La normativa sobre el uso de las zonas comunes de una comunidad de vecinos y los elementos como el ascensor, que favorecen la accesibilidad universal de la vivienda, se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley especifica los derechos y obligaciones de los vecinos que viven en comunidad, estableciendo un conjunto de normas para una convivencia adecuada y el correcto uso de los espacios y servicios comunes.
Ahora bien, ¿qué establece la LPH sobre el uso del ascensor en comunidades de propietarios? ¿Se le puede prohibir a un vecino el uso del ascensor si no paga la instalación o tiene deudas con la comunidad? Desde Fotocasa, analizamos lo que indica la ley y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre la prohibición del uso de este elemento común.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ascensor?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si la Junta de Propietarios ha votado y la instalación del ascensor se ha aprobado por mayoría simple, todos los vecinos están obligados a pagar esta derrama. Según indica el artículo 17.2 «Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos».
Por otro lado, según el artículo 10 de la misma ley, todos los vecinos estarán también obligados a abonar los gastos de la instalación del ascensor cuando un residente con discapacidad o mayor de 70 años lo solicite para garantizar su accesibilidad a la vivienda.










Leyes absurdas hasta para tonterias de sentido comun!!que pais…