¿Te ha tocado ser presidente de la comunidad y no sabes por dónde empezar? Este cargo suele implicar la gestión de distintos aspectos relacionados con el edificio, sin embargo, con una buena organización, esta tarea no tiene porqué ser estresante ni imposible.
Desde Fotocasa, resolvemos las preguntas más habituales en esta guía práctica enfocada a aquellos nuevos presidentes interesados en conocer a fondo el funcionamiento de una comunidad de propietarios.
¿Quién es el presidente de la comunidad?
Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente puede ser “nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Este “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
En otras palabras, el presidente de la comunidad actúa como representante, cuyas funciones acostumbran a ser: convocar juntas de propietarios para discutir temas del edificio, velar por el mantenimiento de la finca o actuar como intermediario en asuntos entre vecinos o en la gestión de urgencias (reparación del ascensor, obras…).
¿En qué se diferencia el presidente con otros cargos?
De acuerdo con el mismo artículo de la LPH, mientras que el presidente actúa como representante de la comunidad, el vicepresidente es quien se encarga de sustituir al presidente en caso de “ausencia, vacante o imposibilidad de este” y ayudarlo en sus funciones.
El secretario, por su lado, “custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones”.
El administrador, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, es quien debe preparar las juntas de propietarios, atender a la conservación de la finca, informar al presidente de las reparaciones necesarias o gestionar las obras y efectuar los pagos.
En ocasiones, las funciones del secretario y del administrador son ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que en los estatutos se acuerde lo contrario.











