Cuándo prescribe una deuda de comunidad de propietarios

Analizamos en profundidad qué establecen el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal al respecto

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La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, establece que todas aquellas personas que tengan una vivienda en propiedad en España están obligadas a pagar una serie de gastos comunitarios, para el correcto mantenimiento y funcionamiento de los elementos y servicios comunes.

Sin embargo, no todos los propietarios cumplen con su deber y, o bien no pagan estos gastos o bien lo hacen tarde, por lo que se generan deudas en la comunidad de propietarios, que perjudican a todos los vecinos. Dado que se trata de una cuestión importante que viven muchas comunidades de propietarios en nuestro país, desde Fotocasa queremos analizar en profundidad si estas deudas prescriben y, en caso afirmativo, cuándo lo hacen.

¿Cuándo se considera que un propietario tiene deudas con la comunidad de propietarios?

El artículo 9 de la LPH no sólo obliga a los propietarios a pagar los gastos de la comunidad, sino que estipula que lo deben hacer dentro del periodo establecido en cada caso (mensual, trimestral, bimensual, anual…), y en base a la cuota de participación del inmueble que tienen en propiedad. Cuando uno o varios de ellos dejan de pagar es cuando se producen las deudas en la comunidad.

De hecho, se considera que un vecino es moroso desde el primer mes en el que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el importe establecido en una derrama o gasto extraordinario aprobado en junta de propietarios. Así, si una determinada vivienda tiene deudas en la comunidad es que su propietario ha incumplido con la normativa y, en consecuencia, podría tener que enfrentarse a multas y sanciones.

Un vecino es moroso desde el primer mes en el que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el importe establecido en una derrama

¿Cómo podemos saber si hay deudas en una comunidad de propietarios?

Existe un documento que permite saber si en una determinada comunidad existen impagos: el certificado de deudas. Esta certificación detalla la situación económica de la comunidad y de cada propietario en concreto con respecto a los pagos pendientes para con ésta.

El presidente de la comunidad será el encargado de facilitarlo a quien lo precise o, en su defecto, el secretario o el administrador de fincas. Suele tardar unos siete días, como máximo, en redactarse, y como norma general se pide cuando se lleva a cabo la compraventa de una vivienda que tiene deudas en la comunidad.

En el caso de no estar al corriente de pago, en dicho certificado constará a cuánto ascienden las deudas pendientes del año en curso y de los tres años anteriores, así como su procedencia y la fecha en la que deberían haber sido abonadas .

El certificado de deudas es un documento que acredita si un propietario está al corriente de las deudas de la comunidad de vecinos

¿Prescriben las deudas en una comunidad de propietarios?

Según recoge el artículo 1996 del Código Civil, desde el año 2015 el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de propietarios es de 5 años desde el momento en el que se incumple con la normativa. Antes del 2015, cuando se reformó el Código Civil, el periodo para poder reclamar era de hasta 15 años.

“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”, establece el Código Civil.

El plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de propietarios es de 5 años, según el Código Civil

Por lo tanto, la comunidad de propietarios puede reclamar todas las cuotas que cualquier propietario tenga pendientes de pagar, pero deberá tener presente que deberá hacerlo en el plazo establecido en el Código Civil, que es de 5 años. Además, deberá tener en cuenta que el plazo de prescripción se puede interrumpir con cada requerimiento; es decir, cada vez que se genere una nueva deuda.

En cualquier caso, lo recomendable es reclamar todas las deudas cuanto antes, dado que si pasan los 5 años habrán prescrito. Además, para que la reclamación sea oficial, deberá hacerse mediante burofax u otra comunicación por escrito fehaciente, como una carta certificada.

Lo recomendable es reclamar todas las deudas cuanto antes y mediante burofax, dado que si pasan los 5 años habrán prescrito

Cuando la comunidad haya notificado al deudor los gastos pendientes, deberá esperar a que éste se posicione. En caso de que abone el importe que debía, y los posibles intereses por atraso, el caso quedará resuelto.

Si, por el contrario, se opone a pagar, la comunidad de propietarios deberá interponer una demanda y esperar a ir a juicio, mediante un procedimiento monitorio. Mientras tanto, puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes.

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Esther
1 año

Hola, a mi me reclama mi administrador 60€ del año 2017, yo no localizo de que puede ser, le he pedido en repetidas ocasiones que me indique de que es esta deuda, su contestación, es que no tiene porque decirme, que lo averigüe yo. Podrían decirme que puedo hacer. Gracias

Jose Manuel
1 año
Responder a  Esther

Hasta donde yo se , el administrador esta obligado a decirte de que es la deuda, a mi me paso algo similar ,pregunte y me lo dijeron sin problema

miguel
1 año

hace 8 años herede una casa pero por motivos economicos no podia pagar la comunidad y las derrama de la finca y ltengo una deuda acomulada de casi 20000 eur pero desde hace 3 años estoy pagando la comunnidad y las derramas que pueda haber pero solo cobro la ayuda de mayores de 52 años y aunque yo no he recibido nada de ningun juzgado me dicen que estan esperando la sentencia pero que la deuda esta congelada y no entiendo lo que significa

Isabel
1 año

Me reclama una deuda de 2010 es legal

Isabel
1 año

Ma reclam una deuda de comunidad de un piso que se vendió en 2010 ahora la deuda es de esa fecha

Carlos Rubio
1 año

Compré una vivienda en febrero de 2022 sin el certificado de estar al corriente del pago de la comunidad, ahora me reclaman una deuda de 760€ que dejo de pagar, los años 2017 y 2018, no quien me vendió el piso, sino quien se lo vendió a el. Los años 2019, 2020,2021, fueron propiedad de quien me vendió a mi y esos están totalmente pagados.
Es normal esta reclamación de deuda cuando según la ley de propiedad horizontal, solo pueden reclamar los 3 años anteriores a la compra y estos están pagados?
Muchas gracias