¿Cuáles son los plazos para reclamar obras mal ejecutadas?
Las viviendas de obra nueva están protegidas por una garantía legal para pisos a estrenar que permite a los propietarios reclamar si aparecen defectos tras la entrega. Esta garantía está regulada por la Ley 38/199, Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece distintos plazos para reclamar en función del tipo de fallo detectado en la construcción.Los plazos de garantía para reclamar desperfectos en una obra nueva son los siguientes:
- 1 año para defectos de terminación o acabado.
- 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad.
- 10 años para defectos estructurales.
Estos plazos comienzan a contar desde la fecha de entrega de la vivienda, no desde que aparece el defecto. Por eso es muy importante revisar bien la vivienda desde el principio y guardar toda la documentación relacionada con la compra.
2 años para reclamar en obra nueva
Una vez detectado el desperfecto, solo disponemos de 2 años para hacer una reclamación por defectos en vivienda de obra nueva (aunque la garantía siga vigente).
Por ejemplo, si en el primer año tras recibir la vivienda detectamos un fallo estructural, pero no hacemos nada hasta el quinto año, la garantía de 10 años seguirá existiendo, pero nuestro derecho a reclamar habrá prescrito.
Además, junto a la LOE, podríamos alegar un “Incumplimiento contractual”, si nos centramos en una reclamación por la que se ha incumplido el contrato, y no tanto en la calidad técnica de la construcción. Viene regulado en el Artículo 1964 del Código Civil y cuenta con un plazo de cinco años.