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Desde la declaración de los primeros parques nacionales en Suecia en 1909, la Federación EUROPARC (una organización paneuropea que reúne a varias instituciones dedicadas a los espacios naturales) celebra cada 24 de mayo el Día Europeo de los Parques.

Los Parques Naturales en España

La Red de Parque Nacionales de España consta de quince:

  • Picos de Europa, entre Asturias, León y Cantabria. Declarado Parque Nacional en 1918.
  • Valle de Ordesa y Monte Perdido (Huesca), 1918.
  • Caldera de Taburiente (la isla de Palma), 1954.
  • Teide (Santa Cruz de Tenerife), 1954.
  • Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio (en Lleida), 1955.
  • Doñana (en las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz), 1969.
  • Tablas de Daimiel (Ciudad Real), 1973.
  • Timanfaya (Lanzarote), 1974.
  • Garajonay (La Gomera), 1981.
  • Archipiélago de Cabrera (en Baleares), 1991.
  • Cabañeros (en las provincias de Ciudad Real y Toledo), 1995.
  • Sierra Nevada (en las provincias de Granada y Almería), 1999.
  • Islas Atlánticas de Galicia (en las provincias de Pontevedra y La Coruña), 2002.
  • Monfragüe (Cáceres), 2007.
  • Sierra de Guadarrama (en las provincias de Madrid y Segovia), 2013.

Parques Naturales Nacionales

Este tipo de espacios, que se encuentran a lo ancho y largo del planeta, además de ofrecer unas vistas extraordinarias, juegan un papel muy importante en nuestra calidad de vida. Por eso existen diversas leyes y normativas para proteger estos espacios; por ejemplo, la ley Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad contemplan la superioridad medioambiental de estos espacios naturales frente a la planificación territorial y urbanística.

Espacios verdes y urbanización: ¿se puede construir en cualquier lugar?

La protección de las zonas verdes y los espacios naturales es una preocupación compartida por muchos países, especialmente en los últimos años, cuando se ha adquirido conciencia sobre el medio ambiente, la eficiencia energética, el cambio climático, la sostenibilidad, etc. Por eso muchos han establecido unas legislaciones que regulen el uso del suelo para utilizar los recursos naturales de manera racional.

Toda esta concienciación y preocupación también se traslada al campo del urbanismo, obligando a repensar el modelo de ciudad y priorizando la rehabilitación del parque de viviendas de la ciudad ya construida y habitada. Además, según la UE, la urbanización dispersa o desordenada tiene un impacto ambiental considerable: resulta ineficiente a nivel económico y requiere un alto coste energético.

Medidas legales para proteger los espacios verdes

dónde se puede construir casa

La huella ecológica es jurídicamente vinculante y obligatoria, suponiendo así un límite en la planificación urbanística. Algunas de las medidas tomadas para proteger estos espacios son las siguientes:

  • Cláusula denominada por los juristas “stand still” o mínimo de no retorno, una manifestación del principio de no regresión ambiental, que no permite la supresión o modificación sustancial de estos espacios.
  • Está tipificado como delito en el Código Penal de 1995 realizar construcciones no autorizables en zona verde.
  • Para conocer la clasificación del terreno y saber si es construible, se debe consultar el planteamiento urbanístico municipal y la normativa autonómica.

Las zonas verdes en las ciudades sirven para hacer habitable y respirable la calle y mejorar la calidad de vida, de ahí la importancia de proteger estos espacios.

Tipos de suelo según la calificación urbanística

Por eso, desde Fotocasa queremos recordaros que, si queréis comprar una finca rústica, construirla por vosotros mismos o instalar una casa prefabricada en un terreno, debéis tener en cuenta qué tipo de suelo es. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa que regula las actividades sobre el suelo que se pueden realizar; si no existe, se rigen por la ley estatal.

Todos los terrenos están sujetos a una calificación urbanística que los clasifica en: urbano, urbanizable y no urbanizable o rústicos.

Suelos rústicos

Los suelos rústicos o rurales figuran en el Plan General de Ordenación Urbana como “no urbanizables”. Cuentan con algún tipo de protección específica y tienen diferentes usos: ganadería, agricultura, desarrollo de infraestructuras, viviendas, masías y hoteles rurales…

Se clasifica en dos tipos:

  • No urbanizable normal. Aunque no se suele permitir urbanizar en él, hay algunas excepciones siempre que sea para la explotación del terreno.
  • No urbanizable protegido. Como su nombre indica, cuenta con algún tipo de protección que prohíbe su urbanización, como es el caso de los parques naturales.

Qué actividades se pueden realizar en el terreno específico se debe consultar en la legislación vigente o en el catastro.

Suelo urbanizable

El suelo urbanizable es el que se encuentra en las inmediaciones de la ciudad y es necesario para hacer posible el crecimiento lógico de la misma.

Suelo urbano

El suelo urbano es el que se encuentra en la malla urbana de una ciudad, formando parte de un plan de construcción y cuenta con abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.