¿Deben los propietarios de los bajos pagar las reparaciones del ascensor?

Los propietarios de los bajos no suelen usar los ascensores. ¿Pueden negarse a pagar las reparaciones y el mantenimiento?

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Todos los propietarios de vivienda están obligados una serie de gastos para el óptimo funcionamiento y mantenimiento de la comunidad de propietarios, los que se conocen como gastos ordinarios. Entre ellos se encuentran los pagos relativos al mantenimiento del ascensor o ascensores comunitarios, uno de los que más controversia genera, especialmente entre los dueños de los bajos, que no suelen usarlos.

Es por ello que muchos no están de acuerdo en pagar las reparaciones, el mantenimiento o, incluso, la instalación de dichos ascensores. Pero ¿pueden negarse a hacerlo? Desde Fotocasa, analizamos qué dice la ley y qué soluciones existen para los propietarios de las plantas bajas.

¿Todos los propietarios están obligados a pagar los gastos de comunidad?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que regula todo lo relativo a los gastos comunitarios, determina que los gastos ordinarios deben ser abonados obligatoriamente por todos los propietarios, dado que sirven para el mantenimiento de los elementos y servicios comunes.

Según la LPH, es obligación de cada propietario: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Eso sí, en cuanto a los gastos comunitarios extraordinarios sólo deben ser abonados obligatoriamente si se recaudan para mejorar la seguridad del edificio o para garantizar su accesibilidad (por ejemplo, mediante la instalación de un ascensor).

Por lo tanto, no serán obligatorios cuando se recauden con fines estéticos, es decir, para mejorar la apariencia de la edificación. Por ello, todos aquellos vecinos que no quieran pagar los gastos comunitarios cuyos fines no sean imprescindibles pueden negarse a pagar una derrama. A pesar de ello, no se les podrá negar el acceso ni el uso de los espacios que hayan sido obra de mejora; es decir, tendrán el mismo derecho a usarlos que los propietarios que sí hayan pagado.

No son obligatorios los gastos extraordinarios para las mejoras con fines estéticos, pero sí las que garantizan la accesibilidad

Ahora bien, ¿qué sucede con los gastos de instalación o mantenimiento de ascensores? Veamos qué obligaciones tienen los propietarios de los bajos cuyas comunidades de vecinos necesitan garantizar la accesibilidad en el edificio a través de la instalación de un ascensor.

¿Todos los propietarios deben pagar la instalación o mantenimiento del ascensor?

Tal y como estipula el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios […] las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal«.

Todos los propietarios están obligados a pagar los gastos de instalación de ascensor si alguna de las personas que viven o trabajan en el edificio lo solicita, como personas con discapacidad o mayores de setenta años (Art. 10.1b).

Por lo tanto, los propietarios de los bajos están obligados a sufragar su instalación, dado que, aunque se trata de un gasto extraordinario, está destinado a garantizar la accesibilidad del edificio.

Los propietarios de los bajos están obligados a sufragar la instalación del ascensor

Sin embargo, no todos abonarán el mismo importe, dado que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, en función de la cuota de participación que cada uno tenga estipulada en las escrituras del edificio.

Por lo tanto, los propietarios de los bajos no sólo están obligados a pagar los gastos y las reparaciones del ascensor, sino que, en función de la cuota de participación, puede que, incluso, paguen un importe más alto que otros vecinos que sí usen los ascensores.

¿En qué situaciones los bajos no pagan por el ascensor?

Puede que en los estatutos de la comunidad se establezca que, por no usarlos, los propietarios de los bajos y los locales pertenecientes al edificio estén exentos de pagar cualquier gasto relativo al mantenimiento de los ascensores. En el caso de que no aparezca nada al respecto, sí deberán sufragarlos, en función de su cuota de participación.

Contrariamente, lo que sí están obligados a pagar siempre son los gastos extraordinarios, como la instalación o el cambio del ascensor, ya que suponen una mejora de accesibilidad.

Es obligatorio pagar el coste de instalación del ascensor, aunque se puede acordar la exención de los gastos de mantenimiento

Acordar la exención de los gastos de mantenimiento del ascensor

El dueño de una vivienda en el bajo que no esté de acuerdo con tener que pagar los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor puede solicitar una votación por parte de todos los propietarios para que se cambie este punto en los estatutos de la comunidad. Eso sí, para que los bajos estén exentos de pagar, deberá aprobarse por unanimidad (Art 17.6); es decir, todos los propietarios deberán estar de acuerdo.

