No quiero pertenecer a la comunidad de propietarios: ¿puedo negarme?

¿Podemos evitar ser parte de una comunidad de propietarios o es una obligación legal?

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Cuando compramos una vivienda en un edificio, no solo nos convertimos en propietarios de nuestro piso, sino también en miembros de la comunidad de propietarios. Para algunos, esto supone una ventaja, ya que permite el mantenimiento de zonas comunes y la gestión compartida de gastos. Para otros, sin embargo, es una carga de la que preferirían prescindir.

Pero, ¿realmente podemos negarnos a formar parte de ella? Desde Fotocasa, te contamos qué dice la Ley y qué opciones tienes.

No quiero pertenecer a la comunidad de propietarios: ¿es posible no formar parte de ella?

La respuesta corta es no. En España, la pertenencia a una comunidad de propietarios es obligatoria para todos los dueños de viviendas o locales en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Esto significa que no podemos desligarnos de nuestras responsabilidades, ni siquiera aunque decidamos no hacer uso de las zonas comunes.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece, en su artículo 3, que “(…) a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble”.

Por lo que cuando compramos un piso dentro de una comunidad, no solo somos dueños de nuestra vivienda, sino también de una parte proporcional de las zonas comunes (ascensor, escaleras…). 

La comunidad de propietarios es la encargada de gestionar todo lo relacionado con el mantenimiento del edificio: desde la limpieza hasta posibles reformas. Incluso si no estamos de acuerdo con ciertas decisiones, estamos obligados a acatarlas siempre y cuando se hayan sometido a votación en la junta de propietarios y por mayoría deban realizarse.

¿Se puede negar un vecino a crear la comunidad de propietarios?

Imaginemos que vivimos en un edificio donde aún no se ha formalizado una comunidad. ¿Podemos negarnos a que se cree?

La respuesta dependerá del número de propietarios. 

  • Cuando hay dos o más propietarios y se firma una Escritura de División Horizontal, se crea la Comunidad de Propietarios. 
  • Si hay 4 propietarios o menos, se pueden organizar de una forma más sencilla, como por ejemplo una Comunidad de bienes
  • A partir de 5 propietarios, es necesario constituir formalmente una propiedad horizontal.

Si un vecino no quiere pertenecer a la comunidad de propietarios, puede simplemente no participar, pero seguirá obligado a cumplir con las normas y los gastos comunes establecidos por la mayoría en las juntas.

¿Qué ocurre si un vecino se opone a formar parte de la comunidad?

Si un propietario se niega a participar en la constitución de la comunidad o en la gestión de los gastos comunes, los demás pueden tomar medidas legales para forzar su cumplimiento. Negarse a formar parte no solo genera deudas, sino que puede derivar en reclamaciones judiciales. 

En algunos casos, y acorde al artículo noveno de la LPH, si la negativa a colaborar se mantiene, se pueden aplicar sanciones económicas o incluso embargos de bienes para cubrir las deudas acumuladas.

Legislación en la comunidad de propietarios

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de obligaciones para los propietarios dentro de una comunidad. Pertenecer a una comunidad implica cumplir con ciertas normas y responsabilidades:

  1. Pago de cuotas comunitarias: financiación de mantenimiento, servicios y reparaciones.
  2. Respeto a las normas: cumplimiento de estatutos y acuerdos de la comunidad.
  3. Asistencia a juntas: derecho y deber de participar en la toma de decisiones.
  4. Mantenimiento de la vivienda: evitar daños que perjudiquen a otros vecinos.
El pago de los gastos comunitarios es obligatorio: no podemos negarnos a contribuir, incluso si no utilizamos ciertas zonas comunes

¿Qué ocurre si no cumplimos con nuestras obligaciones?

Negarse a pagar las cuotas o incumplir normas puede llevar a:

  • Tensión vecinal: las comunidades funcionan mejor con colaboración, y no cumplir con los deberes puede llegar a generar conflictos.
  • Restricciones en el uso de servicios comunes: en algunos casos y acorde al artículo 17.3 de la LPH, se pueden limitar ciertos beneficios.
  • Recargos e intereses: las cuotas impagadas pueden generar intereses adicionales que aumentan la deuda.
  • Reclamaciones judiciales: según el Artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la propia comunidad puede demandar y embargar bienes para cobrar deudas. No es lo más común ni recomendable, pero conviene tener conocimiento de esta posibilidad.
Si alguien se niega a pagar lo que debe, la comunidad puede pedir que le embarguen sus bienes, más los intereses y los gastos

 Antes de que se nos cruce el pensamiento de no pertenecer a la comunidad de propietarios, debemos considerar qué podría pasar si nos negamos a formar parte de ella.

Derechos y obligaciones en la comunidad de vecinos

Más allá de pagar las cuotas, debemos conocer el resto de las obligaciones de la comunidad de propietarios:

  1. Seguir los acuerdos de la junta: las decisiones tomadas en junta de propietarios afectan a todos, incluso a quienes no estén de acuerdo.
  2. Mantenimiento de nuestra propiedad: no podemos realizar obras que alteren elementos comunes sin autorización.
  3. Respetar el derecho al descanso y convivencia: ruidos excesivos o actividades molestas pueden generar sanciones.
  4. Seguro de hogar (en algunas comunidades): algunas comunidades exigen seguro de responsabilidad civil.
  5. Contribución a mejoras obligatorias: las reformas estructurales en el edificio necesarias deben ser asumidas por todos.
  6. Respetar el coeficiente de participación: cada propietario contribuye en función de su porcentaje en la comunidad.
Formar parte de una comunidad implica derechos, pero también deberes: el respeto y la convivencia son esenciales

¿Existen alternativas a una comunidad de propietarios?

Algunas personas buscan alternativas para evitar los problemas de convivencia en comunidades. 

Como hemos visto antes, en edificios con hasta 4 propietarios, se puede optar por un régimen de comunidad de bienes según el Código Civil. Esto permite tomar decisiones por mayoría sin necesidad de constituir una comunidad formal bajo la Ley de Propiedad Horizontal

Por supuesto, la compra de una vivienda unifamiliar es otra alternativa para evitar una comunidad.

En el resto de casos, el simple hecho de cohabitar con diferentes viviendas y vecinos, nos obliga a la participación en la comunidad. Sin embargo, podemos minimizar el impacto de los posibles problemas comunitarios si antes de comprar una casa averiguamos qué sucede en la comunidad

Si ya hemos comprado la casa, lo mejor es asistir a las reuniones para votar en las decisiones claves y ser proactivos proponiendo cambios en los estatutos si creemos que hay opciones de mejora para evitar gastos innecesarios, impulsando acuerdos beneficiosos para todos o sugiriendo formas más eficientes de gestionar la comunidad.

Ser parte de una comunidad de propietarios no siempre es fácil, pero con una buena gestión y comunicación, podemos hacer que la convivencia sea más llevadera para todos.

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