¿Qué pasa si no se aprueba un acta de vecinos?

Hablamos sobre el acta de una reunión vecinal: para qué sirve y qué ocurre si no se aprueba

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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Las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos suelen reunirse en varias ocasiones al año para discutir temas relacionados con el edificio: la reparación o cambio del ascensor, de la fachada, la contratación de servicio de limpieza, la aprobación de una derrama para bajar el ascensor a cota cero…

Los temas deben registrarse en un documento que se conoce como el acta de reunión, y debe ser firmado por el secretario y el presidente de la comunidad. Así lo estipula el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) «El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes». Pero ¿qué pasa si no se aprueba el acta? ¿Puede el presidente negarse a firmar el acta de reunión? Lo analizamos, a continuación.

¿Para qué sirve el acta en una reunión de la comunidad de vecinos?

La función principal del acta de reunión en una comunidad de vecinos es reflejar todos los acuerdos alcanzados durante una reunión, indicando los nombres de los propietarios que han votado a favor y en contra sobre cada uno de los temas discutidos durante la junta y la cuota de participación de cada asistente, entre otros datos (fecha, lugar, autor de la convocatoria, orden del día…).

Se trata de un documento esencial que recoge de forma clara todos los temas tratados en una junta y que sirve como testimonio sobre las decisiones tomadas por los vecinos en una reunión vecinal.

¿Quién aprueba el acta en una reunión vecinal?

Para cerrar el acta de reunión en una junta de propietarios, tan solo se requieren las firmas del presidente y el secretario «al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes».

Para cerrar el acta de reunión en una junta de propietarios, esta debe contener las firmas del presidente y el secretario

Después, esta debe remitirse a los propietarios. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 19 de la LPH, es necesario que el acta esté firmada para considerarse aprobada, dando constancia de los acuerdos alcanzados durante la reunión en base a los votos de los vecinos. Sin embargo, si no se aprueba, ¿se invalidan los acuerdos?

¿Qué pasa si no se aprueba un acta de vecinos?

Si el presidente se niega a aprobar el acta de reunión, ¿no se tienen en cuenta las decisiones tomadas por la mayoría de los vecinos? Puede ocurrir que el presidente de la comunidad se niegue a firmar el acta, no obstante, este hecho no implica la nulidad de las votaciones de la junta de propietarios.

Es decir, si el acuerdo se ha adoptado de forma válida, el acta puede cerrarse con la firma de figuras como la del secretario o el administrador de fincas. Según indican desde AF Administradores, lo óptimo es que el secretario o administrador especifiquen en el acta de reunión que el presidente se ha negado a firmar el documento, incluyendo los motivos de la negativa. También, se debe comunicar la situación a los propietarios para que, tanto los vecinos presentes en la reunión como los que no pudieron asistir, puedan comprobar si existe algún otro defecto en el acta de reunión y, si fuera necesario, impugnar la junta.

Puede ocurrir que el presidente se niegue a firmar el acta, aunque esta hecho no implica la nulidad de los acuerdos tomados válidamente

Eso sí, según el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) «Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas».

¿Es obligatorio incluir la aprobación del acta anterior en el orden del día?

Muchas comunidades de vecinos suelen incluir en el orden del día un punto que consiste en la «Lectura y aprobación del acta anterior». Sin embargo, este paso ya no es necesario, ya que desde la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal se introdujo una modificación sobre la aprobación del acta. De esta forma, ya no hay que esperar a la celebración de la siguiente junta para aprobarla. Para cerrarla, será suficiente con la firma del secretario o presidente de la comunidad al terminar la reunión en un plazo de 10 días como máximo.

Por lo tanto, no, no es obligatorio incluir la aprobación del acta anterior en el orden del día, ya que los acuerdos alcanzados por la junta de propietarios válidamente serán ejecutivos desde el momento en el que se aprueban por mayoría. El acta deberá remitirse a los propietarios, quienes podrán solicitar de modificar defectos o errores presentes en el acta.

En definitiva, los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son válidos desde el momento en el que se toman, independientemente de si el acta se aprueba o no, ya que la no aprobación no invalida los acuerdos.

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