Se puede evitar pagar los gastos de mantenimiento si se llega a un acuerdo, sin embargo, seguirá siendo obligatorio abonar los gastos de instalación y los gastos extraordinarios que surjan, como las reparaciones, sustituciones o la bajada del ascensor a cota 0 (hasta el nivel de acceso y salida del edificio).

Hay que tener en cuenta que estos elementos comunes mejoran la finca, por lo que revaloriza el conjunto de inmueble, sean bajos, locales, primeros o áticos.

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Raisa
2 años

Gracias por la información.

ASP
2 años

Somos una Cdad. antigua compuesta por 3 bloques. con escaleras y portales diferentes en 2 de ellos se instalaron ascensores y 1 bloque no tiene,
Los ascensores se instalaron hace mas de 15 años. y los gastos tanto de instalación como de mantenimiento la han pagado los bloques que los pueden usar. (2)
Hace unos meses recibimos una carta diciendo que los ascensores pasan a formar parte de la comunidad y ser elementos comunes así que los gastos los tenemos que soportar entre todos los comuneros. Los tres bloques.
¿es esto así?

Jordi
1 año
Responder a  ASP

Porque no los pagasteis entre todos?
.
Nosotros tenemos un caso similar.
Tenemos 3 escaleras, y en una de ellas quieren poner un elevador.
.
Esto tendría que pagarlo toda la comunidad, ya que la escalera es comunitaria.

jaume
2 años

se tiene que reparar el ascensor hay 3 locales no comerciales que no lo utilizan tienen que pagar?

Juan
2 años

Hola,vivo en un edificio de 3 plantas ,q lleva ascensor que entra dentro de cada piso y cada propietario tiene su llave,yo vivo en el bajo , el ascensor no entra en mi piso,hay un piso por planta,osea que no uso el ascensor para nada ni para subir a la terraza,ya q el ascensor está dentro de casa de cada propietario,estoy obligado a pagar ascensor?

Diego
1 año

Si vives en un cuarto y siempre he pagado la misma cuota de comunidad, ahora deciden que los del cuarto pagen más al cogerlo un administrador

Jose Dueñas
1 año

Hola, en mi comunidad,se instalo ascensor hace mas de 20 años, en su día los vecinos del entresuelo se llego a una cuerdo que no pagaran , pero que no los saran.
Hoy en dia una la gente se hace mayor y hace falta para alguna persona.
Los vecinos lo mantienen bloqueado para el entresuelo, a pesar de haber demostrado la necesidad que hace falta usarlo, contributyebdo a los gastos generales del mismo.
Mi sorpresa es que hace mas de dos años que espero una propuesra economica para usarlo, pues hay algun vecino que quiere hacer pagar mas incluso de los que pagaron ellos en su dia, y repartirse el dinero entre ellos sin que vaya a lasrcas de la comunidad.
Me pueen orientar un poco y si es del todo legal que no se pueda usar.
Saludos

Woltan
1 año

En la comunidad se ha instalado un ascensor y se ha excluido del pago de su mantenimiento a ltres viviendas que eran locales comerciales y no tienen acceso por el portal.
En ese mismo edificio yo tengo un garaje individual con las mismas condiciones que los locales. Mi unica entrada es por la puerta del garaje. He pedido que se me excluya del pago del mantenimiento y la comunidad ha decidido que no.
Que puedo hacer?

FERNANDO
1 año

LOS PRPIETARIOS DE LOCALES QUE NO TENGAN ACCESO DIRECTO AL EDIFICIO ‘ PERO SI TENGAN ACCESO A LA BATERIA DE CONTADORES, TANTO DE AGUA COMO ELECTRICIDAD O GAS Y TENGAN INSTALACION DE SALIDA DE HUMOS O INSTALADO UNA BOMBA DE CALOR EN LAS PARTES COMUNES DEL EDIFICIO, CUYA UTILIZACION REQUIERA PODER SUBIR EN EL ACCENSOR PARA SU MANTENIMIENTO, CONERVACION O REPARACION DEBEN PAGAR LAS CUOTAS DE ASCENSOR ?

celia
1 año

buenas noches si yo no tengo cochera en el edificio tengo que pagar lo que cuesta bajar el ascensor a las cocheras?