Las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos suelen reunirse en varias ocasiones al año para discutir temas relacionados con el edificio: la reparación o cambio del ascensor, de la fachada, la contratación de servicio de limpieza, la aprobación de una derrama para bajar el ascensor a cota cero…
Los temas deben registrarse en un documento que se conoce como el acta de reunión, y debe ser firmado por el secretario y el presidente de la comunidad. Así lo estipula el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) «El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes». Pero ¿qué pasa si no se aprueba el acta? ¿Puede el presidente negarse a firmar el acta de reunión? Lo analizamos, a continuación.
¿Para qué sirve el acta en una reunión de la comunidad de vecinos?
La función principal del acta de reunión en una comunidad de vecinos es reflejar todos los acuerdos alcanzados durante una reunión, indicando los nombres de los propietarios que han votado a favor y en contra sobre cada uno de los temas discutidos durante la junta y la cuota de participación de cada asistente, entre otros datos (fecha, lugar, autor de la convocatoria, orden del día…).
Se trata de un documento esencial que recoge de forma clara todos los temas tratados en una junta y que sirve como testimonio sobre las decisiones tomadas por los vecinos en una reunión vecinal.
¿Quién aprueba el acta en una reunión vecinal?
Para cerrar el acta de reunión en una junta de propietarios, tan solo se requieren las firmas del presidente y el secretario «al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes».







