso de que no se obstaculice el paso a las personas, cumpliendo con lo estipulado en la LPH y el Código Civil y no se prohiba explícitamente en los Estatutos o el Reglamento Interno, podría estar permitido poner plantas en zonas comunes. No obstante, siempre es recomendable consultarlo previamente con el presidente o el resto de vecinos.

No es posible dejar bicicletas o carritos de bebé en zonas comunes de paso

Poner bicicletas o carritos de bebé en zonas de paso incumple lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que obstaculiza el paso de los vecinos.

Sin embargo, si estos elementos se colocan en zonas en las que no se obstaculice el paso, la posibilidad dependerá de cada comunidad: algunas no pondrán problemas por dejar bicicletas o carritos de bebé en zonas comunes que no sean de paso y otras, en cambio, prohibirán guardar estos elementos en zonas como el portal, los rellanos o detrás de las escaleras.

Generalmente, aunque no aparezca la prohibición expresa en los Estatutos, lo óptimo es consultar al presidente de la comunidad si existe la posibilidad de guardar bicicletas o carritos de bebé.

Las comunidades deben acordar las decoraciones temporales en zonas comunes

Y ¿qué hay de las decoraciones de Navidad o Halloween? ¿Es posible decorar el portal o el rellano sin autorización de la comunidad? Lo cierto es que, como en los casos anteriores, debe haber un consenso por parte de la junta de vecinos para la colocación de decoraciones y adornos. Estos deben ser seguros, no pueden obstruir el paso y deben respetar los elementos comunes.

Debe haber un consenso por parte de la junta de vecinos para la colocación de decoraciones y adornos

Se puede agregar mobiliario en zonas comunes de uso privado

Las zonas comunes, recogidas en el artículo 396 del Código Civil (fachada, portería, escaleras, contadores, terrazas…), se dividen en dos tipos: las generales y las privativas.

Si contamos con una terraza común de uso privado, ¿es posible poner muebles sin la autorización de los vecinos? La respuesta es sí, siempre y cuando los elementos sean removibles y no permanentes. Los propietarios de zonas comunes con derecho de uso privativo, como las terrazas o patios en los bajos, no pueden agregar elementos fijos o anclados a la pared o al suelo. Sin embargo, el mobiliario que no esté fijado, como mesas, sillas o tumbonas, podrá incorporarse sin pedir permiso al resto de propietarios.

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Paco
1 año

mis vecinos han llenado el pasillo de cuadros en las paredes y máscaras, que independientemente del mal gusto que tienen, quisiera saber si pueden hacerlo. Durante el COVID19 dejaba una banqueta en un metido de mi puerta que no obstaculizaba, para poder descalzarnos al entrar y me obligaron a quitarla por que no les gustaba verla y «no podía».

Última edición 1 año por Paco
Roberto Burgos
1 año

¡Cómo está la normativa sobre árboles plantados en bajos comunitarios (de uso privativo) para no perjudicar la visión de ventanas y/o terrazas de los pisos superiores? Gracias

José Enrique
1 año

Mi pregunta es que si en mi plaza de garaje colectivos se puede poner dos butacas de playa detrás de mi coche, ya que no sobresale el coche de la plaza de aparcamiento.
En mi comunidad me obligaron a quitar, porque dicen que no es un trastero.

Christina
1 año
Responder a  José Enrique

En una plaza de garaje solamente se debe almacenar objetos relevantes al coche, nada más.

Ramón M.P.
1 año

Puede el presidente de una comunidad prohibir la colocación de carteles de venta o alquiler de apartamentos de propietarios de la comunidad en zonas comunes cuando se lleva haciendo así hace mas de veinte años?

Francisco Javier zaballa
1 año

Me a sido interesante

Juan
1 año

Puede un vecino poner en el portal las plantas que se le antojen y cambiarlas de lugar a su libre albedrío.

Juan
1 año

Puede un vecino poner los carteles que le apetezca, incluso con alusiones personales y provocativa a otro/s vecino/s cuando le venga en gana.

Cristal
8 meses

Tengo un vecino que ha plantado por su cuenta y sin aprobarse en ninguna junta cactus en las zonas de paso del jardín . Suponen un peligro sobre todo para niños y mascotas . Es denunciable ? El
administrador hace caso omiso a mis quejas …