Las ventanas de las viviendas en edificios colectivos forman parte de la fachada, un elemento considerado como común según el artículo 396 del Código Civil. Al encontrarse integradas en la fachada, los propietarios de las viviendas suelen dudar acerca de si forman parte de los elementos comunes del edificio o si, por el contrario, se consideran elementos privativos.
Esta distinción implica varias cuestiones. La principal tiene que ver con la responsabilidad de pago de los costes de mantenimiento o reparación, que dependerá de si las ventanas se califican como elementos comunes o privativos. Desde Fotocasa, analizamos cuándo se consideran de uso común y cuándo de uso privativo y cómo te afecta como propietario.
¿Qué son los elementos comunes o privativos en una comunidad?
De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil, los elementos comunes de un edificio son las zonas o elementos necesarios para el uso y disfrute del edificio:
- Suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
- Elementos estructurales.
- Fachadas, terrazas, balcones y ventanas.
- El portal, las escaleras, la porterías, los corredores, pasos, y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, aunque ellos fueren de uso privativo.
Es decir, todas las zonas del edificio que no estén atribuidas como privativas serán consideradas elementos comunes, cuyos costes de mantenimiento y reparaciones van a cargo de la comunidad de propietarios y los cambios están sujetos a la votación de la junta de propietarios o a lo establecido en los estatutos.










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